REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-005894
ASUNTO : SP21-P-2011-005894
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.584, de este domicilio, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO de su propiedad, de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: JAS-42R; SERIAL DE MOTOR: 87V324214; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51687V324214; USO: PARTICULAR; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2.010.
El día 06 de junio del año 2010, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad dejan constancia que se recibe llamada telefónica, de parte del funcionario policial RAUL RANGEL, perteneciente al 171 red de emergencias del Estado Táchira, informando en San Josecito calle principal del sector G, estado Táchira, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, quien presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, en vista a lo antes expuesto se trasladaron junto con el funcionario Detective MIGUEL RODRIGUEZ, en la unidad forense, hacia el referido sector, donde una vez presentes en los alrededores del mismo constataron la dirección exacta del hecho siendo: SAN JOSECITO CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LOS ALPES, ENLACE CON LA VEREDA 3, FRENTE A LA CASA Nº 3-6, MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA; de igual forma observaron que un grupo de personas alrededor de un cuerpo el cual yacia sobre la calzada de la calle, lugar donde se apersonaron y se aprecio un cuerpo sin vida de referida persona, de manera general la superficie del suelo corresponde a la capa asfáltica y tendido a un lado de la vía el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición decúbito lateral derecho, con sus extremidades superiores e inferiores semi flexionadas, apreciándose como vestimenta:1.- Una (01) prenda de vestir para caballero de las denominada bermuda de color azul; 2.-Una (01) prenda de vestir de las denominadas franela a rayas de color vino tinto y blanco; 3.- Un (01) par de zapatos elaborados en material sintético, de color lila; sobre su anatomía y debajo de esta, se observa una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático (sangre); seguidamente realizaron fijación fotográfica: donde dejaron constancia que al cadáver se le hacen tomas fotográficas de carácter identificativas y en detalle, al igual que a la referida evidencia las cuales reposan en el cuerpo Policial. Seguidamente procedieron a realizar el levantamiento del cadáver con la finalidad de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, a fin de realizarle demás estudios de Ley. Dejando constancia de lo siguiente: 1.- en el sitio del sucedo adyacente al cadáver y en sus alrededores se realizo una búsqueda de evidencias de interés criminalística, lugar donde se colectaron DOS CARTUCHOS PERCUTIDOS CALIBRE DOCE, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO PLÁSTICO, DE COLOR ROJO; 2- Luego de haber sido removido de su posición original, el cadáver, se procedió a revisar entre sus prendas de vestir, a fin de ubicar alguna evidencia de interés y/o documentación para su identificación, siendo de igual forma infructuosa la misma, 3.-En el lugar de los hechos se hicieron presentes moradores y curiosos del sector, al igual que familiares y entre ellos su hermano, quien se identifico de la siguiente manera: JAIMEZ MONTAÑEZ NELSON ARCADIO, manifestando que el día de ayer en horas de la noche se encontraba en el lugar de su residencia cuando salió a la calle y observo mas abajo de su casa estaba el camión del hermano ORLANDO, bajo y lo vio tomando con varias personas, y le dijo que por que no mejor se iba a descansar, en ese mismo momento llego un chamo que le dicen DADDY YANKEE, el estaba a pie y se fue a encontrar del hermano y le dijo: ENTRE MUCHAS COSAS Y EL TRATARLO MAL QUE SE CUIDARA, Y LO EMPUJO, respondiendo este de la misma manera a empujarlo también, cuando bajo estaba por la troncal cinco específicamente en la entrada de una vereda que da ingreso al sector un solo pueblo llego un motorizado y se detuvo junto a el y saco un arma de fuego y lo apunto, al observarlo bien era un chamo que le dicen CARLIN, el llego en una moto de color oscuro, modelo 115 Yamaha, lo apunto y le dijo: SE QUIERE GANAR EL PEO DE SU HERMANO O QUE, respondiéndole este que su hermano estaba tranquilo y subió DADDY YANKEE y le busco problemas, el nuevamente le respondió y dijo SU HERMANO SE VA A MORIR HOY, en eso se regreso y para el momento que estaba llegando nuevamente a donde estaba el hermano tomando DADDY YANKEE junto con CARLIN, en la moto le dispararon con una escopeta, ellos estaban con cuatro personas más en dos motos, ambas eran negro con amarillo, ellos son del sector 1 de San Josecito, termino de llegar a donde estaba su hermano y él se encontraba ahí tendido en el suelo muerto, de igual forma aporto los datos de filiatorios de su hermano hoy occiso siendo las siguientes: CARDENAS MONTAÑEZ ORLANDO ANTONIO, VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTOBAL. ESTADO TÁCHIRA, DE 35 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 13.01.1975, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE MAQUINA EN EL DIARIO LA NACION, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR UN SOLO PUEBLO, CASA NUMERO 49, MUNICIPIO TORBES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.227.713, posteriormente presentes en la sala de anatomía forense de la ciudad de San Cristóbal, siendo la 1:30 horas de la madrugada, se procede en las instalaciones de la misma a realizar la respectiva inspección técnica donde dejaron constancia de lo siguiente: CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel blanca lozana, contextura fuerte, estatura un metro setenta y dos (1.72) centímetros, NO SE APRECIARON MAS CARACTERISTICAS POR CUANTO LA LESION O HERIDA QUE PRESENTA FUE EN LA REGION CEFALICA Y PARTE DEL ROSTRO, seguidamente se procede a realizar un minucioso EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: donde se le puede observar las siguientes heridas producidas por el paso de uno o varios proyectiles disparados por una o varias armas de fuego: 01.- estallido de la bóveda Craneana con pérdida total de la masa encefálica, 2.- Una herida abierta total del tejido blando en la región de la cara posterior del muslo izquierdo, así mismo se le realizo al cadáver su respectiva reseña post mortem (necrodactilia).
DERECHO
ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 28 de Enero del 2012, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Leonardo Luis Vital Montilva, por considerarlo autor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Cárdenas Montañés Orlando Antonio.-
Si bien es cierto en el Acta de Investigación Penal de fecha 12 de julio del 2011, se describe un vehículo de las siguientes características CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: JAS-42R; SERIAL DE MOTOR: 87V324214; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51687V324214; USO: PARTICULAR, no es menos cierto que la Vindicta Pública, en ningún momento solicitó al Tribunal en primer lugar cuando presentó en audiencia de calificación de flagrancia en fecha 14 de julio del 2011, al imputado Leonardo Luís Vital Montilla y otros, la incautación preventiva del vehículo antes descrito y en segundo lugar cuando presentó Acto conclusivo, tampoco peticiono la importancia del vehículo en cuestión como evidencia de interés criminalístico en la celebración de este juicio oral y público.
En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones no hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, tampoco pidió la incautación del mismo, por ende no es contrario a derecho, la entrega del vehículo, en cuestión, además consta el certificado de Registro de Vehículo a nombre de José Humberto Niño Chacón, (solicitante), signado con el Nro. 29397353. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo al propietario JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.584, de este domicilio, en el cual solicita le sea entregado UN VEHÍCULO de su propiedad, de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; PLACA: JAS-42R; SERIAL DE MOTOR: 87V324214; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51687V324214; USO: PARTICULAR; todo de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Levántese acta de entrega a favor del ciudadano JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
LA SECRETARIA
CUMPLASE CON LO ORDENADO