REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2010-000068
ASUNTO : SK22-P-2010-000068


JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR PRIVADO:
ABG. VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO.

ACUSADA:
VIRGINIA VIVAS MORENO.

DEFENSOR:
ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

DELITO:
DIFAMACION AGRAVADA.

CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

Ciudadana Juez en fecha 18 de mayo del año 2.009, en un programa televisivo de opinión llamado CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, en el canal Televisión Medium TV que funcionaba en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, conducido por la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, ya identificada, en su condición de Alcaldesa del Municipio Córdoba, Estado Táchira, aproximadamente a las 8 y 30 de la noche, su asistente periodista Carmen Soiré Zambrano recibe por vía de mensajería de texto enviado por un televidente un mensaje donde formula una pregunta, procediéndole a leerlo en la siguiente forma: “Mi alcadesa, quisiera que la Concejal Blanca Sánchez, me aclarara porqué en su momento ella votó a favor de que se instalara el relleno sanitario en la Voladora” respondiendo la ciudadana Alcaldesa inmediatamente en la siguiente manera: “Eso es mentira, eso es un documento que sacó VENANCIO y le montó una firma falsa en el año 2004, donde decía que BLANCA estaba apoyando la instalación del relleno sanitario en la Voladora, eso fue una jugada que hizo MARLON GUERRERO, RICHARD BARRERA, la Concejal LANDA, VENANCIO MALDONADO, todos los que andaba agarrado de la mano de RICHARD BARRERA, eso es absolutamente falso y yo doy de ello”

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 18 de Agosto de 2009, se recibe en la Oficina de Alguacilazgo el Escrito de Acusación Privada, donde se le endilga a la acusada de autos el delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, presentando los hechos de cómo ocurrió tal delito.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio, da por recibo el contentivo de Seis (06) folios útiles, donde se remite el escrito de Acusación Privada formulándose en la que la ciudadana Alcaldesa VIRGINIA VIVAS MORENO, cometió el delito de Difamación en contra del ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO.

En fecha 07 de Octubre de 2009, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, en la presente causa penal Sk22-P-2010-0068, en conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: ÚNICO: INADMITE la querella impetrada por considerar que el hecho imputado no está subsumido en el artículo que corresponde en la norma penal.

Vista la Apelación interpuesta por el Abogado Pedro Manuel Ramírez a favor de su defendido Venancio Isidro Maldonado Romero, en fecha 26 de octubre de 2009, se remitieron las actuaciones a la corte de apelaciones.

Decisión de la Corte de apelaciones de fecha 07 de diciembre de 2012, entre otras cosas decidió: Ordenó que un juez de juicio distinto al que dictó la decisión aquí anulada, realice el pronunciamiento jurisdiccional respectivo en relación a la subsanación realizada por el acusador privado, con arreglo a las disposiciones contenidas en la norma penal adjetiva, prescindiendo del vicio que originó su nulidad, por lo cual, el juez que actualmente conoce de la presente causa debe proceder a la remisión de la misma al que deba conocer del presente asunto,.

Auto de entrada de fecha 08 de febrero de 2010, por parte del Tribunal Quinto de Juicio, de la acusación privada interpuesta, donde ordenó admitir la acusación por auto separado.

En el folio 157 riela auto del tribunal donde admite la Acusación interpuesta por el acusador privado Venancio Isidro Maldonado Romero, en contra de la Alcaldesa Virginia Vivas Moreno.

Se llevo a efecto en fecha 28 de septiembre de 2010, audiencia de conciliación entre las partes, dando como resultado la NO CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES, y se ordeno el curso de ley, fijándose para el día 07 de octubre de 2010 a las 09:00 horas de la mañana.


CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENECIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENENCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente la ciudadana Juez, concede el derecho de palabra al apoderado de la victima, ABG. DIEGO BUSTAMENTE, quien oralmente expuso: “Buenos días a todos, soy fiel creyente de la justicia de este país, como lo establece el código una relación la ciudadana Alcaldesa aquí presente tenia un programa de televisión en un medio local y televisión por cable, que se llamaba Contacto Director, allí se exponía sobre sus obras y proyectos y reconocido dentro del ámbito local, pero fuera de eso en el programa de fecha 18/05/2009, se presentan unos hechos, su principal eje era el tema concerniente a la formación del relleno sanitario que iba a funcionara en el Municipio Córdoba, la Alcalde manejo un criterio que se opinión, ese fue el tema principal, cercano a las 08:30 de la noche por no decir que estaba terminando el programa y existía una relación entre la Acalde y los televidentes entre ellos Zoire Zambrano, quien es periodista y asistente de ella, y era quien recibía los mensajes y la Alcalde respondía a ellos, por mensaje de texto, la periodista Zoire Zambrano, lee un mensaje que envía un usuario y formula una pregunta y ella lo lee y decía textualmente “Mi alcaldesa quisiera saber porque la concejal Blanca Sánchez, voto en su oportunidad en favor para que se aprobara el relleno sanitario”. A lo que responde la alcaldesa “Eso es mentira, es un documento que sacó Venancio y le montó una firma falsa en el 2004, depende decía que Blanca estaba apoyando la instalación del relleno sanitario, a demás dice eso fue una jugada de Venancio Maldonado, todos ellos agarrados de la mano de Richard Borrero eso es falso” palabras de la ciudadana Alcalde. Ciudadana Juez, la reputación no tiene precio uno como persona digna honesta y honrada ante todo tiene que tener su reputación, no podemos por una ligereza del momento de situaciones o aspectos políticos, hacer ver que determinadas personas son delincuentes, porque con lo que esta diciendo esta diciendo que mi poderdante es delincuente por falsificar una firma. En caso tal tenia que responder la ciudadana Blancas Sánchez, pero la respondió ella, y dio fe de ello. Se pregunta esta defensa de ser cierto debió denunciarlo en su oportunidad pero como no es cierto, no tenia pruebas, dice que Venancio, hizo una firma falsa, endilgándole el calificativo de delincuente, reafirma que con esas palabras la alcalde mancho la reputación y el buen nombre de mi poderdante, esos hechos encuadran en el artículo 442 de nuestra norma sustantiva vigente, que trata de la DIFAMACION AGRAVADA. Esta bien claro que el articulo ciudadana Juez, es claro que con sus palabras la ciudadana Virginia, expuso en el pueblo de la ciudad de Santa Ana, con sus palabras ofendió su reputación y su honor, a demás como lo hizo p utilizando medios de comunicación, programa que salía en vivo hacia el Municipio Córdoba, es por esto ciudadana Juez y tomando en cuenta las pruebas que se van a desarrollar, solcito desde ya Sentencia condenatoria en contra de la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal, es todo”.-
El Tribunal, visto el señalamiento del apoderado de la victima, le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, a los fines de exponer sus alegatos de apertura, entre lo que expuso “Buenos días a todos, visto lo señalado por la parte acusadora, es necesario aclarar situaciones de hecho y de derecho. Las de hecho, de llegar a un acuerdo donde se interpone una acusación y acudir a los órganos jurisdiccionales y que esos derechos no atropellen a la parte con la cual se pretende la justicia, es un monto alto, generalmente en aquella oportunidad siempre una exigencia de una alta suma de dinero, y siempre hemos rechazo y que pretenden hacer justicia con ello. Si hubo un programa de televisión, y si hubo esa interacción con el público, y como representante de una localidad y una funcionario público que da la cara, y enviaron un mensaje de texto ella reacciona a esa pregunta y emite una respuesta, nosotros rechazamos en que hay difamación vamos a demostrar no hubo dolo, no hubo la intención, porque el daño narrando, sin la necesidad de tener el animus o crear un daño sino a una pregunta que se le hizo en publico, que no estuvo presente a persona ella tenia que responder a las preguntas que se le hacían, había una reacción frente a un acción, la respuesta no fue hecha para causar un daño, rechazamos la acusación incoada una de sus partes, y que se haga justicia y que sea declarada inocente, es todo”.-
Acto seguido se procede a imponer a la acusada VIRGINIA VIVAS MORENO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestando no querer declarar en este acto y se acoge al precepto constitucional, es todo”.-
En este estado, al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día LUNES TREINTA (30) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),


