REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015222
ASUNTO : SP21-P-2012-015222
AUTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.125, de este domicilio, asistido en este acto, por el ciudadano JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 83.132, con domicilio procesal en la Oficina 1A, del Edificio Profesional El Fórum, planta baja, diagonal al Edificio Nacional San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter acreditado en la causa como victima, solicita la entrega de un (01) teléfono celular marca Blackberry Torch 9800, serial IMEI 356552049393762; y la cantidad de Mil Bolívares, en billetes de la denominación CIEN (100) y CINCUENTA (50) BOLIVARES; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, de fecha 08 de diciembre de 2012 en cuyo contenido se observa:
“…siendo las 12:05 horas de la tarde se hizo presente una persona mayor de edad identificada como IDENTIDAD 1…quien manifestó que para el momento era victima de una serie de amenazas en su contra, realizadas por una persona con voz masculina vía telefónica, quien señaló detalles de su situación personal actual y que coincidían realmente, así también le solicitaban una elevada cantidad de dinero a fin de no hacerle daño a él o a su grupo familiar, por tal motivo él había accedido a pagar la cantidad de diez mil bolívares fuertes ( diez millones de Bolívares ) el presunto victimario le solicitó vía telefónica que dicha cantidad de dinero se la enviara con una persona que laborara como “Moto Taxista” de su confianza hasta la entrada de la pasarela del elevado de Puente Real detrás de la parada de las unidades de transporte público…motivo por el cual el que el ciudadano Denunciante fue ubicado en el área de denuncias para que formalizara la situación que denunciaba, donde accedió a que interviniéramos en el hecho delictivo…de manera encubierta…siendo las 12:45 horas de la tarde, se trasladó hasta el lugar señalado para hacer entrega de un sobre sellado contentivo de mil bolívares en efectivo dentro de los cuales iban trozos de papel periódico de igual tamaño a los billetes a fin de que simulara la cantidad acordada y procedimos a conformar una comisión policial….y siendo las 1:00 horas de la tarde una vez presentes en el pasaje Junal…dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de color negro…y le solicito al funcionario policial encubierto como moto taxista, que si él traía consigo un sobre para ellos y en el momento que le entregó el sobre, constatando la consumación del delito, nos acercamos inmediatamente e identificándonos como funcionarios policiales, intervenimos policialmente a estos dos ciudadanos…identificados como LUIS ALEXIS SUARES PACHECO….y el ciudadano ANTHONY GEORGE AGUILLON ROA…seguidamente ubicamos a un persona que se encontraba cerca del luar presenciando los hechos quien quedó identificado como IDENTIDAD 2,…al parrillero o copilo identificado como LUIS ALEXIS SUARES PACHECO, se le halló dentro de la pretina de su pantalón el sobre contentivo de seis (06) billetes (100 Bs F)…asi también dentro de la pretina un (01) equipo celular…por tal motivo les informamos a estos ciudadanos de su estado flagrante fueron asegurados…la motocicleta en la que se desplazaban los ciudadanos aprehendidos fue retenida….”
Al folio 10 aparece ACTA DE DENUNCIA No. 199, de fecha 07 de diciembre, realizada por una persona IDENTIDAD 1, quien señala entre otras cosas:
“…el día de ayer jueves 06 de diciembre de 2012, llegué a las 8:00 horas de la mañana al local comercial….aproximadamente las 11:30…llegó una señora en compañía de un niño quien comenzó a conversar con una de mis empleadas HAUDRY PACHE, quien resultó ser la madre de la misma…solicitaron mi presencia en otro local de mi propiedad…al momento de regresar a mi local principal, pude observar que mi empleada HAUDRY PACHECO , no se encontraba en el local…asumí que abandonó el trabajo, pero continúe con mi jornada laboral normalmente, posteriormente alrededor de tres horas, luego de tres horas de haberle enviado el mensaje de texto recibí una llamada telefónica de un numero…de una persona desconocida para mi quien comenzó a insultarme diciéndome que yo no sabía con quien me había metido que me iban a matar….me llamaron nuevamente de otro numero…amenazándome…que ellos sabían todos mis movimientos y que si yo no quería problemas que tenia que darles una colaboración…me respondió “a usted lo pincharon y usted tiene platica así que vamos a hacer lo siguiente usted me va a dar 10 millones de bolívares o se muere y usted verá si pone su familia llego antes que el dinero, le doy hasta las 06:00 de la tarde para que me busque esa plata y ya sabe no quiero lacreo con gobierno ni nada por el estilo si me llego a enterar que le dijo a esos sapos aténgase a las consecuencias y es mas para que vea que no es mentira lo que le estoy diciendo usted anda vestido con una franela verde porque lo estamos garitiando así que no se ponga payaso y espera mi llamada para ver donde me va a dar la platica…”…luego a las 04:54 de la tarde me llamo …diciéndome que si ya tenia la plata que había cuadrado…por lo que le dije que solo tenia tres millones…que me diera chance hasta el otro día…por lo que el accedió…me dijo que me llamaba a las 10:00 de la mañana para cuadrar la entrega de los diez millones…opte por cerrar mis negocios e irme a casa a descansar…el día de hoy recibí llamada…respondí que había quedado que era a para las 10:00 de la mañana…a las 10:58 recibí un mensaje de texto diciéndome…” bueno pa, le di chance estoy cerca de su trabajo conteste” y no conteste nada…a las 11:04 recibí otro mensaje..”pa contésteme no me mame gallo”…a las 11:16 “no me complique las cosas papa”…me dijo que le enviara la plata con un moto taxi hasta el pasaje el juncal de puente real…al ver la gravedad de la situación y pensando en el peligro que corría mi persona y mi familia, me acerque a denunciar lo que me estaba sucediendo…”
DERECHO
ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 21 de Enero del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos LUÍS ALEXIS SUAREZ PACHECO y ANTONY GEORGE AGUILLON ROA, por considerarlo autores en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Nelson Sánchez.-
En cuanto a los bienes muebles plenamente descrito en las actuaciones, peticionado por el solicitante no hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, tampoco pidió la incautación del mismo, por ende no es contrario a derecho, la entrega de los mismos, en cuestión, además consta factura de compra del equipo móvil, con la identificación plena del propietario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de los siguientes bienes muebles de un (01) teléfono celular marca Blackberry Torch 9800, serial IMEI 356552049393762; y la cantidad de Mil Bolívares, en billetes de la denominación CIEN (100) y CINCUENTA (50) BOLIVARES; a favor del propietario el ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.125, con el carácter acreditado en la causa como victima, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Levántese acta de entrega a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.349.125, así mismo se ordena la entrega de la factura y en su lugar déjese copia certificada de la factura de compra del equipo móvil antes descrito.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
LA SECRETARIA
CUMPLASE CON LO ORDENADO