REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-005018
ASUNTO : SP21-P-2013-005018

DESTRUCCIÓN DE DROGAS.

Por recibido oficio N° 20F11-1144-13, de fecha 21-05-2013, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ QUINIENTOS OCHENTA (580) GRAMOS DE MARIHUANA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/1413, fecha 18-04-2013.
▪ UN (01) BOLSO, de color negro, azul y gris, con un compartimiento naranja donde se lee NY, el cual dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA, Según DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nro. DO-LC-1-DIR-DQ-2013/1415, de fecha 12-04-2013.-
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-149692-2013 (5JU-SP21-P-2013-5018), seguida a LUÍS ALDEMARO SÁNCHEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Del detenido estudio de las actas que conforman las presentes actuaciones, se desprende que el día 12 de abril del presente año, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyeron en comisión integrada por los Sargentos JIMENEZ REINA LEONARDO, MONTILVA CARRERO JOEL Y MORENO GUERRERO JESUS, en cumplimiento de la misión a toda vida Venezuela, específicamente en la vereda principal del sector los cedros de la invasión del estado Táchira, cuando observaron a una persona de sexo masculino, quien se encontraba sentado en la acera de la referida vereda, frente a un rancho de zing, quien al percatarse de la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, arrojando bruscamente un bolso que tenia consigo, levantándose y emprendiendo carrera con la finalidad de evadirlos, por lo que se le dio la voz de alto, logrando darle alcance, por lo que se procedió a revisar el bolso que había arrojado minutos antes, encontrando en el mismo ciento ocho (108) envoltorios en forma ovalada contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante color verdoso que por sus características se presume sea droga de la comúnmente denominada marihuana, por lo que se procedió a su identificación resultando ser ALDEMARO SANCHEZ ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Las Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1975, de 38 años de edad, titular de la cedula N° V-16.123.073, de estado civil soltero, de ocupación Zapatero, residenciado en Barrio Táchira Los cedros, invasión, rancho, Estado Táchira, San Cristóbal Estado Táchira, procediendo a su detención. Posteriormente al ser practicada experticia de ensayo de orientación resultando positivo para marihuana con un peso neto de quinientos ochenta (580) gramos.


II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 13 de Abril de 2013, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Cuarto de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado LUÍS ALDEMARO SÁNCHEZ ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTMAIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Abreviado y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.



III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ QUINIENTOS OCHENTA (580) GRAMOS DE MARIHUANA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/1413, fecha 18-04-2013.
▪ UN (01) BOLSO, de color negro, azul y gris, con un compartimiento naranja donde se lee NY, el cual dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA, Según DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nro. DO-LC-1-DIR-DQ-2013/1415, de fecha 12-04-2013.-
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-149692-2013 (5JU-SP21-P-2013-5018), seguida a LUÍS ALDEMARO SÁNCHEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ QUINIENTOS OCHENTA (580) GRAMOS DE MARIHUANA, se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2013/1413, fecha 18-04-2013. ▪ UN (01) BOLSO, de color negro, azul y gris, con un compartimiento naranja donde se lee NY, el cual dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA, Según DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nro. DO-LC-1-DIR-DQ-2013/1415, de fecha 12-04-2013.- Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-149692-2013 (5JU-SP21-P-2013-5018), seguida a LUÍS ALDEMARO SÁNCHEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

LA JUEZA QUINTO DE JUICIO






ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA




Cúmplase con lo ordenado