REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003377
ASUNTO : SP11-P-2011-003377
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA VILLAMIZAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LEONARDO ANDRÉS BADILLO NAVARRO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Reina Escalante, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio Bustamante José Julián Gamez y Deivis Cárdenas Hevia; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LEONARDO ANDRÉS BADILLO NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 16 de septiembre de 1978, de 33 años de edad, hijo de Carmen Navarro (v) y de Vladimir Badillo (v); titular de la cedula de identidad V-13.366.325, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización los Próceres, calle 7, No. 7-26, frente al parque, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-602.68.15 y 0276-7714265, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Reina Escalante, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio Bustamante José Julián Gamez y Deivis Cárdenas Hevia; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de Abril de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 25 de Abril de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LEONARDO ANDRÉS BADILLO NAVARRO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas de autos; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LEONARDO ANDRÉS BADILLO NAVARRO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor al ciudadano LEONARDO ANDRÉS BADILLO NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 16 de septiembre de 1978, de 33 años de edad, hijo de Carmen Navarro (v) y de Vladimir Badillo (v); titular de la cedula de identidad V-13.366.325, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización los Próceres, calle 7, No. 7-26, frente al parque, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-602.68.15 y 0276-7714265, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Reina Escalante, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio Bustamante José Julián Gamez y Deivis Cárdenas Hevia; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO ANDRÉS BADILLO NAVARRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 16 de septiembre de 1978, de 33 años de edad, hijo de Carmen Navarro (v) y de Vladimir Badillo (v); titular de la cedula de identidad V-13.366.325, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización los Próceres, calle 7, No. 7-26, frente al parque, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-602.68.15 y 0276-7714265, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Reina Escalante, LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio Bustamante José Julián Gamez y Deivis Cárdenas Hevia; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de Abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-003377. JQR.