REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000116
ASUNTO : SP11-P-2012-000116
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: ANDREINA RUEDA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana ANDREINA RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 05 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, hija de Oliva Rueda (v) y indocumentada, soltera, de profesión u oficio asistente de abogada, domiciliada Caracas San Agustín del norte nuevo circo, teléfono 0414-0177881, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 28 de febrero de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28 de febrero de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que a la imputada ANDREINA RUEDA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la imputada ANDREINA RUEDA, quienes cumplieron satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la imputada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANDREINA RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 05 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, hija de Oliva Rueda (v) y indocumentada, soltera, de profesión u oficio asistente de abogada, domiciliada Caracas San Agustín del norte nuevo circo, teléfono 0414-0177881, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANDREINA RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander, nacido en fecha 05 de septiembre de 1992, de 20 años de edad, hija de Oliva Rueda (v) y indocumentada, soltera, de profesión u oficio asistente de abogada, domiciliada Caracas San Agustín del norte nuevo circo, teléfono 0414-0177881, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de Abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000116. JQR.