REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000686
ASUNTO : SP11-P-2007-000686
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, William Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en el Barrio Pinto salinas, casa color verde, al lado de la capilla, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 04726-337.68.24, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, William Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Mayo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 28 de abril de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, al la escuela NIÑOS DE LA FRONTERA, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 3.- Prohibición de cometer hechos delictivos de la misma naturaleza.
Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 2012, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, William Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 07 de mayo de 2012, hasta el 07 de mayo de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en el Barrio Pinto salinas, casa color verde, al lado de la capilla, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 04726-337.68.24, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, William Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, de nacionalidad de Cali, Departamento del Valle, república de Colombia, nacido el día 24-07-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.172.039, de estado civil casado, de profesión u oficio costurero, residenciado en el Barrio Pinto salinas, casa color verde, al lado de la capilla, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 04726-337.68.24, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, William Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de Mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2007-000686. JQR.