2°. A los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENECIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENENCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone a la acusada VIRGINA VIVAS MORENO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Buenos días a todos, en relación al los hechos para los cuales soy imputada y por los racionamientos de la parte acusadora en efecto al programa al que hace mención era visto por la comunidad Córdovense era un horario familiar era a la 07:30 de la noche hasta las 09:00 de la noche, tres cortes comerciales duran nueve segundos fuera del aire, 4500 segundos cuentas sacadas por mi, en ese espacio hice respuesta a un mensaje el primer segmento información de la obras realizadas la semana anterior y el colectivo se comunicaba conmigo, llegaban mas de 300 mensajes y yo recibía los mensajes y nunca podíamos responder los mensajes porque eran muchos, cuando hago referencia a ello, es porque lo leído por la parte acusadora de un mensaje enviado a un concejal pero realmente era para mi, porque yo era la única que estaba allí, cuanto puede haber tardado en dar respuesta unos 15 segundo y es en total para dar respuesta un 0.33, que es el total del programa para dar esa respuesta, porque no podría ahondar en un solo tema teniendo tantos temas, el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita me declare culpable, también me hago la pregunta en esa primera instancia cuando leen la solicitud del demándate, él estaba por 500 bolívares fuertes, en esa oportunidad la juez hablo del proceso de conciliación y eso era lo que estábamos tratando de cumplir yo rechace la aspiración económica del ciudadano, porque no me siento culpable del delito que el señala en una segunda oportunidad solicito 100 mil bolívares fuertes y me dijo en esa oportunidad que le pagara en cuotas y yo le dije que no, en la tercera oportunidad me pido 120 mil por la inflación y en enero del 2011. De seguidas, procede al defensa a intervenir, manifestando que no esta probado lo que ella esta manifestando en esta sala, y que son solo los hechos que se ventilan en este juicio lo que tenemos que debatir, es todo”.- Seguidamente, la ciudadana Juez manifestó, que no le puede coartar el derecho a la acusada de explanar lo que ha bien tenga que exponer, si puede llamarle la atención en cuanto a la reflexión en su declaración, pero no coartar lo que ha bien tenga a exponer. Continuación de la declaración de la acusada. Esto viene porque no pague lo deseado y dicho por él la ley establece una caución económica desde diez a cien Unidades Tributarias, y si yo multiplico el valor mínimo de la caución por 90 bolívares que es valor de la Unidad Tributaria, son 90.000,00 Bs. Y quiero referirme con esto que la demanda de ellos se refiere a un daño moral, ahora yo le veo es un interés económico, es mi percepción personal. Cuando el abogado señala que yo lo sometí al escarnio público, que lo hice con dolo, yo niego en cada uno de estos señalamiento, uno no puede someter al escario público ni al odio de la gente a nadie, y menso utilizar un medio televisivo tan visto por esa comunidad para dañar a nadie, a alguien que nunca ha tenido que recibir tratamiento medico, de que lo vejen, lo acosen, lo señalen, eso nunca ha sucedió, ni tengo prueba de que eso ha sido así, a él nunca lo han tenido que encerrarlo en su casa porque cuando la gente le diga nada de que lo odian, yo soy funcionario publico desde hace 16 años aproximadamente, y que cuando me equivoco yo soy persona de pedir disculpas, soy una persona con principios porque eso me lo enseñaron en mi casa mis padres, soy una persona respetuosa, tengo una conducta intachable y los medio públicos y privados lo saben, es todo”.-
A preguntas de la defensa, contesto: “Yo conozco a Venancia desde hace unos 8 ó 9 años, y de tener trato con él como de 20 a 25 años. La relación es respetuosa, de hecho nos saludamos, nos estrechamos la mano. No tengo relaciones laborales con el ciudadano, nunca ha existido relación laboral con él. Yo era la única que intervenía en el programa y una interventora del programa y ella leía los mensajes, allí habían unas señoras que escribían los mensajes y se los pasaban a la conductora y ella leía los mensajes y yo los contestaba, y de una vez se le daban respuestas porque eran muchos los mensajes, se da respuesta y se pasa al siguiente. Yo recuerdo porque este programa me tiene en esta situación. En ese mensaje preguntaba que porque decía mentira que Blanca Sánchez que era mi mano derecha, que ella apoyaba el relleno sanitario, y yo respondí que era falso, y que eso no había sido aprobado eso fue una campaña cuando William Méndez era Alcalde de San Cristóbal. No creo que mi respuesta haya pasado de 15 segundos, el programa era tratar de leer todos los mensajes y darle su respuesta. Darle respuesta a la ciudadanía. Nosotros no seleccionábamos los mensajes esos eran los que la gente enviaba. Él es concejal actualmente. Sus labores entiendo que asiste con normalidad y frecuencia muy buena asistencia a las reuniones, asiste de manera regular a las mismas, es todo”.-
A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “Si dije que fue un tema que se discutió en el gobierno pasado. Las personas que se mencionaron fueron las que se encontraban allí entre estos el señor Carlos Barrera, el secretario de la Cámara para ese momento era el señor Venancio y creo que nombre a otros no recuerdo, por eso hago mención que quizá pasaron como 15 segundo, no le pude dar mas. Ese programa fue en el año 2009. Soire Zambrano, era la periodista que me acompañaba para ese entonces. Lo conozco desde hace 20 o 25 años. La relación es esporádica, quizá una vez al mes ellos sesionan los martes en la tarde, y a veces cada quince días, en las sesiones solemnes que a lo sumo serán 4 ó 5 al año. Nosotros al año nos saludamos 12 veces pudiera ser. No tengo la presunción de que ellos hayan forjado algún documento, si no hay un documento institucional como va ha ver uno forjado, si no hay original no pudo forjarlo. Para el año 2004, el señor Venancio Maldonado, cuando quede electa, él no era secretario, era un señor de apellido Rojas, no recuerdo el nombre, y que hecho que lo motivo a él a hacer una solicitud lo destituyo el mismo Consejo Municipal. No estaba activando para ese momento, yo era ajena al proceso. No jamás he visto ningún documento forjado, no tengo prueba de que él haya forjado nada, ni ningún documento, dada cuenta de algún forjamiento de documento. En 15 segundos no creo que se le pueda dañar más tiempo para dar respuesta en televisión. El motivo del programa no era dañarle a reputación a la gente, difamar y hacer que alguien sea odiado, yo creo que es llamar a la gente e ir a la casa y gritarle y mal ponerlo en todos lados. Si lo nombre porque era el secretario de la Cámara para ese momento, es todo”.
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “El programa se trasmitía en vivo los días Lunes de 07:30 a 09:00 de la noche. Habían dos números telefónicos, Soire y el otro era mío. No se a cual de los teléfonos llegó el mensaje, porque ellas solo recibían y los escribían en una hoja y los pasaban. Las señoras escribían los mensajes y en su orden se lo pasaban a la periodista. Los iban anotando en su orden los pasaban. La persona no se identificaba, no había identificación del usuario. La pregunta decía si Blanca Sánchez había firmado la aprobación del relleno sanitario, y yo dije que era mentira porque los miembros del concejo municipal eran otros Carlos Barrera, Landa, y el secretario de Cámara era para ese entonces el señor Venancio Colmenares- Jamás hubo una palabra ofensiva hacia nadie, lo que tenga que decir lo digo de frente y a solas. El relleno sanitario es una intensión que todavía hay de llevar acabo, solicitamos que fuera eliminado del municipio Córdoba, la gente en Santa Ana sabe y conoce del asunto. Jamás había tenido un impase y de echo jamás he tenedlo algún impase con él, es todo”.-.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.790.848, Testigo del querellante, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “Era un programa de la televisión que todos los lunes se hacía en el Municipio Córdoba, desde que la señora alcaldesa esta allí. Ese día como alrededor de las 0830 de la noche, suena un mensaje que sale y es repercutido y hacen una pregunta que dice mas o menos pregunta a la periodista que es al que esta allí, preguntan que si es verdad que la señora Blanca Sánchez firmo un testimonio que en la Voladora, que es donde se iba a botar la basura, en ese momento la periodista no había ella dice doy fe que ese documento es forjado por el ciudadano Venancio e involucra a Richard, a Marlon y al ver eso una persona que si alguien da fe para mi eso es de locos, y digo que esta sucediendo aquí, si ella es una ciudadana que con su roll es capaz de exponer al escarnio publico y lo veo cierto y es como si ella tuviera una prueba, yo no creo ni paso a creer que una persona yo creí en ella porque lo dijo muy bien, y lo único que quiero, me llamaron de testigos y aquí estoy, yo he venido a todo, yo creo que la justicia yo creo en eso, que se pruebe que lo que se dijo tiene que haber justicia. La justicia del hombre entre ustedes los que tiene que ver son los responsables que nadie se difame que la mentira no puede tener yo creí lo que la señora dijo esta vieja que esta aquí porque doy fe porque tengo en mi mano todo, es todo”.-
A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “Ese programa fue en el año 2009, fue a golpe de mayo como a las 07:00 de la noche. Eran los lunes de 07:00 de la noche. Yo creo que todos era masivo, ver el programa. No lo vi completo, se habló mas de todos, de alguien del consejo legislativo, de la broma de la basura, se hablo pero mas allá de verla y observarla uno lo veía. Ese mensaje fue como al final del programa. Claro es lo que ella dijo por eso ella da la fe de que ella dijo que el forjo un documento, es todo”.-
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “Conocido como conozco a la alcaldesa. En el año 2008, estaba trabajando en todo lo que es la parte social de la prefectura. En el 2009, trabajando en el municipio. Actualmente trabajo en todo la parte social. Durante todo mi trabajo el es conocido. Porque yo digo que con los amigos uno va a fiestas y comparte el es conocido. El día del programa se iniciaba el programa la periodista era dinámico, ella exponía lo que hacia la gente escuchaba para ver si lo hacia o no, pero lo que si digo era los que dije. El programa era dar respuesta en las obras. El hecho es que a ella le preguntan, algo que no es conocido por la colectividad yo lo escucho y me asusto. Ese documento es por ella que la alcaldesa dice, que da fe
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo tengo conociéndolo como todo ciudadano Publico como conozco a la alcaldesa. Yo con él no he trabajado nunca, yo trabaje en la prefectura ayudando a los pobres. En relación de la labro social que presto nunca le he pedido nada y a ella tampoco, como luchadora social, una vez paso que fue a la alcaldía hacer un reclamo que no viene al caso aquí en el sentido de que por el sector donde yo vivo y es por una boca de sita, y no fue sola fuimos muchos. Al señor Venancio se da el trato de cualquier concejal y de ayuda y de que yo diga por ejemplo la casa de los abuelos de Córdoba no fue con ellos aquí sino con el presidente. Yo no estuve involucrada en esto, yo no. Y no se quien era el encargado del relleno sanitario lo mío es otra cosa. Se comentaba entre la comunidad, en que esto en que hay que hacer allá. En los pueblos se oye de todo lo bueno y lo malo. Unos que lo lleven otros que lo llevaron. Si la gente dice que no se ha sido eficiente en ese sentido en lo que le compete en lo que no. Ella respondió algo así ahí algo yo me acuerdo es de la fe que ella dice que da fe del forjamiento del documento Venancio Maldonado, Marlon, Landa, el señor Richard que era alcalde anteriormente. Ella duro hablando de eso, si duro, se le dio una parte, digamos como 30 no sé, pero se que fue largo para mi, que luego ella pasado a otra cosa, si fue convincente en lo que dijo, y al ser convincente y la difamación se puede hacer un segundo, para que pueda subsistir, es todo”.-
Seguidamente, se hace ingresar a la sala la ciudadana CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.333.383, Testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y expuso: “Estoy acá porque fui citada. Para el momento yo trabaja en el Municipio de Córdoba, directamente con ella, en relación al programa Contacto Directo con Virginia Vivas, tenia que ver con la materia informativa de la Alcaldía, era cada 8 días, y era dar a conocer a la población lo ejecutado y lo que estaba por ejecutarse, y los mensajes de texto que la gente mandaba y a veces habían noches que llegaban más de 400 mensajes y que ella diera respuesta, mi función era productora y moderadora, yo era quien la acompañaba, y teníamos dos o tres trabajadores de la alcaldía y me pasaba los mensajes en la producción me tocaba salir a la calle, mostrar las obras era un programa en vivo e interactuar con la población. Yo estaba cumpliendo con mi deber, hubo un mensaje que lego se le dio respuesta y listo el programa tenia sus seguimientos, se dedicaba 30 ó 40 minutos a las obras hablar con la gente y grabar, se tenían temas, esa semana era sobre las obras de vialidad y se pasaban los mensajes de texto como llegaba, es todo”.-
A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “Los miércoles, era el día de transmisión del programa, de 07:30 a 09:00 de la noche. El sondeo como tal no, la sintonía se trataba era de acuerdo a los mensajes que llegaban. Si por un mensaje que se leyó en un programa del forjamiento de un documento de la concejala Blanca, de un terreno que se iba a vender. El tema principal eran las obras y gestión de la alcaldía. Ser moderadora del programa y leía los mensajes. De los muchos que llegaron se que llego ese mensaje al cual la alcaldesa contesto y listo se le dio continuidad. Creo que dijo que era totalmente falso porque la Concejala Blanca no había firmado ningún documento. No recuerdo, se que se menciono a los que trabajaban en la Cámara especifico no recuerdo a nadie. Yo no trabajaba en la alcaldía en ese momento, por eso no se quienes trabajaban. Si un supuesto documento forjado no me consta que existe, no es mi área. Yo tuve conocimiento en el cabildo abierto donde se estaba hablando de hacer el relleno sanitario en la Voladora, yo como periodista lo di a conocer a los medios de comunicación. No trabajo en al alcaldía del municipio Córdoba. El programa duro como año y medio, empezamos desde el 2008 y se que fue mas de un año. Como un año antes de yo salir de la alcaldía terminaría como en junio o julio 2009. No se cuales fueron las causa por las cuales el dueño de la televisora para que quitaran el programa del aire, es todo”.-
A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “No tengo ninguna relación con la alcaldesa soy periodista. Mi función era moderadora y productora. Se que fue a mediados de mayo, fue poco de salir el programa del aire. La dinámica del programa era entrábamos a las 0730 de la noche se hablaba de la gestión y luego se leían los mensajes unos de la obras otros pidiendo ayuda otros ayuda para salud, la dinámica al interactuar era cuando empezaban a llegar los mensajes yo los iba leyendo y ella respondiendo. Pregunta como tal no se que estaban hablando se había comentado algo de la voladora y hacían referencia que la concejala Blanca había firmado un documento. Ella lo negó y dijo que eso no era verdad de la venta del terreno. Como lo dije antes se que hablo creo que el era el secretario de cámara, pero específicamente no se si lo nombro. Esa no es la policita del programa no era para hacerle daño a la gente y como ese mensaje no tenia relevancia ni nada pues negó y siguió. El tiempo fue igual como para los demás 15, 20 ó 30 segundos, porque había que dar respuesta a muchos mensajes, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “No recuerdo la fecha exacta creo que fue en mayo del 2009. Las mas frecuente eran solicitando obras, solicitando el alumbrado público que estaba dañado en alguna parte. Solicitándoles audiencia, arreglo de cosas, para no dañar la dinámica del programa se dejaban a parte los escritos que enviaban, pero más era de la comunidad y sobre las obras. En relación con el relleno sanitario no era mucho que se hablaba. Yo llegue a la alcaldía en el años 2005, y cuando se habló en la prensa era de rechazo de que se implementara un relleno sanitario en la comunidad. Como lo dije antes era 15, 20 máximo 30 segundo y eso cuando habían mensajes repetidos era que se le dedicaba poco tiempo a cada mensaje para poder, el programa era de hora y media, pero la publicidad. En el programa jamás ni nunca ofendió o difamo a nadie esa no era la dinámica del programa de hechos cuando llegaban mensajes ofensivos no se leían por respeto a la gente, es todo”.-
En este estado, al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día LUNES TREINTA (30) DE JULIO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)


3°. A los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENENCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana BLANCA ELENA SANCHEZ DE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.659.675, Testigo de la parte querellada, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “en relación a los hechos soy testigo para q leño 2009 se transmitía una programa por tv-cable donde la alcaldesa informaba a la comunidad de las obras, era un programa de interactuar con los vecinos. Debido a la afluencia de los mensajes paso de una ahora a una hora y media por todos los mensajes que llegaban, ella respondía a las peticiones que hacía la comunidad en cuanto a obras, depósitos de basura, en uno de esos programas no recuerdo la fecha, una persona hizo alocución al tema sobre el basurero cuando se pretendía para al Municipio Córdoba, la ciudadana Alcaldesa respondió al mensaje que dio raíz a esta denuncia que formulo el señor de Venancio Maldonado, él dice que se descalifico, específicamente no se iba a hablar en un solo tema sino de acuerdo a los mensajes, y se cumplían con las normas de Conatel, de no decir palabras soez, ni mal poner a nadie, es todo”.-
A preguntas de la defensa, contesto: “Parentesco no tengo yo soy Concejal en el Municipio Córdoba, ella es la alcaldesa y yo concejala. En un primer en el momento en que se transmitía los lunes y luego los miércoles, no se el orden si primero los lunes o los miércoles. El programa era de una hora y luego se paso a hora y media. Yo acudí en una oportunidad los concejales asistimos porque en el seno se ordenanza de convivencia ciudadana y fuimos a dar un tikc para dar a conocer a la comunidad. Ellos enviaban mensajes de texto y habían tres personas que transcribían los mensajes la periodista los leía la y la alcaldesa respondía. Ese día no recuerdo si lo vi, pero si lo veía continuamente, y vimos las peticiones de los testigos. No recuerdo que preguntaron, lo que estaba en el tapete era lo del relleno sanitario pero fue someramente, la pregunta no la recuerdo. Hablaron de que en esa oportunidad en el año 2002, cuando yo era concejal y Venancio era secretario de cámara, hicieron ver que yo estaba de acuerdo que el relleno fuera para Santa Ana. En relación a esa pregunta ella dijo que yo no estaba de acuerdo con eso. En los años 2004, 2005, creo que en el 2003, en el concejo municipal no reposa documento alguno por cuanto el anterior secretario de cámara, no entregó las actas del concejo municipal, y lo que hay actualmente no hay prueba de eso. Yo dije en mi declaración previa a su pregunta que el programa y bajo la condición de la periodista se debían cumplir las normas de CONATEL, evitando decir palabras soez, difamar a la gente utilizando el medio, en ningún momento hubo descalificación hacia el señor Venancio. Él sigue siendo concejal en el seno de la alcaldía y cumple sus funciones como yo las cumplo, es todo”.-
A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “El programa originalmente no recuerdo si eran los lunes o los miércoles, porque el programa se transmitía para esos días. Para el programa que estamos aquí no recuerdo. El tema principal no hay, porque de un programa, por ejemplo de vialidad, no porque no hay temas, el programa era de acuerdo a lo que manifiestan las personas y solicitaban en los mensajes, no era un tema específico. A veces yo iba al programa para anotar el mensajitos para pasarle a la periodista y ella a la Alcaldesa. No estuve presente ese día. No recuerdo a ver vestir ese programa ese día. Se comentaba mas no había nada, de que había un documento forjado, no hay un reporte ene le seno del concejo municipal. En los comentarios de pueblo no oí nada que estuviera forjado. No puedo asegurar que Venancio forjó alguna firma, no lo he visto, por eso no lo puedo decir. Ella se limitó a responder que decían que había un documento forjado. Es la primera vez que escucho los nombre de Richard, Marlón, y los otros, en ese momento nadie nombro a estas personas, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Se que fue por el mes de mayo del año 2009, pero la fecha como tal. Para el día 18 de mayo, yo a veces iba o lo veía y cuando iba era a notar los mensajes. Todos los programas del mes de mayo los vi. No se dilucidaba en el programa en relación a mis funciones o mi persona, no. En el programa específico se mencionó de que yo había aprobado el relleno sanitario y ella contestó que yo no había aprobado el relleno. Ella lo que dijo es que se decía que había un documento forjado pero que yo no había afirmado. A nivel de concejo municipal hemos trabajado armónicamente, y ahora los dos somos concejales y hay un clima de respeto entre nosotros. Yo veo que el señor Venancio y la alcaldesa se saludan. Ni de agresiones ni de palabra soez, porque Venancio no es ese tipo de personas y de igual forma Virginia porque no son así, es todo”.-
Seguidamente el Apoderado del querellante, ABG. DIEGO BUSTAMENTE, manifestó: “Ciudadana Juez, con el permiso de ustedes esta parte querellante le ha quedado probado la existencia de un programa, ella misma dijo de la duración del programa hasta se extendió, por lo que en honor a la verdad, que es lo que establece el código y la constitución, que es en la búsqueda de la verdad, de buscar la vía, los medios para llegar a ella, aunado a la obtención del video que reposa en la televisora. La ley de telecomunicación dice que se debe guardar un formato original, ese video se guarda en medio de televisión por cable el formato que usted no admitió, que es la copia certificada que esta aquí en la causa, el video como tal existe, en honor a la verdad, es el video el que nos va a aclarar el panorama. Y que con todo respeto ciudadana Juez, pido de conformidad con el artículo 326, sea incorporado como prueba complementaria. Mi humilde petición es solicitar que el video original sea visto en este juicio para así aclarar todo lo aquí juzgado, es todo”.-
Posteriormente, el ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, manifestó: “Pienso que ellos tuvieron suficiente tiempo para hacerlo. Se introdujo una acusación privada y un tribunal y mando a corregir y pasó hasta la fecha del año presente y hubo la oportunidad procesal para que ellos presentaran sus pruebas, se hizo su observación el tribunal decidió y tomo su decisión. Pienso, de que no existe un hecho nuevo que encuadre en la norma, y pienso que ya tuvieron su oportunidad para presentar la prueba. Pienso que no estamos de acuerdo en que se incorpore como y ya hubo un tribunal que decidió y que dejo aquí dicho que ocurrieron situaciones posteriores al hecho, porque hubo mucha presión psicológica por parte del señor Venancio hacia mi defendida, pienso que tuvieron su oportunidad legal, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Juez, manifestó: “La ley de Conatel, establece lo que el doctor Diego en sus alegatos de apertura señaló, que en expediente hay una copia del cd en relación al video del programa televisivo, esta juzgadora declaró sin lugar, pero por cuanto no se llevó el control judicial e esa prueba, por eso fue la negativa, lo que estoy observando en este caso es que es el origina de programa televisivo, el legislador establece actualmente la prueba complementaria, de conformidad con el artículo 330, y documentales donde la probabilidad de otra oportunidad de demostrar la verdad. Esta juzgadora lo que trata es de manejar la búsqueda de la verdad, el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que efectivamente se pueda demostrar la verdad de los hechos, y por cuanto esos videos televisivos reposan en la televisora, en esa búsqueda de la verdad, se declara con lugar la solicitud de la parte querellada y ordena hacer la petición al programa de televisión y nos pueda dar el control de la prueba, de obtener ese video, y que lo controle directamente el Tribunal, por lo que se fija nueva fecha para la celebración del juicio para el día 22 de agosto, a lo que se ordena oficiar al medio Televisivo Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, solicitando remitan a este Tribunal la transmisión celebrada ese día del mismo, de manera urgente.
Posteriormente el ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, expuso: “Ciudadana Juez, no tengo problema de lo decidido por el Tribunal, pero pido observar el video en pleno completo, es todo”.-
El tribunal, vista la solicitud de la defensa, acuerda observar el video televisivo desde su inicio hasta su final, es todo”.-
En este estado, al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M.), quedando debidamente notificadas asistentes. Se insta a la querellante a colaborar con la presentación de los testigos promovidos. Se ordena oficiar al medio Televisivo Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, solicitando remitan a este Tribunal la transmisión celebrada ese día del mismo, de manera urgente.

