San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002089
ASUNTO : SP11-P-2013-002089

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo Las Dantas, observaron un vehículo marca Daewood, de color blanco, procediendo a indicarle al conductor que redujera la marcha del mismo y se aparcara al margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal del conductor y del vehículo, que hizo entrega de una cédula de identidad quedando identificado como: BECERRA JOSE OSCAR, titular de la cédula de identidad N° E- 84.426.028, de 43 años de edad, nacido en fecha 09/07/69, y Certificado de Registro de Vehículo N° 30596133, de fecha 02 de noviembre de 2011, otorgado a ESTEWIN RODRIGUEZ SOTO, del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 7A6B1GV, SERIAL CARROCERIA KLATF19Y1B264123, SERIAL DE MOTOR G15MF375784, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI, que al proceder a verificar los seriales de identificación se percataron que presenta la placa vin ubicada en la parte delantera del vehículo (Caravaca) se encuentra removida, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 21 al 24 constan copias de actuaciones relacionadas con un accidente de tránsito, donde aparece involucrado el referido vehículo retenido.

Al folio 33 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo : MARCA DAEWOOD, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 2000, COLOR BLANCO, PLACAS 7A6B1GV, SERIAL CARROCERIA KLATF19Y1B264123, SERIAL DE MOTOR G15MF375784, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO TAXI,
donde concluyen que la placa metálica VIN ubicada en la parte central de la Caravaca del vehículo, donde se encuentra el serial de carrocería se encuentra ORIGINAL, pero su sistema de fijación (remaches) se encuentran suplantados, el serial de carrocería ubicado debajo del asiento del acompañante del conductor se encuentra ORIGINAL, el serial de motor se encuentra ORIGINAL, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial.

Al folio 36 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 22 de noviembre de 2012, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al ciudadano JOSE OSCAR BECERRA.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, por presentar una presunta alteración o suplantación de seriales, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada inserta al folio 32 de las presentes actuaciones, y en lo que respecta a la placa metálica VIN ubicada en la parte central de la Caravaca del vehículo, donde se encuentra el serial de carrocería el cual se encuentra ORIGINAL, pero su sistema de fijación (remaches) se encuentran suplantados, obedece a las reparaciones efectuadas al mismo, ocasionadas por un accidente de tránsito, es decir que la remoción de los remaches fue justificada, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRINUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE OSCAR BECERRA, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.426.028de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002089. JQR.