REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000606
ASUNTO : SP11-P-2012-000606

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: ROSA HELDA GALVIZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.696.486, mayor de edad, natural de Duranía, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1962, de 51 años de edad, casada, hija de María del Carmen Galviz (v), de profesión u oficio de hogar, residenciada en la Vía las Dantas, tres esquina, frente a la cruz de la misión, casa sin número, casa de color blanco con anaranjado, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0416-5282802, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de Mayo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.696.486, mayor de edad, natural de Duranía, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1962, de 51 años de edad, casada, hija de María del Carmen Galviz (v), de profesión u oficio de hogar, residenciada en la Vía las Dantas, tres esquina, frente a la cruz de la misión, casa sin número, casa de color blanco con anaranjado, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0416-5282802, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ROSA HELDA GALVIZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 27.696.486, mayor de edad, natural de Duranía, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1962, de 51 años de edad, casada, hija de María del Carmen Galviz (v), de profesión u oficio de hogar, residenciada en la Vía las Dantas, tres esquina, frente a la cruz de la misión, casa sin número, casa de color blanco con anaranjado, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0416-5282802, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.S.B.C. (Identidad omitida por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de Mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-000606. JQR.