4°. A los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala la ciudadana ANA ORLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.246.604, Testigo de la parte del acusador privado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “En Santana el día 18-05-2009 pasaban un programa hablando con la alcaldesa, hablaban entrega de computadoras y de otros recursos, mas o menos eso es lo que recuerdo, luego a pregunta del publico mediante mensaje, me nombraron a mi, nombraron al concejal Venancio y eso me llamo poderosamente la atención, este programa lo pasaban los lunes y me parecía una imprudencia que me nombraran y dañaran la imagen de una persona, y el concejal me dijo que si podía ser testigo y dije que si solo por el hecho de haberme nombrado, de verdad es lastimoso estar en estar circunstancia, pero no estoy de acuerdo con que le dañen la reputación a una persona, es todo”.-
En este punto hace su intervención la defensa y pregunta: ¿usted para la fecha 2004 era funcionaria activa? Si, era concejal. ¿Cuando comenzó su período como concejal? En el 2001 al 2005. ¿En relación a los hechos, era usted usuaria de ese programa, es decir veía el programa cotidianamente? Si, todos los lunes los veía. ¿Cual era la temática del programa? Enviaban mensajes, hacían preguntas por obras de la comunidad, y ese día enviaron un mensaje de texto preguntando que si la concejal blanca Sánchez había firmado un contrato sobre el basurero y respondió la ciudadana alcaldesa, que eso era obra del concejal Venancio y que el había falsificado las firma junto con otro grupo de personas y allí me nombro a mi, a Richard Barrera, no recuerdo los demás, pero estoy segura que me nombro a mi, y por ello estoy aquí. ¿Tiene conocimiento de algún documento que usted haya firmado? Jamás y nunca. ¿Recuerda cuanto tiempo le tomo a la alcaldesa responder esa pregunta? Cuestión de minutos, el programa estaba finalizando. ¿A quien iba dirigido el mensaje? A la concejal blanca Sánchez. ¿Y quien respondió? La alcaldesa. Es todo”.-
A preguntas del apoderado del querellante: ¿En esa fecha 18-05-2009, usted vio el programa en su totalidad? Si, vi el programa, solo me pare un momento y retome. ¿Que tiempo duraba el programa? De 7:30 a 9:00. ¿Como era la interacción del programa? Hablaba de la obras, lo que ocurría, respondían preguntas del público. ¿Que cargo ocupaba en el 2009 usted? ninguno, ya no trabajaba allí. ¿Tenia usted conocimiento si ese hecho había sido discutido por la comunidad? Pues no en ese momento, no porque nunca había visto ese documento. ¿La ciudadana alcaldesa se dirigió en malas palabras a usted en algún momento? No, simplemente fue el hecho de la difamación lo que me molesto. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Venancio esta desempeñando sus funcione como concejal? Si. Es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿Cuanto duraba el programa? De 7:30.a 9:00. ¿En otras oportunidades la alcaldesa dirigió alguna injuria a otras personas? Si, muchas veces y en ese momento dijo que eso no había sido blanca sino los otros funcionarios que falsificaron ese documento, y allí me nombran. ¿Tiene usted algún inconveniente con la alcaldesa? No, para nada, solo le dañaron la imagen al concejal y los que fuimos nombrados. Es todo”.-
Seguidamente la ciudadana Juez, manifestó: “Que la dirección de canal Televisivo aportada no es concreta y por ningún medio se logro dar con la dirección correcta, que de hecho se trato de ubicar esa dirección por medio de Internet, pero igualmente fue inoficioso, por lo que se fija nueva fecha para la celebración del juicio para el día 04 de Septiembre, a lo que se ordena oficiar al medio Televisivo en la nueva dirección aportada Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, calle 12 entre carrera 2 y 3, específicamente, estado Táchira, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, solicitando remitan a este Tribunal la transmisión celebrada ese día del mismo, de manera urgente.
Posteriormente el ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, expuso: “Ciudadana Juez, no tengo problema de lo decidido por el Tribunal, pero pido observar el video completo, es todo”.-
El tribunal, vista la solicitud de la defensa, acuerda observar el video televisivo desde su inicio hasta su final, es todo”.-
En este estado, al no haberse podido observar el video evacuado en la audiencia anterior y al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día MARTES, CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Se insta a la querellante a colaborar con la presentación de los testigos promovidos. Se ordena oficiar al medio Televisivo Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira, calle 12 entre carrera 2 y 3, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, solicitando remitan a este Tribunal la transmisión celebrada ese día del mismo, de manera urgente.

5°. A los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, así mismo dos testigos del querellante. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala el ciudadano GUERRERO POVEDA MARLON ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.232.558, Testigo de la parte del acusador privado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “el día lunes 18 de mayo del 2009 la alcaldesa acostumbraba hacer programas informativos yo siempre acostumbraba ver el programa ya que informaba cosas sobre todo lo que se estaba haciendo pero el día lunes 18 de Mayo a las 8:30 de la noche la señora alcaldesa estaba hablando de obras sobre los programas sociales y las entregas de algunos equipos de computación y alguien la llamo o era un texto y le dijeron que hay de cierto que la ciudadana alcaldesa esta aprobando el botadero de basura y dijo que era falso, y dijo eso es un documento que forjo Richard Guerrero, y que eso era un documento que falsificaron, yo era secretario de cámara y en ningún momento se falsifico un documento y es falso que se estuviera aprobando algún documento la concejal Blanca Del Valle dijo que eso era mentiras”.-En este punto hace su intervención la defensa y pregunta: ¿Ud. es activo televidente de ese programa? , si yo siempre lo colocaba para ver sobre las obras y los actos que se estaban haciendo, los lunes veía ese programa , ¿recuerda ud cual fue la temática principal de ese programa, ese día? hablo que fue al consejo legislativo a pronunciarse sobre le problema de basura y sobre unas cloacas, una computadora y sobre el documento forjado, ¿la alcaldesa le dedico todo el programa al documento forjado?, fue solo como de 8:30 a 8:40 , ¿manifiesta ud que es Marlon Guerrero? si, ¿considera ud que en algún tiempo estuvo de la mano de Richard? , Si yo fui secretario de cámara y chofer y cumplía mi trabajo no devengaba un sueldo de ello pero trabajaba normal, ¿según lo narrado por ud aquí, tiene conocimiento ud de que existió el documento falso?, yo nunca he visto ese documento, cuando la alcaldesa dijo que existía dicho documento nos quedamos sorprendido pero en ningún momento yo lo vi, pero de verdad no lo he visto. Es todo.”.-A preguntas del apoderado del querellante: ¿ese día de la fecha que ud señala 18 de mayo del 2009 después de las 9 de la noche donde se encontraba? , en mi casa, ¿recuerda como era la temática del programa?, si claro pasaban imágenes de obra de lo que hacían, le mandaban texto, respondía mensajes , el programa era informativo, anteriormente se habían dicho cosas que si era político porque hablaban de política para ese tiempo, también se hablaba de las cosas que no hacia la gobernación y los mensajes de texto eran políticos, ¿recuerda ud que tiempo de duración tenia el programa? de 7 de la noche a 9 de la noche, ¿recuerda de que se hablaba? si claro hablaban de política el botadero de basura era político de hay dond la gente llama y hablan del documento y hay es donde dicen que existía ese documento, ¿esa repuesta que dio la alcaldesa era de un mensaje, lo hizo verbalmente o lo leyó la periodista?, ¿la repuesta fue a que momento?, yo lo vi casi al final,¿ y en esa repuesta que dio la alcaldesa hubo palabras grosera sobre el querellante?, el hecho que a ud lo acusen de algo que no hizo es un insulto de paso a mi no me nombro, yo lo vi así, ¿después de lo del programa tiene ud conocimiento si el señor Venancio ha desarrollado su vida normalmente? si claro, que yo sepa el ha estado haciendo su vida normal, cuando entramos a la alcaldía habían problemas políticos pero mas nada,¿ durante el desarrollo del programa que cargo tenia ud ? secretario de cámara ¿y actualmente? Comerciante, Es todo. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿algún ciudadano tubo ofensas o insultos en mi presencia no, normalmente los problemas políticos han sido por parte de las elecciones hay una parte de ella que es agresiva y eso, ¿Uds. Firmaron algún documento en relación al botadero de basura?, lo que paso de verdad es que nosotros hicimos un documento donde repudiábamos el botadero de basura de santa ana fue repudiado por los concejales y Blanca no quiso firmar el documento pero no se formo nada de ese documento publico a través de la funciones de la cámara, eso se hacia políticamente en reguardo de la comunidad de Córdoba, eso se hico para traérselo al gobernador y no hiciera el botadero de basura ¿ Cuanto duraba el programa? De 7:30.a 9:00. de la noche ¿En otras oportunidades la alcaldesa dirigió alguna injuria a otras personas? Si, muchas veces y en ese momento dijo que eso no había sido Blanca sino los otros funcionarios que falsificaron ese documento, y allí me nombran. ¿Tiene usted algún inconveniente con la alcaldesa? No, para nada, solo le dañaron la imagen al concejal y los que fuimos nombrados. Es todo”.- BARRERA RUBIO CARLOS ALEXIS , titular de la cedula de identidad N° V.- 13.038.357, Testigo de la parte del acusador privado, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso “ el día lunes 18 de mayo aproximadamente como a las 8:40 del 2009 yo estaba escuchando un programa por cable allí llega un mensaje de los cuales se hablaba de la vida social y económica del municipio y se hablo de la plaza Miranda y su municipio pero como alas 8:40 llega un mensaje en el cual se hace referencia que supuestamente la ciudadana concejal había firmada un documento, toma la palabra la ciudadana alcalde y emite lo siguiente, que se firmo un documento que saco Venancio Maldonado y se monto unas firmas, Marlon Hernández y las personas que andaban de la mano de Richard Valera, ella dice que da fe de esto, de lo cual es imposible por que Venancio y yo nos conocemos y trabajamos con el y yo puedo dar fe que el no trabajaba en la cámara municipal, de modo personal que sea la justicia divina que se encargue de todo y esto es algo muy personal, Venancio es una persona seria, y no se puede difamar cosas así como así. A En este punto hace su intervención la defensa y pregunta: ¿recuerda la fecha del programa? lunes 18 de mayo, ¿recuerda la duración? si de 7:30 a 9.00 de la noche ¿ha sido televidente del programa? si siempre lo veíamos¿ el colectivo del programa del 18 lo recuerda, la temática?, si hablaron muchos puntos, del municipio sobre la entrega de unas computadoras se hablo de otras personas¿ ud manifiesta que para el 2004 Ud laboro para el consejo municipal?, si ¿tiene ud conocimiento de la elaboración de algún documento? ,nosotros para ese momento elaboramos un documento fue en contra de esa situación, A preguntas del apoderado del querellante: ¿ recuerda ud la duración del programa? de 7:30 a 9:00 de la noche¿ que tema se conversaron ese día?, de la parte social si se hacían obra y lo de la plaza miranda, ¿como era la dinámica del programa? hay la ciudadana alcalde recibía mensajes y los leía y me llamo la atención ese mensaje , y la repuesta de la alcaldesa ¿ recuerda a que hora fue?, en el ultimo bloque del programa, ¿recuerda cuanto duro dando esa repuesta? como 20min, ¿y recuerda en el momento si ella dijo palabras vulgares obscenas contra su persona?, no para nada, yo me hago responsable de las cosas que se dicte, ¿recuerda si fue objeto de alguna coacción social, presión de algún tipo, a través de la locución? me decían que Venancio aceptaba eso que saco y forjo y lo dijo la autoridad , ¿el señor Venancio desempeño el trabajo normalmente como concejal? si lo hacia . A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿me puede decir fecha y año de la oposición del documento donde se oponía a la cámara? entre 2002 exactamente no recuerdo la fecha pero es entre 2002 y 2003, ¿recuerda las personas? eran los concejales, el señor Iván Darío Suárez, Guillermo Median, Gustavo Fernández, Blanca Sánchez, Rigoberto García, solo esos 7, ¿recuerda que en el programa a quien se hizo referencia?, al señor Venancio y a la señora Alan Hernández y a Marlon Guerrero y a las personas que andaban con Richard Valera, ¿tenia ud por costumbre observar ese programa? Casi no lo veía porque hay salían muchos comentarios y generaba zozobra, ¿señor Barrera en alguna oportunidad que ud se encontrara con el señor Venancio algún transeúnte lo humillo?, no nadie que yo sepa. dirección aportada. Seguidamente el ciudadano abogado de la querellada manifestó: En principio de la solicitud no se presente el referido video, pero si hay algún tipo reaudiencia yo quisiera que no se mostrara el video, me gustaría prescindir de esa prueba, si no llegase para ese día, Seguidamente la Defensa dice: nosotros seguimos con la teoría que la base fundamental del juicio es el programa dado ese día, seguidamente el ciudadano abogado de esta defensa tiene pleno conocimiento del que el señor Fernando tiene posesión del mismo, pero desconocemos porque no halla dado repuesta del mismo pero para la defensa se hace necesario el video, Seguidamente la ciudadana Juez, manifestó falta un testigo por tal razón este tribunal quiere ser contundente para la resolución del video puesto que el mismo ya fue entregado y recibido. Si se recibió el oficio, lo que no he recibido es repuesta pero si se que se cumplió con el objetivo por esa circunstancia llevare los canales regulares por razones de labor social Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, calle 12 entre carrera 2 y 3, específicamente, estado Táchira, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, solicitando remitan a este Tribunal la transmisión celebrada ese día del mismo, de manera urgente.
Posteriormente el ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, expuso: “Ciudadana Juez, no tengo problema de lo decidido por el Tribunal, pero pido observar el video completo, es todo”.-
El tribunal, vista la solicitud de la defensa, acuerda observar el video televisivo desde su inicio hasta su final, es todo”.-
En este estado, al no haberse podido observar el video evacuado en la audiencia anterior y al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día JUEVES, DIESISIETE(17) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (0:30 A.M.), quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Se insta a la querellante a colaborar con la presentación de los testigos promovidos. Se ordena oficiar al medio Televisivo Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira, calle 12 entre carrera 2 y 3, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, solicitando remitan a este Tribunal la transmisión celebrada ese día del mismo, de manera urgente.

