REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves nueve (09) de Mayo del año 2013
203º y 154º
Celebrada como fue la Audiencia de Medida de Aseguramiento, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada contra adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de marzo del 2013, ante la incomparecencia de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estando debidamente citada, este Tribunal la declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, librándose el oficio respectivo.
En fecha 03 de mayo del año 2013, se recibió escrito de la abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de defensora pública de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante el cual solicita se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia de medida de aseguramiento, en consecuencia este Tribunal fija Audiencia de Imposición de Medida de Aseguramiento, para el día 09 de mayo de 2013 a las 9:30 de la mañana.
Por cuanto la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificada, manifestó que no había venido porque se encontraba con muchos inconvenientes personales, pero que estaba dispuesta a presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, es por lo que se considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es imponer como medidas cautelares a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las obligaciones de: 1. Presentarse a la audiencia de Juicio fijada para el día de hoy jueves nueve (09) de mayo del año 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.), y cada vez que sea citada o requerida por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente; en consecuencia.
Asimismo, por cuanto la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ha manifestado su voluntad de someterse a los sucesivos actos procesales es por lo que SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 13 de marzo de 2013, a tal efecto se ordena librar oficio a Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; y así se decide.
Visto lo solicitado por las partes y habiéndose cumplido los lapsos legales este Tribunal fija la celebración del juicio oral y reservado para el día de hoy nueve (09) de mayo del año 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.), quedando notificadas las partes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión del delito de FACILITADORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día de hoy jueves nueve (09) de mayo del año 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.), quedan notificadas las partes presentes.
TERCERO: Se impone como medida cautelar a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la obligación de: 1. Presentarse a la audiencia de Juicio fijada para el día de hoy jueves nueve (09) de mayo del 2013, y cada vez que sea citada o requerido por el Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente.
CUARTO: Se acuerda la copia certificada del oficio en que se deja sin efecto la orden de captura de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitada por la defensa pública, la cual será expedida a su costa y entregada mediante acta.
QUINTO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes presentes en la audiencia de la decisión.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA
Causa Penal Nº JM-1215/2013
JAPS/mtrd-