6.- A los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se altera el orden del debate y por cuanto se presento como nueva prueba el video del programa del medio Televisivo Medium TV, que funciona en Santa Ana Municipio Córdoba, estado Táchira, calle 12 entre carrera 2 y 3, específicamente el programa EN CONTACTO DIRECTO CON LA ALCALDESA, de fecha 18/05/2009, que dio lugar al presente juicio. Esta juzgadora de conformidad con el articulo 339 Código Orgánico Procesal Penal, informa a las partes que el CD queda consignado a la causa, en tres (03) folios útiles, el cual se tomará en cuenta como prueba promovida y será valorada por esta juzgadora al momento de dicta la decisión.
En este estado, al no haberse podido observar el video evacuado en la audiencia anterior y al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día LUNES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),

7.- A los nueve (09) días del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. De seguida abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se altera el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE QUERELLADA CORRESPONDIENTE AL OFICIO N° 136, DE FECHA 27 DE MAYO DE 2010, CORRIENTE AL FOLIO 214 , DE LA PRIMERA PIEZA DE LA PRESENTE CAUSA.
En este estado, al no haber mas medios de prueba por evacuar en el día de hoy en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

8.- a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, así mismo dos testigos del querellante. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone a la acusada VIRGINA VIVAS MORENO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Buenos días, con respecto al desarrollo del juicio, una vez que yo declare se evidencio que no había habido dolo, ni mala intención, ni ensañamiento, lo que exprese fue por una pregunta de un cliente y quedó demostrado en el video que no hubo mal intención, simplemente fue una respuesta a una pregunta lo que hice fue que me senté en el programa y contesté a la pregunta, ya era un hecho publico y notorio y de conocimiento público que querían llevarse el relleno sanitario para el municipio, era una pregunta a la ocasión de quien era el que quería llevar el relleno al municipio y cada uno es dueño de la razón y de lo que dice, y entonces era un poco engorroso, por lo que ratifico que no hubo ni mala intención, ni dolo ni ensañamiento de haber le ocasionado algún daño moral y psicológico al señor Venancio, porque ninguno de los que han declarado aquí se ha demostrado eso, es todo”.-
Las partes no formularon preguntas.-
De seguida culminada la fase de reopción de pruebas, se le concede el derecho de palabra al ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, querellante, quien expuso: “Primero que todo quiero darle gracias a Dios por darnos salud a todos, ya llegando al término del juicio, gracias al tribunal, y de haber podido evacuar las pruebas, quiero que quede claro que no tengo nada en lo personal con la ciudadana Virginia Vivas, solo vine a este Tribunal en busca de justicia y que se llegue a la verdad, es todo”.-
Las partes no formularon preguntas.-
En este estado, al no existir otros medios de pruebas que evacuar en la presente audiencia, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día LUNES, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.),

9.- a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012), en la Sala Dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SK22-P-2010-000068, incoada por el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por el ABG. DIEGO BUSTAMENTE, en contra de la querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del acusador privado.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Querellante, ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, asistido por su apoderado ABG. DIEGO BUSTAMENTE, la Querellada, ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, asistida por su defensor ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ, así mismo dos testigos del querellante.
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a la imputada que puede comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra al Apoderado del Querellante, procediendo el Abogado DIEGO BUSTAMANTE, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos, pues ante todo siempre invocando al todopoderoso y darle gracias por permitirnos estar aquí y de estar presente a este largo proceso han sido 4 años ya finalizando nos llega de regocijo agradeciendo las atenciones del tribunal de desarrollar el proceso. Ciudadana Juez, como ya lo sabemos el presente juicio comienza por los hechos que se dieron en el año 2008, específicamente el 18/05/2008, donde la alcaldesa tenia un programa televisivo. En cuanto con la alcaldesa un programa con mucha audiencia, quedo demostrado en el juicio de las personas que llegaron aquí a dar su testimonio, para mi que le llegaran hasta 300 mensajes, era de gran reiting, en dicho programa le llegó un mensaje de texto donde le preguntaban a cerca del relleno sanitario y que si Blanca Sánchez había presupuestado lo del relleno sanitario respondiendo que era falso y que era una destreza de Evencio Maldonado y que había forjado un documento, y de ahí comienza todo esto. El animus difamandu, ella dijo que fue una respuesta natural, pero esta parte querellante encuentra contradicciones, recuerdo clarito cuando ella tomo su derecho de palabra a las preguntas del querellante ella contestó que no tenia conocimiento de la presunción de que el señor Venancio haya forjado un documento. En el expediente están las palabra “No tengo la presunción de que ellos hayan forjado algún documento, si no hay un documento institucional como va ha ver uno forjado, si no hay original no pudo forjarlo”…; es la contradicción más fuerte que he visto en mi vida, observamos en la respuesta de la alcaldesa que ella da fe, de que Venancio es el que forja el documento, pero resulta que en el juicio dice que ella no tienen conocimiento que si no hay original no puede habar documento forjado. Esta defensa esta clara que efectivamente vimos el programa, aunque es de carácter informativo, ojo yo no voy a pensar de que cuando entro ese mensaje, ella no dijo en ningún momento, a mi no me toca responder eso, u otra excusa, o no dijo no se a mi no me toca responder eso, cosa que dijo aquí, y ahí la repuesta, esta difamando, claro que si, esta endilgando un hecho a una persona que no lo ha cometido, lo esta diciendo al respecto que el señor Venancio es un delincuente. Ciudadana Juez, con su permiso, leo un extracto de la doctrina: “El Dr. Grisanti Aveledo, venezolano jurisprudente, profesor, autor, en su obra denomina delitos contra la persona, entre estos los delitos contra la moral, entendiéndose delitos contra las personas como la difamación y la injuria, aquí en Venezuela, no existen delitos contra el honor como en otro países, en la idea del honor, las lesiones que causa se hacen con dolo, con odio, con un mal sentimiento, cualquiera de estos sentimientos que se tenga y se diga algo en contra de una persona, es un delito contra el honor, la difamación es un delito contra la persona, el perpetrador posee el animus difamandi. Ciudadana Juez, la doctrina no esta lejana de lo que se debatió en el presente juicio, la ciudadana alcaldesa con su acción ofendió a la reputación del señor Venancio Maldonado, le endilgó un delito que él nunca cometió y de paso, tuvo la osadía de negarlo en el tribunal, eso esta ahí no lo estoy inventando yo. Ciudadana Juez, en este juicio quedo demostrado, con las pruebas con los testigos, sobre la acción de la alcaldesa en contra del Venancio. Perfectamente su acción encuadra en su tipo penal de difamación agravada, desde un principio es la tipificación que le ha da esta defensa querellante, ciudadana juez esta parte querellante solicita de acuerdo con las pruebas pide sea condenada de conformidad con el artículo 442 del Código Penal, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días. Bueno ya finalizado el juicio, que duró un largo proceso, que conllevo a un sin fin de situaciones, y observamos que a lo largo del desarrollo del juicio se evacuaron las pruebas de amabas partes, se evacuo la prueba del video, habiendo visto el video, mejor aun se expuso el video nos dimos cuanta lo sencillo del hecho por el cual la ciudadana Alcaldesa da respuesta a un simple mensaje, viendo el video, me permito leer el 442 del Código Penal a los fines de hacer aseveraciones jurídicas, dice el artículo 442 del Código Penal: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de una año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios republicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Hago una aseveración al segundo aparte del 442 en el juicio relata que ella utilizó que hubo publicidad al respecto, en mi particular no hubo publicidad, pues en concreto se le debió dar un espacio publico y dar una respuesta a una pregunta, en mi particular fue un programa televisivo. El artículo 442 del Código Penal, la doctrina establece que, el elemento subjetivo dolosa al desprecio o la intención colocarlo al odio público, es el querer dañar el honor de alguien. No se estaría en presencia del delito de difamación, se plantea es el principio de la reacción frente al acción. Se trata de poner al sujeto pasivo al desprecio de la gente, este no fue el caso, no se demostró ningún elemento de convicción que demostrara lo contrario, el ánimus narrandi, animus ofendendi. A lo largo del desarrollo del debate no se probó en ningún momento una prueba que fuera en contra de la presunción de inocencia de mi defendida, que el ciudadano Venancio Maldonado haya sido puesto al desprecio público. Si la acusada reaccionó de esa manera, fue aclarando una respuesta televisa lo que hizo fue aclarar un hecho histórico, si bien es cierto, que fue un hecho que se expuso en la cámara municipal, fue una simple respuesta a una reacción a un mensaje de texto. Esta defensa, considera que el señor Venancio hizo fue censurar las palabras de mi defendida, el señor Venancio estas palabras lo tomó ofensivo. El articulo 442 del Código Penal, no se probó, no existe una prueba que desvirtuara, más bien los testigos desarrollo y durante la historia del juicio, no ha tenido problemas con nadie todos relatan que ellos siempre han tenido no hubo hecho que haya lo que relata el artículo 442 del Código Penal, es pues que esta defensa solicita se declara absuelta, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación del Querellante, procediendo el Abogado DIEGO BUSTAMENTE, procediendo a hacer uso de la replica, entre las que expuso: “El programa era de corto informativo, un hubo un mensaje y una respuesta natural, pero al momento de dar la respuesta natural es una respuesta dolosa, no es el ánimo de informar sino de dañar. La ciudadana Alcaldesa lo tiene clarito, al dar la respuesta al decir que el señor Venancio no había forjado ningún documento ese tema del relleno sanitario siempre ha sido tratado con guantes de seda es un tema delicada en Córdoba, en esa respuesta dice que él forjo un documento, lo mal que lo puso en su comunidad, eso quedó probado, el dolo quedó más probado en el juicio es mas se pudiera tratar de un delito en audiencia porque ella dijo que no había dicho eso, que no tenia conocimiento de ningún forjamiento, fácilmente se puedo haber dicho no tengo conocimiento de ningún forjamiento, pero eso es cosa del pasado, esta defensa ratifica la teoría de que si hubo ese dolo dañoso, y del malo en querer difamara al señor Venancio Maldonado, y del hecho que el tenga buena relación el derecho penal es objetivo, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Querellada, procediendo el Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, procediendo a hacer uso de la contra replica, entre las que expuso: “La defensa manifiesta que de una manera subjetiva que hubo dolo, simplemente vuelvo y manifiesto que no hubo una prueba contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendida, más bien lo que quedó demostrado que fue una respuesta a una pregunta que se hizo, ratifico ciudadana Juez que la sentencia sea absolutoria de no culpabilidad, es todo”.-
Seguidamente, una vez concluidas la conclusiones de las partes, la ciudadana Juez, impone a la acusada VIRGINIA VIVAS MORENO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “En efecto, cuando oigo la solicitud de la parte querellante y de mi abogado, y cuando no conozco el derecho, he venido estudiando sobre la imputación y en efecto, reviso el dolo y la acusación que proviene del odio y en este juicio no quedo demostrado, siento que la acusación que se me hace es producto de una percepción subjetiva por parte de la de que yo hice eso la calificación que el hace eres subjetiva, pudiera decirse el artículo 442 del Código Penal, cuales son los mecanismos que identifican el delito, es todo”.-
A continuación se declarara concluido el debate y en consecuencia se suspende la audiencia hasta las dos horas y treinta minutos de la tarde, a los fines de deliberar y dictar la correspondiente decisión.
Siendo la hora fijada para la continuación del juicio y verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.687.579, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, y residenciada en Santa Ana, sector Los Apamates, casa N° 21, Municipio Córdoba, estado Táchira, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, y la condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, al pago pecuniario de la multa por la cantidad de MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.100 U.T.).
TERCERO: Remítase la presente causa penal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la parte querellante, el Abogado DIEGO BUSTAMANTE, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días a todos, pues ante todo siempre invocando al todopoderoso y darle gracias por permitirnos estar aquí y de estar presente a este largo proceso han sido 4 años ya finalizando nos llega de regocijo agradeciendo las atenciones del tribunal de desarrollar el proceso. Ciudadana Juez, como ya lo sabemos el presente juicio comienza por los hechos que se dieron en el año 2008, específicamente el 18/05/2008, donde la alcaldesa tenia un programa televisivo. En cuanto con la alcaldesa un programa con mucha audiencia, quedo demostrado en el juicio de las personas que llegaron aquí a dar su testimonio, para mi que le llegaran hasta 300 mensajes, era de gran reiting, en dicho programa le llegó un mensaje de texto donde le preguntaban a cerca del relleno sanitario y que si Blanca Sánchez había presupuestado lo del relleno sanitario respondiendo que era falso y que era una destreza de Evencio Maldonado y que había forjado un documento, y de ahí comienza todo esto. El animus difamandu, ella dijo que fue una respuesta natural, pero esta parte querellante encuentra contradicciones, recuerdo clarito cuando ella tomo su derecho de palabra a las preguntas del querellante ella contestó que no tenia conocimiento de la presunción de que el señor Venancio haya forjado un documento. En el expediente están las palabra “No tengo la presunción de que ellos hayan forjado algún documento, si no hay un documento institucional como va ha ver uno forjado, si no hay original no pudo forjarlo”…; es la contradicción más fuerte que he visto en mi vida, observamos en la respuesta de la alcaldesa que ella da fe, de que Venancio es el que forja el documento, pero resulta que en el juicio dice que ella no tienen conocimiento que si no hay original no puede habar documento forjado. Esta defensa esta clara que efectivamente vimos el programa, aunque es de carácter informativo, ojo yo no voy a pensar de que cuando entro ese mensaje, ella no dijo en ningún momento, a mi no me toca responder eso, u otra excusa, o no dijo no se a mi no me toca responder eso, cosa que dijo aquí, y ahí la repuesta, esta difamando, claro que si, esta endilgando un hecho a una persona que no lo ha cometido, lo esta diciendo al respecto que el señor Venancio es un delincuente. Ciudadana Juez, con su permiso, leo un extracto de la doctrina: “El Dr. Grisanti Aveledo, venezolano jurisprudente, profesor, autor, en su obra denomina delitos contra la persona, entre estos los delitos contra la moral, entendiéndose delitos contra las personas como la difamación y la injuria, aquí en Venezuela, no existen delitos contra el honor como en otro países, en la idea del honor, las lesiones que causa se hacen con dolo, con odio, con un mal sentimiento, cualquiera de estos sentimientos que se tenga y se diga algo en contra de una persona, es un delito contra el honor, la difamación es un delito contra la persona, el perpetrador posee el animus difamandi. Ciudadana Juez, la doctrina no esta lejana de lo que se debatió en el presente juicio, la ciudadana alcaldesa con su acción ofendió a la reputación del señor Venancio Maldonado, le endilgó un delito que él nunca cometió y de paso, tuvo la osadía de negarlo en el tribunal, eso esta ahí no lo estoy inventando yo. Ciudadana Juez, en este juicio quedo demostrado, con las pruebas con los testigos, sobre la acción de la alcaldesa en contra del Venancio. Perfectamente su acción encuadra en su tipo penal de difamación agravada, desde un principio es la tipificación que le ha da esta defensa querellante, ciudadana juez esta parte querellante solicita de acuerdo con las pruebas pide sea condenada de conformidad con el artículo 442 del Código Penal, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa, procediendo el Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días. Bueno ya finalizado el juicio, que duró un largo proceso, que conllevo a un sin fin de situaciones, y observamos que a lo largo del desarrollo del juicio se evacuaron las pruebas de amabas partes, se evacuo la prueba del video, habiendo visto el video, mejor aun se expuso el video nos dimos cuanta lo sencillo del hecho por el cual la ciudadana Alcaldesa da respuesta a un simple mensaje, viendo el video, me permito leer el 442 del Código Penal a los fines de hacer aseveraciones jurídicas, dice el artículo 442 del Código Penal: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de una año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios republicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Hago una aseveración al segundo aparte del 442 en el juicio relata que ella utilizó que hubo publicidad al respecto, en mi particular no hubo publicidad, pues en concreto se le debió dar un espacio publico y dar una respuesta a una pregunta, en mi particular fue un programa televisivo. El artículo 442 del Código Penal, la doctrina establece que, el elemento subjetivo dolosa al desprecio o la intención colocarlo al odio público, es el querer dañar el honor de alguien. No se estaría en presencia del delito de difamación, se plantea es el principio de la reacción frente al acción. Se trata de poner al sujeto pasivo al desprecio de la gente, este no fue el caso, no se demostró ningún elemento de convicción que demostrara lo contrario, el ánimus narrandi, animus ofendendi. A lo largo del desarrollo del debate no se probó en ningún momento una prueba que fuera en contra de la presunción de inocencia de mi defendida, que el ciudadano Venancio Maldonado haya sido puesto al desprecio público. Si la acusada reaccionó de esa manera, fue aclarando una respuesta televisa lo que hizo fue aclarar un hecho histórico, si bien es cierto, que fue un hecho que se expuso en la cámara municipal, fue una simple respuesta a una reacción a un mensaje de texto. Esta defensa, considera que el señor Venancio hizo fue censurar las palabras de mi defendida, el señor Venancio estas palabras lo tomó ofensivo. El articulo 442 del Código Penal, no se probó, no existe una prueba que desvirtuara, más bien los testigos desarrollo y durante la historia del juicio, no ha tenido problemas con nadie todos relatan que ellos siempre han tenido no hubo hecho que haya lo que relata el artículo 442 del Código Penal, es pues que esta defensa solicita se declara absuelta, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación del Querellante, procediendo el Abogado DIEGO BUSTAMENTE, procediendo a hacer uso de la replica, entre las que expuso: “El programa era de corto informativo, un hubo un mensaje y una respuesta natural, pero al momento de dar la respuesta natural es una respuesta dolosa, no es el ánimo de informar sino de dañar. La ciudadana Alcaldesa lo tiene clarito, al dar la respuesta al decir que el señor Venancio no había forjado ningún documento ese tema del relleno sanitario siempre ha sido tratado con guantes de seda es un tema delicada en Córdoba, en esa respuesta dice que él forjo un documento, lo mal que lo puso en su comunidad, eso quedó probado, el dolo quedó más probado en el juicio es mas se pudiera tratar de un delito en audiencia porque ella dijo que no había dicho eso, que no tenia conocimiento de ningún forjamiento, fácilmente se puedo haber dicho no tengo conocimiento de ningún forjamiento, pero eso es cosa del pasado, esta defensa ratifica la teoría de que si hubo ese dolo dañoso, y del malo en querer difamara al señor Venancio Maldonado, y del hecho que el tenga buena relación el derecho penal es objetivo, es todo”.
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Querellada, procediendo el Abogado ALEJANDRO FERNÁNDEZ, procediendo a hacer uso de la contra replica, entre las que expuso: “La defensa manifiesta que de una manera subjetiva que hubo dolo, simplemente vuelvo y manifiesto que no hubo una prueba contundente para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendida, más bien lo que quedó demostrado que fue una respuesta a una pregunta que se hizo, ratifico ciudadana Juez que la sentencia sea absolutoria de no culpabilidad, es todo”.-

CAPITULO VI
ADMISIÓN DE PRUEBA

En fecha 16 de agosto del 2012, El Apoderado del Querellante, Abg. Diego Bustamante, solicitó al Tribunal, lo siguiente: “De conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporado como prueba complementaria, la obtención de un video de la televisora Medium TV, del programa efectuado el día 18 de mayo de 2009, donde se transmitió dicho programa denominado “En Contacto Directo Con la Alcaldesa”.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1.- Que se debe entender por prueba complementaria: El Artículo 343 del Código Orgánico Procesal, establece, que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

2.- La finalidad del proceso, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta, el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

De lo anteriormente expuesto, se declara con lugar, la petición del Querellante, de la admisión del video, del Programa televisivo Medium Tv, llevado a cabo el día 18 de mayo del 2009, denominado Contacto Con la Alcaldesa, en aras de la búsqueda de la verdad, como finalidad del proceso, en consecuencia, se admite dicha prueba complementaria. Así se decide.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba presentado en cada una de las audiencias celebradas en el presente juicio de la siguiente manera:

1. Declaración de la acusada, la ciudadana Alcaldesa VIRGINIA VIVAS MORENO, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

“Buenos días a todos, en relación al los hechos para los cuales soy imputada y por los racionamientos de la parte acusadora en efecto al programa al que hace mención era visto por la comunidad Córdovense era un horario familiar era a la 07:30 de la noche hasta las 09:00 de la noche, tres cortes comerciales duran nueve segundos fuera del aire, 4500 segundos cuentas sacadas por mi, en ese espacio hice respuesta a un mensaje el primer segmento información de la obras realizadas la semana anterior y el colectivo se comunicaba conmigo, llegaban mas de 300 mensajes y yo recibía los mensajes y nunca podíamos responder los mensajes porque eran muchos, cuando hago referencia a ello, es porque lo leído por la parte acusadora de un mensaje enviado a un concejal pero realmente era para mi, porque yo era la única que estaba allí, cuanto puede haber tardado en dar respuesta unos 15 segundo y es en total para dar respuesta un 0.33, que es el total del programa para dar esa respuesta, porque no podría ahondar en un solo tema teniendo tantos temas, el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita me declare culpable, también me hago la pregunta en esa primera instancia cuando leen la solicitud del demándate, él estaba por 500 bolívares fuertes, en esa oportunidad la juez hablo del proceso de conciliación y eso era lo que estábamos tratando de cumplir yo rechace la aspiración económica del ciudadano, porque no me siento culpable del delito que el señala en una segunda oportunidad solicito 100 mil bolívares fuertes y me dijo en esa oportunidad que le pagara en cuotas y yo le dije que no, en la tercera oportunidad me pido 120 mil por la inflación y en enero del 2011. De seguidas, procede al defensa a intervenir, manifestando que no esta probado lo que ella esta manifestando en esta sala, y que son solo los hechos que se ventilan en este juicio lo que tenemos que debatir, es todo”.- Seguidamente, la ciudadana Juez manifestó, que no le puede coartar el derecho a la acusada de explanar lo que ha bien tenga que exponer, si puede llamarle la atención en cuanto a la reflexión en su declaración, pero no coartar lo que ha bien tenga a exponer. Continuación de la declaración de la acusada. Esto viene porque no pague lo deseado y dicho por él la ley establece una caución económica desde diez a cien Unidades Tributarias, y si yo multiplico el valor mínimo de la caución por 90 bolívares que es valor de la Unidad Tributaria, son 90.000,00 Bs. Y quiero referirme con esto que la demanda de ellos se refiere a un daño moral, ahora yo le veo es un interés económico, es mi percepción personal. Cuando el abogado señala que yo lo sometí al escarnio público, que lo hice con dolo, yo niego en cada uno de estos señalamiento, uno no puede someter al escario público ni al odio de la gente a nadie, y menso utilizar un medio televisivo tan visto por esa comunidad para dañar a nadie, a alguien que nunca ha tenido que recibir tratamiento medico, de que lo vejen, lo acosen, lo señalen, eso nunca ha sucedió, ni tengo prueba de que eso ha sido así, a él nunca lo han tenido que encerrarlo en su casa porque cuando la gente le diga nada de que lo odian, yo soy funcionario publico desde hace 16 años aproximadamente, y que cuando me equivoco yo soy persona de pedir disculpas, soy una persona con principios porque eso me lo enseñaron en mi casa mis padres, soy una persona respetuosa, tengo una conducta intachable y los medio públicos y privados lo saben, es todo”.-
A preguntas de la defensa, contesto: “Yo conozco a Venancia desde hace unos 8 ó 9 años, y de tener trato con él como de 20 a 25 años. La relación es respetuosa, de hecho nos saludamos, nos estrechamos la mano. No tengo relaciones laborales con el ciudadano, nunca ha existido relación laboral con él. Yo era la única que intervenía en el programa y una interventora del programa y ella leía los mensajes, allí habían unas señoras que escribían los mensajes y se los pasaban a la conductora y ella leía los mensajes y yo los contestaba, y de una vez se le daban respuestas porque eran muchos los mensajes, se da respuesta y se pasa al siguiente. Yo recuerdo porque este programa me tiene en esta situación. En ese mensaje preguntaba que porque decía mentira que Blanca Sánchez que era mi mano derecha, que ella apoyaba el relleno sanitario, y yo respondí que era falso, y que eso no había sido aprobado eso fue una campaña cuando William Méndez era Alcalde de San Cristóbal. No creo que mi respuesta haya pasado de 15 segundos, el programa era tratar de leer todos los mensajes y darle su respuesta. Darle respuesta a la ciudadanía. Nosotros no seleccionábamos los mensajes esos eran los que la gente enviaba. Él es concejal actualmente. Sus labores entiendo que asiste con normalidad y frecuencia muy buena asistencia a las reuniones, asiste de manera regular a las mismas, es todo”.-
A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “Si dije que fue un tema que se discutió en el gobierno pasado. Las personas que se mencionaron fueron las que se encontraban allí entre estos el señor Carlos Barrera, el secretario de la Cámara para ese momento era el señor Venancio y creo que nombre a otros no recuerdo, por eso hago mención que quizá pasaron como 15 segundo, no le pude dar mas. Ese programa fue en el año 2009. Soire Zambrano, era la periodista que me acompañaba para ese entonces. Lo conozco desde hace 20 o 25 años. La relación es esporádica, quizá una vez al mes ellos sesionan los martes en la tarde, y a veces cada quince días, en las sesiones solemnes que a lo sumo serán 4 ó 5 al año. Nosotros al año nos saludamos 12 veces pudiera ser. No tengo la presunción de que ellos hayan forjado algún documento, si no hay un documento institucional como va ha ver uno forjado, si no hay original no pudo forjarlo. Para el año 2004, el señor Venancio Maldonado, cuando quede electa, él no era secretario, era un señor de apellido Rojas, no recuerdo el nombre, y que hecho que lo motivo a él a hacer una solicitud lo destituyo el mismo Consejo Municipal. No estaba activando para ese momento, yo era ajena al proceso. No jamás he visto ningún documento forjado, no tengo prueba de que él haya forjado nada, ni ningún documento, dada cuenta de algún forjamiento de documento. En 15 segundos no creo que se le pueda dañar más tiempo para dar respuesta en televisión. El motivo del programa no era dañarle a reputación a la gente, difamar y hacer que alguien sea odiado, yo creo que es llamar a la gente e ir a la casa y gritarle y mal ponerlo en todos lados. Si lo nombre porque era el secretario de la Cámara para ese momento, es todo”.
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “El programa se trasmitía en vivo los días Lunes de 07:30 a 09:00 de la noche. Había dos números telefónicos, Soire y el otro era mío. No se a cual de los teléfonos llegó el mensaje, porque ellas solo recibían y los escribían en una hoja y los pasaban. Las señoras escribían los mensajes y en su orden se lo pasaban a la periodista. Los iban anotando en su orden los pasaban. La persona no se identificaba, no había identificación del usuario. La pregunta decía si Blanca Sánchez había firmado la aprobación del relleno sanitario, y yo dije que era mentira porque los miembros del concejo municipal eran otros Carlos Barrera, Landa, y el secretario de Cámara era para ese entonces el señor Venancio Colmenares- Jamás hubo una palabra ofensiva hacia nadie, lo que tenga que decir lo digo de frente y a solas. El relleno sanitario es una intensión que todavía hay de llevar acabo, solicitamos que fuera eliminado del municipio Córdoba, la gente en Santa Ana sabe y conoce del asunto. Jamás había tenido un impase y de echo jamás he tenedlo algún impase con él, es todo”.-.

Esta operadora de justicia no puede estimar la declaración de la acusada, porque así lo prevé la ley, ni siguiera como prueba indiciaria ni mucho menos plena prueba. Asi se decide.

2. Declaración en Calidad de Testigo, la ciudadana MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.790.848, Testigo del querellante, y expuso: “Era un programa de la televisión que todos los lunes se hacía en el Municipio Córdoba, desde que la señora alcaldesa esta allí. Ese día como alrededor de las 08:30 de la noche, suena un mensaje que sale y es repercutido y hacen una pregunta que dice mas o menos pregunta a la periodista que es al que esta allí, preguntan que si es verdad que la señora Blanca Sánchez firmo un testimonio que en la Voladora, que es donde se iba a botar la basura, en ese momento la periodista no había ella dice doy fe que ese documento es forjado por el ciudadano Venancio e involucra a Richard, a Marlon y al ver eso una persona que si alguien da fe para mi eso es de locos, (subrayado por el tribunal), y digo que esta sucediendo aquí, si ella es una ciudadana que con su rol es capaz de exponer al escarnio publico y lo veo cierto y es como si ella tuviera una prueba, yo no creo ni paso a creer que una persona yo creí en ella porque lo dijo muy bien, y lo único que quiero, me llamaron de testigos y aquí estoy, yo he venido a todo, yo creo que la justicia yo creo en eso, que se pruebe que lo que se dijo tiene que haber justicia. La justicia del hombre entre ustedes los que tiene que ver son los responsables que nadie se difame que la mentira no puede tener yo creí lo que la señora dijo esta vieja que esta aquí porque doy fe porque tengo en mi mano todo, es todo”.- A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “Ese programa fue en el año 2009, fue a golpe de mayo como a las 07:00 de la noche. Eran los lunes de 07:00 de la noche. Yo creo que todos era masivo, ver el programa. No lo vi completo, se habló mas de todos, de alguien del consejo legislativo, de la broma de la basura, se hablo pero mas allá de verla y observarla uno lo veía. Ese mensaje fue como al final del programa. Claro es lo que ella dijo por eso ella da la fe de que ella dijo que el forjo un documento, es todo”.- A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “Conocido como conozco a la alcaldesa. En el año 2008, estaba trabajando en todo lo que es la parte social de la prefectura. En el 2009, trabajando en el municipio. Actualmente trabajo en todo la parte social. Durante todo mi trabajo el es conocido. Porque yo digo que con los amigos uno va a fiestas y comparte el es conocido. El día del programa se iniciaba el programa la periodista era dinámico, ella exponía lo que hacia la gente escuchaba para ver si lo hacia o no, pero lo que si digo era los que dije. El programa era dar respuesta en las obras. El hecho es que a ella le preguntan, algo que no es conocido por la colectividad yo lo escucho y me asusto. Ese documento es por ella que la alcaldesa dice, que da fe. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo tengo conociéndolo como todo ciudadano Publico como conozco a la alcaldesa. Yo con él no he trabajado nunca, yo trabaje en la prefectura ayudando a los pobres. En relación de la labro social que presto nunca le he pedido nada y a ella tampoco, como luchadora social, una vez paso que fue a la alcaldía hacer un reclamo que no viene al caso aquí en el sentido de que por el sector donde yo vivo y es por una boca de sita, y no fue sola fuimos muchos. Al señor Venancio se da el trato de cualquier concejal y de ayuda y de que yo diga por ejemplo la casa de los abuelos de Córdoba no fue con ellos aquí sino con el presidente. Yo no estuve involucrada en esto, yo no. Y no se quien era el encargado del relleno sanitario lo mío es otra cosa. Se comentaba entre la comunidad, en que esto en que hay que hacer allá. En los pueblos se oye de todo lo bueno y lo malo. Unos que lo lleven otros que lo llevaron. Si la gente dice que no se ha sido eficiente en ese sentido en lo que le compete en lo que no. Ella respondió algo así ahí algo yo me acuerdo es de la fe que ella dice que da fe del forjamiento del documento Venancio Maldonado, Marlon, Landa, el señor Richard que era alcalde anteriormente. Ella duro hablando de eso, si duro, se le dio una parte, digamos como 30 no sé, pero se que fue largo para mi, que luego ella pasado a otra cosa, si fue convincente en lo que dijo, y al ser convincente y la difamación se puede hacer un segundo, para que pueda subsistir, es todo”.- titular de la cédula de identidad N° V.- 5.640.141, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos.

Esta juzgadora estima la declaración de la testigo, por cuanto es clara y contundente al señalar al tribunal, que tuvo la oportunidad de observar el programa televiso realizado por la Alcaldesa Virginia Vivas Moreno, donde la ciudadana Alcaldesa da repuesta a preguntas que se le hace por mensaje de texto, ese día llegó uno que dice mas o menos, preguntan que si es verdad que la señora Blanca Sánchez firmo un testimonio que en la Voladora, que es donde se iba a botar la basura, responde de manera categórica la Alcaldesa expresa lo siguiente: OMISIS: doy fe que ese documento es forjado por el ciudadano Venancio e involucra a Richard, a Marlon y al ver eso una persona que si alguien da fe es por algo porque tiene prueba de ello. Así se decide.

3.- Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA V.- 9.333.383, Testigo de la querellada, y expuso: “Estoy acá porque fui citada. Para el momento yo trabaja en el Municipio de Córdoba, directamente con ella, en relación al programa Contacto Directo con Virginia Vivas, tenia que ver con la materia informativa de la Alcaldía, era cada 8 días, y era dar a conocer a la población lo ejecutado y lo que estaba por ejecutarse, y los mensajes de texto que la gente mandaba y a veces habían noches que llegaban más de 400 mensajes y que ella diera respuesta, mi función era productora y moderadora, yo era quien la acompañaba, y teníamos dos o tres trabajadores de la alcaldía y me pasaba los mensajes en la producción me tocaba salir a la calle, mostrar las obras era un programa en vivo e interactuar con la población. Yo estaba cumpliendo con mi deber, hubo un mensaje que llego se le dio respuesta y listo el programa tenia sus seguimientos, se dedicaba 30 ó 40 minutos a las obras hablar con la gente y grabar, se tenían temas, esa semana era sobre las obras de vialidad y se pasaban los mensajes de texto como llegaba, es todo”.-A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “Los miércoles, era el día de transmisión del programa, de 07:30 a 09:00 de la noche. El sondeo como tal no, la sintonía se trataba era de acuerdo a los mensajes que llegaban. Si por un mensaje que se leyó en un programa del forjamiento de un documento de la concejala Blanca, de un terreno que se iba a vender. El tema principal eran las obras y gestión de la alcaldía. Ser moderadora del programa y leía los mensajes. De los muchos que llegaron se que llego ese mensaje al cual la alcaldesa contesto y listo se le dio continuidad. Creo que dijo que era totalmente falso porque la Concejala Blanca no había firmado ningún documento. No recuerdo, se que se menciono a los que trabajaban en la Cámara especifico no recuerdo a nadie. Yo no trabajaba en la alcaldía en ese momento, por eso no se quienes trabajaban. Si un supuesto documento forjado no me consta que existe, no es mi área. Yo tuve conocimiento en el cabildo abierto donde se estaba hablando de hacer el relleno sanitario en la Voladora, yo como periodista lo di a conocer a los medios de comunicación. No trabajo en al alcaldía del municipio Córdoba. El programa duro como año y medio, empezamos desde el 2008 y se que fue mas de un año. Como un año antes de yo salir de la alcaldía terminaría como en junio o julio 2009. No se cuales fueron las causa por las cuales el dueño de la televisora para que quitaran el programa del aire, es todo”.- A preguntas de la Defensa Privada, contestó: “No tengo ninguna relación con la alcaldesa soy periodista. Mi función era moderadora y productora. Se que fue a mediados de mayo, fue poco de salir el programa del aire. La dinámica del programa era entrábamos a las 0730 de la noche se hablaba de la gestión y luego se leían los mensajes unos de la obras otros pidiendo ayuda otros ayuda para salud, la dinámica al interactuar era cuando empezaban a llegar los mensajes yo los iba leyendo y ella respondiendo. Pregunta como tal no se que estaban hablando se había comentado algo de la voladora y hacían referencia que la concejala Blanca había firmado un documento. Ella lo negó y dijo que eso no era verdad de la venta del terreno. Como lo dije antes se que hablo creo que el era el secretario de cámara, pero específicamente no se si lo nombro. Esa no es la politica del programa no era para hacerle daño a la gente y como ese mensaje no tenia relevancia ni nada pues negó y siguió. El tiempo fue igual como para los demás 15, 20 ó 30 segundos, porque había que dar respuesta a muchos mensajes, es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “No recuerdo la fecha exacta creo que fue en mayo del 2009. Las mas frecuente eran solicitando obras, solicitando el alumbrado público que estaba dañado en alguna parte. Solicitándoles audiencia, arreglo de cosas, para no dañar la dinámica del programa se dejaban a parte los escritos que enviaban, pero más era de la comunidad y sobre las obras. En relación con el relleno sanitario no era mucho que se hablaba. Yo llegue a la alcaldía en el años 2005, y cuando se habló en la prensa era de rechazo de que se implementara un relleno sanitario en la comunidad. Como lo dije antes era 15, 20 máximo 30 segundo y eso cuando habían mensajes repetidos era que se le dedicaba poco tiempo a cada mensaje para poder, el programa era de hora y media, pero la publicidad. En el programa jamás ni nunca ofendió o difamo a nadie esa no era la dinámica del programa de hechos cuando llegaban mensajes ofensivos no se leían por respeto a la gente, es todo”.-

Esta Juzgadora, estima la declaración de la testigo la ciudadana CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO, en cuanto la misma, confirma la declaración de la testigo MIREYA ELENA LOBOS MEDINA, que efectivamente se transmitía un programa televisivo denominado Contacto con la Alcaldesa Virginia Vivas, su función era de moderadora del programa, la dinámica del programa era entrábamos a las 07:30 de la noche se hablaba de la gestión y luego se leían los mensajes unos de la obras otros pidiendo ayuda otros ayuda para salud, la dinámica al interactuar era cuando empezaban a llegar los mensajes yo los iba leyendo y ella respondiendo. Pregunta como tal no se que estaban hablando se había comentado algo de la voladora y hacían referencia que la concejala Blanca había firmado un documento. Ella lo negó y dijo que eso no era verdad de la venta del terreno. Como lo dije antes se que hablo creo que el era el secretario de cámara, pero específicamente no se si lo nombro. Esa no es la política del programa no era para hacerle daño a la gente y como ese mensaje no tenia relevancia ni nada pues negó y siguió. El tiempo fue igual como para los demás 15, 20 ó 30 segundos, porque había que dar respuesta a muchos mensajes. Corrobora la versión de la testigo anterior que efectivamente se habló del tema de la voladora y que la alcaldesa se pronunció en relación al mismo. Así se decide.

4.- Declaración en Calidad de la Testigo, la ciudadana BLANCA ELENA SANCHEZ DE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.659.675, Testigo de la parte querellada, y expuso:
“En relación a los hechos soy testigo para que el año 2009 se transmitía una programa por tv-cable donde la alcaldesa informaba a la comunidad de las obras, era un programa de interactuar con los vecinos. Debido a la afluencia de los mensajes paso de una ahora a una hora y media por todos los mensajes que llegaban, ella respondía a las peticiones que hacía la comunidad en cuanto a obras, depósitos de basura, en uno de esos programas no recuerdo la fecha, una persona hizo alocución al tema sobre el basurero cuando se pretendía para al Municipio Córdoba, la ciudadana Alcaldesa respondió al mensaje que dio raíz a esta denuncia que formulo el señor de Venancio Maldonado, él dice que se descalifico, específicamente no se iba a hablar en un solo tema sino de acuerdo a los mensajes, y se cumplían con las normas de Conatel, de no decir palabras soez, ni mal poner a nadie, (subrayado del tribunal) es todo”.- A preguntas de la defensa, contesto: “Parentesco no tengo yo soy Concejal en el Municipio Córdoba, ella es la alcaldesa y yo concejala. En un primer en el momento en que se transmitía los lunes y luego los miércoles, no se el orden si primero los lunes o los miércoles. El programa era de una hora y luego se paso a hora y media. Yo acudí en una oportunidad los concejales asistimos porque en el seno se ordenanza de convivencia ciudadana y fuimos a dar un tikc para dar a conocer a la comunidad. Ellos enviaban mensajes de texto y habían tres personas que transcribían los mensajes la periodista los leía la y la alcaldesa respondía. Ese día no recuerdo si lo vi, pero si lo veía continuamente, y vimos las peticiones de los testigos. No recuerdo que preguntaron, lo que estaba en el tapete era lo del relleno sanitario pero fue someramente, la pregunta no la recuerdo. Hablaron de que en esa oportunidad en el año 2002, cuando yo era concejal y Venancio era secretario de cámara, hicieron ver que yo estaba de acuerdo que el relleno fuera para Santa Ana. En relación a esa pregunta ella dijo que yo no estaba de acuerdo con eso. En los años 2004, 2005, creo que en el 2003, en el concejo municipal no reposa documento alguno por cuanto el anterior secretario de cámara, no entregó las actas del concejo municipal, y lo que hay actualmente no hay prueba de eso. Yo dije en mi declaración previa a su pregunta que el programa y bajo la condición de la periodista se debían cumplir las normas de CONATEL, evitando decir palabras soez, difamar a la gente utilizando el medio, en ningún momento hubo descalificación hacia el señor Venancio. Él sigue siendo concejal en el seno de la alcaldía y cumple sus funciones como yo las cumplo, es todo”.- A preguntas del apoderado del querellante, contestó: “El programa originalmente no recuerdo si eran los lunes o los miércoles, porque el programa se transmitía para esos días. Para el programa que estamos aquí no recuerdo. El tema principal no hay, porque de un programa, por ejemplo de vialidad, no porque no hay temas, el programa era de acuerdo a lo que manifiestan las personas y solicitaban en los mensajes, no era un tema específico. A veces yo iba al programa para anotar el mensajitos para pasarle a la periodista y ella a la Alcaldesa. No estuve presente ese día. No recuerdo a ver vestir ese programa ese día. Se comentaba mas no había nada, de que había un documento forjado, no hay un reporte ene le seno del concejo municipal. En los comentarios de pueblo no oí nada que estuviera forjado. No puedo asegurar que Venancio forjó alguna firma, no lo he visto, por eso no lo puedo decir. Ella se limitó a responder que decían que había un documento forjado. Es la primera vez que escucho los nombre de Richard, Marlón, y los otros, en ese momento nadie nombro a estas personas, es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Se que fue por el mes de mayo del año 2009, pero la fecha como tal. Para el día 18 de mayo, yo a veces iba o lo veía y cuando iba era a notar los mensajes. Todos los programas del mes de mayo los vi. No se dilucidaba en el programa en relación a mis funciones o mi persona, no. En el programa específico se mencionó de que yo había aprobado el relleno sanitario y ella contestó que yo no había aprobado el relleno. Ella lo que dijo es que se decía que había un documento forjado pero que yo no había afirmado. A nivel de concejo municipal hemos trabajado armónicamente, y ahora los dos somos concejales y hay un clima de respeto entre nosotros. Yo veo que el señor Venancio y la alcaldesa se saludan. Ni de agresiones ni de palabra soez, porque Venancio no es ese tipo de personas y de igual forma Virginia porque no son así, es todo”.-

Esta operadora de justicia, no estima la declaración de la ciudadana BLANCA ELENA SÁNCHES DE ESCALANTE, en virtud, de que no recuerda si vio o no el programa, efectuado por la Alcaldesa ese día, y si realizó pronunciamiento en relación al basurero y si hizo algún señalamiento en contra de ella o del concejal Venancio, también señala que considera que en ese programa no se efectuaba difamaciones en contra de las personas, porque se tenía que respectar lo señalado por CONATEL. Así se decide.

5.- Declaración en Calidad de Testigo, de ANA ORLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.246.604, Testigo del acusador privado, y expuso: “En Santana el día 18-05-2009 pasaban un programa hablando con la alcaldesa, hablaban entrega de computadoras y de otros recursos, mas o menos eso es lo que recuerdo, luego a pregunta del publico mediante mensaje, me nombraron a mi, nombraron al concejal Venancio y eso me llamo poderosamente la atención, este programa lo pasaban los lunes y me parecía una imprudencia que me nombraran y dañaran la imagen de una persona, y el concejal me dijo que si podía ser testigo y dije que si solo por el hecho de haberme nombrado, de verdad es lastimoso estar en estar circunstancia, pero no estoy de acuerdo con que le dañen la reputación a una persona, es todo”.-En este punto hace su intervención la defensa y pregunta: ¿usted para la fecha 2004 era funcionaria activa? Si, era concejal. ¿Cuando comenzó su período como concejal? En el 2001 al 2005. ¿En relación a los hechos, era usted usuaria de ese programa, es decir veía el programa cotidianamente? Si, todos los lunes los veía. ¿Cual era la temática del programa? Enviaban mensajes, hacían preguntas por obras de la comunidad, y ese día enviaron un mensaje de texto preguntando que si la concejal blanca Sánchez había firmado un contrato sobre el basurero y respondió la ciudadana alcaldesa, que eso era obra del concejal Venancio y que el había falsificado las firma junto con otro grupo de personas y allí me nombro a mi, a Richard Barrera, no recuerdo los demás, pero estoy segura que me nombro a mi, y por ello estoy aquí. ¿Tiene conocimiento de algún documento que usted haya firmado? Jamás y nunca. ¿Recuerda cuanto tiempo le tomo a la alcaldesa responder esa pregunta? Cuestión de minutos, el programa estaba finalizando. ¿A quien iba dirigido el mensaje? A la concejal blanca Sánchez. ¿Y quien respondió? La alcaldesa. Es todo”.- A preguntas del apoderado del querellante: ¿En esa fecha 18-05-2009, usted vio el programa en su totalidad? Si, vi el programa, solo me pare un momento y retome. ¿Que tiempo duraba el programa? De 7:30 a 9:00. ¿Como era la interacción del programa? Hablaba de la obras, lo que ocurría, respondían preguntas del público. ¿Que cargo ocupaba en el 2009 usted? ninguno, ya no trabajaba allí. ¿Tenia usted conocimiento si ese hecho había sido discutido por la comunidad? Pues no en ese momento, no porque nunca había visto ese documento. ¿La ciudadana alcaldesa se dirigió en malas palabras a usted en algún momento? No, simplemente fue el hecho de la difamación lo que me molesto. ¿Tiene conocimiento si el Sr. Venancio esta desempeñando sus funcione como concejal? Si. Es todo”.-A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿Cuanto duraba el programa? De 7:30.a 9:00. ¿En otras oportunidades la alcaldesa dirigió alguna injuria a otras personas? Si, muchas veces y en ese momento dijo que eso no había sido blanca sino los otros funcionarios que falsificaron ese documento, y allí me nombran. ¿Tiene usted algún inconveniente con la alcaldesa? No, para nada, solo le dañaron la imagen al concejal y los que fuimos nombrados. Es todo”.-

Esta juzgadora estima la declaración de la testigo, Ana Orlanda Hernández Hernández, en virtud de que indica al tribunal haber observado el programa de fecha 18 de mayo de 2009, y escucho el señalamiento efectuando por la Alcaldesa Virginia Vivas que mi persona conjuntamente con otros funcionarios, específicamente el concejal Venencio había falsificado ese documento, corroborando lo declarado por los demás testigos los ciudadanos MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA, CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO . Así se decide.

6.- Declaración en calidad de testigo el ciudadano GUERRERO POVEDA MARLON ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V.- , Testigo del acusador privado, y expuso: “el día lunes 18 de mayo del 2009 la alcaldesa acostumbraba hacer programas informativos yo siempre acostumbraba ver el programa ya que informaba cosas sobre todo lo que se estaba haciendo pero el día lunes 18 de Mayo a las 8:30 de la noche la señora alcaldesa estaba hablando de obras sobre los programas sociales y las entregas de algunos equipos de computación y alguien la llamo o era un texto y le dijeron que hay de cierto que la ciudadana alcaldesa esta aprobando el botadero de basura y dijo que era falso, y dijo eso es un documento que forjo Richard Guerrero, y que eso era un documento que falsificaron, yo era secretario de cámara y en ningún momento se falsifico un documento y es falso que se estuviera aprobando algún documento la concejal Blanca Del Valle dijo que eso era mentiras”.-En este punto hace su intervención la defensa y pregunta: ¿Ud. es activo televidente de ese programa? , si yo siempre lo colocaba para ver sobre las obras y los actos que se estaban haciendo, los lunes veía ese programa , ¿recuerda ud cual fue la temática principal de ese programa, ese día? hablo que fue al consejo legislativo a pronunciarse sobre le problema de basura y sobre unas cloacas, una computadora y sobre el documento forjado, ¿la alcaldesa le dedico todo el programa al documento forjado?, fue solo como de 8:30 a 8:40 , ¿manifiesta ud que es Marlon Guerrero? si, ¿considera ud que en algún tiempo estuvo de la mano de Richard? , Si yo fui secretario de cámara y chofer y cumplía mi trabajo no devengaba un sueldo de ello pero trabajaba normal, ¿según lo narrado por ud aquí, tiene conocimiento ud de que existió el documento falso?, yo nunca he visto ese documento, cuando la alcaldesa dijo que existía dicho documento nos quedamos sorprendido pero en ningún momento yo lo vi, pero de verdad no lo he visto. Es todo.”.-A preguntas del apoderado del querellante: ¿ese día de la fecha que ud señala 18 de mayo del 2009 después de las 9 de la noche donde se encontraba? , en mi casa, ¿recuerda como era la temática del programa?, si claro pasaban imágenes de obra de lo que hacían, le mandaban texto, respondía mensajes , el programa era informativo, anteriormente se habían dicho cosas que si era político porque hablaban de política para ese tiempo, también se hablaba de las cosas que no hacia la gobernación y los mensajes de texto eran políticos, ¿recuerda ud que tiempo de duración tenia el programa? de 7 de la noche a 9 de la noche, ¿recuerda de que se hablaba? si claro hablaban de política el botadero de basura era político de hay dond la gente llama y hablan del documento y hay es donde dicen que existía ese documento, ¿esa repuesta que dio la alcaldesa era de un mensaje, lo hizo verbalmente o lo leyó la periodista?, ¿la repuesta fue a que momento?, yo lo vi casi al final,¿ y en esa repuesta que dio la alcaldesa hubo palabras grosera sobre el querellante?, el hecho que a ud lo acusen de algo que no hizo es un insulto de paso a mi no me nombro, yo lo vi así, ¿después de lo del programa tiene ud conocimiento si el señor Venancio ha desarrollado su vida normalmente? si claro, que yo sepa el ha estado haciendo su vida normal, cuando entramos a la alcaldía habían problemas políticos pero mas nada,¿ durante el desarrollo del programa que cargo tenia ud ? secretario de cámara ¿y actualmente? Comerciante, Es todo. A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿algún ciudadano tubo ofensas o insultos en mi presencia no, normalmente los problemas políticos han sido por parte de las elecciones hay una parte de ella que es agresiva y eso, ¿Uds. Firmaron algún documento en relación al botadero de basura?, lo que paso de verdad es que nosotros hicimos un documento donde repudiábamos el botadero de basura de santa ana fue repudiado por los concejales y Blanca no quiso firmar el documento pero no se formo nada de ese documento publico a través de la funciones de la cámara, eso se hacia políticamente en reguardo de la comunidad de Córdoba, eso se hico para traérselo al gobernador y no hiciera el botadero de basura ¿ Cuanto duraba el programa? De 7:30.a 9:00. de la noche ¿En otras oportunidades la alcaldesa dirigió alguna injuria a otras personas? Si, muchas veces y en ese momento dijo que eso no había sido Blanca sino los otros funcionarios que falsificaron ese documento, y allí me nombran. ¿Tiene usted algún inconveniente con la alcaldesa? No, para nada, solo le dañaron la imagen al concejal y los que fuimos nombrados. Es todo”.-

Esta juzgadora estima la declaración del testigo Guerrero Poveda Marlon Alexander, efectivamente señala haber observado el programa realizado el día 18 de mayo de 2009, donde efectivamente se toco el tema del botadero de basura de la voladora, la cual ella respondió que no iba a realizar el botadero en ese lugar, y que realmente había forjado un documento los concejales, corroborando la versión suministrada por los demás testigos como: MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA, CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO y ANA ORLANDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

7.- BARRERA RUBIO CARLOS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.038.357, Testigo del acusador privado, y expuso “ el día lunes 18 de mayo aproximadamente como a las 8:40 del 2009 yo estaba escuchando un programa por cable allí llega un mensaje de los cuales se hablaba de la vida social y económica del municipio y se hablo de la plaza Miranda y su municipio pero como alas 8:40 llega un mensaje en el cual se hace referencia que supuestamente la ciudadana concejal había firmada un documento, toma la palabra la ciudadana alcalde y emite lo siguiente, que se firmo un documento que saco Venancio Maldonado y se monto unas firmas, Marlon Hernández y las personas que andaban de la mano de Richard Valera, ella dice que da fe de esto, de lo cual es imposible por que Venancio y yo nos conocemos y trabajamos con el y yo puedo dar fe que el no trabajaba en la cámara municipal, (subrayado del Tribunal), de modo personal que sea la justicia divina que se encargue de todo y esto es algo muy personal, Venancio es una persona seria, y no se puede difamar cosas así como así. A En este punto hace su intervención la defensa y pregunta: ¿recuerda la fecha del programa? lunes 18 de mayo, ¿recuerda la duración? si de 7:30 a 9.00 de la noche ¿ha sido televidente del programa? si siempre lo veíamos¿ el colectivo del programa del 18 lo recuerda, la temática?, si hablaron muchos puntos, del municipio sobre la entrega de unas computadoras se hablo de otras personas¿ ud manifiesta que para el 2004 Ud laboro para el consejo municipal?, si ¿tiene ud conocimiento de la elaboración de algún documento? ,nosotros para ese momento elaboramos un documento fue en contra de esa situación, A preguntas del apoderado del querellante: ¿ recuerda ud la duración del programa? de 7:30 a 9:00 de la noche¿ que tema se conversaron ese día?, de la parte social si se hacían obra y lo de la plaza miranda, ¿como era la dinámica del programa? hay la ciudadana alcalde recibía mensajes y los leía y me llamo la atención ese mensaje , y la repuesta de la alcaldesa ¿ recuerda a que hora fue?, en el ultimo bloque del programa, ¿recuerda cuanto duro dando esa repuesta? como 20min, ¿y recuerda en el momento si ella dijo palabras vulgares obscenas contra su persona?, no para nada, yo me hago responsable de las cosas que se dicte, ¿recuerda si fue objeto de alguna coacción social, presión de algún tipo, a través de la locución? me decían que Venancio aceptaba eso que saco y forjo y lo dijo la autoridad , ¿el señor Venancio desempeño el trabajo normalmente como concejal? si lo hacia . A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: ¿me puede decir fecha y año de la oposición del documento donde se oponía a la cámara? entre 2002 exactamente no recuerdo la fecha pero es entre 2002 y 2003, ¿recuerda las personas? eran los concejales, el señor Iván Darío Suárez, Guillermo Median, Gustavo Fernández, Blanca Sánchez, Rigoberto García, solo esos 7, ¿recuerda que en el programa a quien se hizo referencia?, al señor Venancio y a la señora Alan Hernández y a Marlon Guerrero y a las personas que andaban con Richard Valera, ¿tenia ud por costumbre observar ese programa? Casi no lo veía porque hay salían muchos comentarios y generaba zozobra, ¿señor Barrera en alguna oportunidad que ud se encontrara con el señor Venancio algún transeúnte lo humillo?, no nadie que yo sepa. .

Esta juzgadora estima la declaración del testigo Barrera Rubio Carlos Alexis, confirma que estaba viendo el programa por cable y llega un mensaje en el cual se hace referencia supuestamente la ciudadana concejal había firmada un documento, toma la palabra la ciudadana alcaldesa y emite lo siguiente, se firmo un documento que saco Venancio Maldonado y se monto unas firmas, Marlon Hernández y las personas que andaban de la mano de Richard Valera, ella dice que da fe de esto, confirmando lo antes señalado por los demás testigos los ciudadanos: MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA, CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO , ANA ORLANDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GUERRERO POVEDA MARLON ALEXANDER.

8.- VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, querellante, quien expuso: “Primero que todo quiero darle gracias a Dios por darnos salud a todos, ya llegando al término del juicio, gracias al tribunal, y de haber podido evacuar las pruebas, quiero que quede claro que no tengo nada en lo personal con la ciudadana Virginia Vivas, solo vine a este Tribunal en busca de justicia y que se llegue a la verdad, es todo”.-Las partes no formularon preguntas.-

Esta operadora de justicia, no estima la declaración del querellante, de la misma declaración, se aprecia que no hizo ningún pronunciamiento, a la misma. Así se decide.


Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo éstas:

1.-Oficio Nro 136, de fecha 27 de Mayo del 2010, emitido por el Consejo Municipal de Cordoba, Santa Ana, Estado Táchira, a través de la secretaria del Concejo Municipal la ciudadana Prof. Elide Lobo de Boada, titular de la cédula identidad Nro. V- 5.025.128.

Esta juzgadora no le da valor probatorio, a está prueba documental, en virtud de que no se demuestra nada relacionado con la querella. Asi se decide.

2.-Video, del programa televisivo Contacto Directo Con la Alcaldesa, de fecha 18 de mayo del 2009; transmitido por la televisora Medium TV.
Esta juzgadora, le da valor probatorio a dicha prueba, con ella se demuestra, que efectivamente la Alcaldesa Virginia Vivas Moreno, hizo pronunciamiento directo en contra del ciudadano Venancio Isidro Maldonado Romero, de manera doloso. Asi se decide.


CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a esta operadora de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es el de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Querellado presentó acusación privada en contra de la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, Estableciendo el referido artículo lo siguiente:

Artículo 442. Código Penal. Difamación. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio publico, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias /1000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades (2.000 U.T.).
PAR. ÚNICO.- En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoria, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiofusión o emisión televisiva o emisión televisiva de la especie difamatoria.

En Venezuela, la difamación y la injuria son delitos contra las personas. No existe, en nuestro Código Penal vigente, un titulo autónomo relativo a los Delitos contra el honor.
El Término honor tiene dos sentidos o acepciones: honor externo u objetivo (que también se denomina reputación o fama) y honor interno o subjetivo.
El honor externo u objetivo es la opinión que los demás integrantes de la colectividad tienen de nosotros; la buena fama que nos hemos granjeado mediante el exacto cumplimiento de los deberes sociales, morales, jurídicos y políticos que impone la vida colectiva.
El honor externo u objetivo es la opinión que cada quien tiene de si mismo; el concepto en que cada persona se tiene.
Desde luego, la ley penal tutela el honor externo u objetivo, que el único cuya existencia se puede establecer de modo cierto. No siempre coinciden, por desgracia, el honor externo y el honor interno. Puede ocurrir, y ocurre con frecuencia, que una persona de mala conducta, pero con grandes cualidades de simulador, convenza a la mayor parte de la colectividad de que es una persona honrada; así, esa persona tiene una buena reputación inmerecida. En Venezuela, este fenómeno es particularmente frecuente, en el campo artístico, científico, político, etc.

NOCIÓN.- Comete el delito de difamación el individuo imputable que, en comunicación con varias personas reunidas o separadas, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación.
Al analizar la noción anterior, hemos de hacer las siguientes consideraciones:

A) Para que exista difamación, es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas. Posteriormente, estudiaremos este requisito de punibilidad que, como elemento del tipo legal, establece el artículo 444 del Código Penal.
B) Además, es menester que el sujeto activo impute al pasivo una hecho determinado. Vela decir, individualizado por sus circunstancias de tiempo, de lugar, etc., capaza de exponer a la victima al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación. Por ejemplo, Juan, en comunicación con varias personas reunidas o separadas, atribuye a Pedro un hecho determinado, como el siguiente: Pedro es un ladrón, porque ayer robó cien mil bolívares en el Banco donde el trabaja, como puede verse, el agente no se limita a enroscar al sujeto pasivo una ofensa genérica, sino que le imputa un hecho individualizado o circunstanciado.
C) Para que exista difamación, no es preciso que el hecho determinado, que el sujeto activo imputa al pasivo, se un hecho punible. El hecho determinado pueda revestir carácter penal, mas no es imprescindible que tenga carácter. Por ejemplo, en Venezuela, como en la inmensa mayoría de los países, no constituyen delito las relaciones homosexuales realizadas consensualmente y en privado por personas mayores de edad. (Esta regla general comporta, en Venezuela, una excepción en materia militar. El aparte único del artículo 565 del Código de Justicia Militar dispone lo siguiente: “La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”. De acuerdo a esta disposición, en materia militar, son delictivos, además de la homosexualidad, el sadismo, el masoquismo, la bestialidad o zoofilia, la necrofilia, etcétera). Sin embargo, aunque tales relaciones no son delictivas, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, atinente a tal clase de relaciones, existe difamación, porque ese hecho determinado es indiscutiblemente, deshonroso para el sujeto pasivo. Aunque el hecho imputado no es delictivo, si es susceptible de exponer al sujeto pasivo al desprecio u odio público y ofensivo a su reputación.
D) Por último, como ya hemos indicado, es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la victima al desprecio u odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación.
La diferencia entre desprecio y odio es, muchas veces sutil, sobre todo, si se tiene en cuenta que, en alunas ocasiones, una persona finge despreciar a quien, en realidad, odia. El desprecio implica un sentimiento peyorativo respecto a otra persona, mientras que el odio entraña un sentimiento de antagonismo u hostilidad. Sin embargo, la anterior distinción carece de importancia práctica, porque lo mismo da que el sujeto activo exponga al sujeto pasivo al desprecio o al odio públicos, ya que, en ambos casos, satisfechas las otras condiciones estudiadas antes, habrá difamación.

2. NATURALEZA.- La difamación es un delito Formal. Se comete con la simple acción de atribuir, en las circunstancias indicadas, al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la victima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación, independientemente de que se actualice o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo, vale decir, el deshonor del sujeto pasivo. Como delito formal que es, la difamación no admite la tentativa ni la frustración.

3. SUJETO ACTIVO.- La difamación es un delito de sujeto activo indiferente. Puede cometerlo cualquier persona física que tenga capacidad de obrar en materia penal.

4. SUJETO PASIVO.- Es también indiferente. Puede ser perpetrado contra cualquier persona, incluso contra las personas jurídicas, porque éstas también tienen un prestigio, un crédito y una reputación que la ley penal tutela. Algunos autores, en virtud de uan pedestre interpretación del término individuo, que emplea el artículo 444 del Código Penal, niegan la posibilidad de que una persona jurídica sea sujeto pasivo de la difamación. Sin embargo, un argumento tomado del mismo Código Penal permite afirmar que las personas jurídicas también pueden ser sujetos pasivos del delito que estudiamos.

5. CULPABILIDAD.- La difamación es un delito doloso; supone la existencia del “animus diffamandi”, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo.
Como afirman Carrara y Florian, hay ciertos animi que excluyen el dolo y, por tanto, la responsabilidad penal, en materia de difamación. Tales animi son los siguientes:
A) Animus iocandi (intención de jugar o de gastar una broma).
B) Animus corrigendi (intención de corregir).
C) Animus defendendi (intención de defenderse).
D) Animus consulendi (intención de aconsejar o de informar).

Soler y Núñez sostiene que, en algunos de estos casos, existe, ante todo, una justificante (ejercicio legítimo del derecho de corrección o de información, legítima defensa, etc).

6. REQUISITO DE PUNIBILIDAD.- Es menester que se satisfaga un requisito de punibilidad que, como elemento del tipo legal, establece el Código Penal, para que exista difamación. Tal requisito consiste en lo siguiente: el agente debe comunicarse con varias (dos o más) personas, reunidas o separadas.

7. PRUEBA.- Como esta materia es de naturaleza procesal, nos limitaremos a hacer las siguientes indicaciones:
A) Cuando la difamación se ha perpetrado verbal u oralmente, la prueba por excelencia es la de testigos. Los testigos fundamentales serán las personas, a las cuales el difamador ha comunicado la especie difamatoria.
B) Cuando, en cambio, la difamación se ha cometido por medio de un documento público, o por medio de escritos o dibujos divulgados o expuestos al público, el medio de prueba más idóneo será el documento, dibujo o escrito.

Al hacer una revisión minuciosa de las pruebas, evacuadas en esté juicio oral y público, se pudo demostrar que la acusada VIRGINIA VIVAS MORENO, se encuentra incursa en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, en perjuicio del ciudadano: VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, llegando a tal convicción, está operadora de justicia, de las declaraciones ofrecidas por los ciudadanos: MIREYA ELENA VILLALOBOS MEDINA, CARMEN SOIRE ZAMBRANO ZAMBRANO, ANA ORLANDA HERNANDEZ HERNANDEZ, MARLON ALEXANDER GUERRERO POVEDA y BARRERA RUBIO CARLOS ALEXIS, adminiculándose las mismas, dan certeza a está juzgadora, que la querellante la Alcaldesa Virginia Vivas Moreno, si cometió el delito de Difamación Agravada, porque tal convicción?, de la declaración de cada uno de estos testigos antes nombrados, todos son conteste al indicar al Tribunal que observaron y escucharon el programa televisivo llevado a cabo el día 18 de Mayo de 2009, denominado CONTACTO CON LA ALCALDESA, teniendo como finalidad dicho programa hablar de los problemas de la comunidad de la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira, teniendo una duración aproximada de una (01) hora dicho programa, con una gran receptividad del mismo, que la moderadora para el momento la periodista Carmen Soire Zambrano Zambrano, donde la misma confirma que efectivamente tenía la modalidad de recibir a través del móvil mensaje de texto, señalando que llegó un mensaje preguntando sobre el botadero del basurero denominado la voladora, dando repuesta categóricamente la ciudadana Alcaldesa de la siguiente manera omisis:
“Eso es mentira, eso es un documento que sacó VENANCIO y le montó una firma falsa en el año 2004, donde decía que BLANCA estaba apoyando la instalación del relleno sanitario en la Voladora, eso fue una jugada que hizo MARLON GUERRERO, RICHARD BARRERA, la Concejal LANDA, VENANCIO MALDONADO, todos los que andaba agarrado de la mano de RICHARD BARRERA, eso es absolutamente falso y yo doy fe de ello”.
Cumpliéndose uno de los requisitos de punibilidad del delito, haya el concierto de varias personas reunidas o separadas, como en el caso que nos ocupa, se utilizó un medio televiso como lo es la Televisora Medium T.V, de la ciudad de Santa Ana, Estado Táchira.
Por último la prueba fundamental en este Juicio Oral y Público, adminiculándose con las declaraciones de los testigos, es el CD, del programa celebrado el día 18 de mayo del 2009, donde fue controvertido por las partes, el día 17 de septiembre del 2012, al ser reproducido el mismo, se observa por parte de está juzgadora, que efectivamente la acusada de autos, hizo el señalamiento antes referido, es decir, con la intención doloso de dañar la reputación del ciudadano Venancio Isidro Maldonado Romero, como lo pudo determinar está juzgadora, en su expresión corporal e igualmente el lenguaje utilizado, se evidencia, que lo hace con desprecio, con esa intención dolosa de dañar. En consecuencia, se condena a la acusada VIRGINIA VIVAS MORENO, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, a cumplir una pena de Tres (03) años de prisión y el pago de una multa de Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T). Asi se decide.

CAPÍTULO IX
DOSIMETRIA PENAL

El Código Penal Venezolano, en los artículos 37 y ss., fija una serie de reglas que deben seguirse para aplicar la pena correspondiente al hecho punible cometido.
En líneas generales, el Código Penal Venezolano sigue el criterio clásico de aplicar la pena, básicamente, en función del hecho y su gravedad, con una medida que permite establecer variaciones de acuerdo con el mayor o menor daño social y con las circunstancias personales u objetivas que pueden contribuir a la agravación o atenuación del hecho. De esta forma, y siguiendo para ello lo dispuesto textualmente en el Código Penal y algunos ejemplos que consigna Mendoza, en nuestro sistema se adoptan las siguientes reglas:

1. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.
Ejemplo: en el delito de homicidio del artículo 405, se señala la pena de presidio de doce a dieciocho años; el término medio es de quince años.
2. El término medio se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.
3. Si concurren agravantes y atenuantes, el juez deberá compensarlas, por supuesto, no en forma matemática, sino según su prudente árbitro. Una sola agravante, por ejemplo, la de ensañamiento, puede inclinar la balanza hacia el extremo superior, aunque se den dos atenuantes.
4. La pena se aplicará, sin embargo, en el límite superior o inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley.

MULTA.

Esta pena consiste, según expresa el artículo 30 del Código Penal, en la obligación de pagar al Fisco del Estado correspondiente, al Fisco Nacional, o al Fisco Municipal, según sea el caso, la cantidad que determine la sentencia, conforme a la ley.

El Código Penal fija las reglas relativas a esta pena. Entre ellas, cabe hacer referencial al límite, por acumulación matemática, de dos mil unidades tributarias (2.000 UT) cuando se trata de concurso real de delitos o de trescientos unidades tributarias (300 UT) para el caso de faltas (Art. 96).

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer a la ciudadana acusada VIRGINIA VIVAS MORENO, por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, delito doloso, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal, prevé pena corporal y pecuniaria, el cual en su limite inferior es de dos (02) años y su limite superior es de cuatro (04) años de prisión, está juzgadora aplica el término medio como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, quedando la pena corporal en TRES (03) Años de prisión.
El delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, también tiene una pena pecuniaria equivalente a multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Tomando en consideración el anterior criterio del término medio, queda el pago de la multa, en la cantidad de MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.100 UT), en consecuencia, se condena a VIRGINIA VIVAS MORENO, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS UNA MULTA EQUIVALENTE A MIL CIEN (1100) UNIDADES TRIBUTARIAS, para el momento de la comisión del hecho punible. Más las accesorias de ley. Así se decide.
Y por último se exonera de las costas del proceso por la gratuidad de la justicia.


CAPÍTULO X
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE a la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.687.579, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, y residenciada en Santa Ana, sector Los Apamates, casa N° 21, Municipio Córdoba, estado Táchira, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 Código Penal en perjuicio del VENANCIO ISIDRO MALDONADO ROMERO, y la condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, al pago pecuniario de la multa por la cantidad de MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (1.100 U.T.).
TERCERO: Remítase la presente causa penal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Notifíquese la presente decisión.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHI MONCADA C.
SECRETARIA