REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002074
ASUNTO : SP21-P-2012-002074

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha 09 de mayo de 2013, procede a dictar la correspondiente Sentencia por ADMISIÓN DE HECHOS, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia en comento, lo que hace de la siguiente manera:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARJA LORENA SANABRIA.

ACUSADOS:
LARRINSON GABRIEL. DUGARTE BERNAL
ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES

DEFENSA PRIVADA:
ABG. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ
ABG. LINO ANTONIO PULIDO

VICTIMA:
ORLANDO JOSÉ BUSTAMENTE.

DELITOS:
COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIIONES DE ARMA DE FUEGO. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

Según Acta de Investigación Penal No. 1-12-1-4-SIP-010, de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuyo contenido se observa:
“…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, salimos de comisión….con destino a la Jurisdicción del puesto con el fin de efectuar patrullaje en el marco del Operativo Carnaval Seguro 2012, cuando en el sector denominada El Palmar Ramireño vía Municipio Córdoba del estado Táchira, se divisó un vehículo que venía en retroceso, con las siguientes características: vehículo marca Ford, modelo Zephir, color blanco quien el ciudadano que lo conducía alertó a la comisión, de que había oído unas detonaciones más adelante, por lo que no siguió y decidió retroceder, siendo las 04:00 pm, horas la comisión poro sigue pudiendo visualizar a cuatro (04) ciudadanos, uno de ellos armado quien efectuó varias detonaciones, al aire, al ver la presencia de la comisión, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, logrando huir tres (03) de ellos hacia una zona boscosa del lugar, en el sitio quedo uno (01) de los ciudadanos quien tenia una herida en la pierna izquierda, al mismo se le efectuó cacheo personal logrando encontrar en uno de los bolsillos del pantalón un (01) cargador de Pistola MM con ocho (08) cartuchos sin Percutir y un (01) celular marca BlackBerry…quedando identificado como LARRIXON GABRIEL DUGARTE BERNAL…posteriormente siendo las 04:30 PM, se pidió apoyo vía telefónica al puesto El Corozo, seguidamente más adelante del sector se consiguieron dos (02) motos tiradas en la vía principal y un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, que al ser revisado se encontró en la parte delantera en el puesto del conducto, un ciudadano, masculino en el cual presentaba un impacto de bala en la parte frontal de la cabeza, aún con vida, y en la parte izquierda del vehículo en la cuneta de la vía se encontró otra moto. Siendo las 05:00PM aproximadamente llegó el apoyo del puesto el Corozo y comisión integrada por los efectivos….adscritos al Destacamento de Comando Rurales N°.19, del Comando Regional N° 1, quienes emprendieron la búsqueda de los otros tres (03) ciudadanos, logrando aprehender a dos (02) de ellos en la búsqueda…en las adyacencias de una de las casas del sector, un revolver marca Smith & Wesson, cañón corto, de color negro…fueron aprehendidos por comisión de apoyo del destacamento de comando rurales Nro. 19, dos ciudadanos de los tres (03) que emprendieron la huida, en una zona Bujosa del lugar, siendo identificados de la siguiente manera: ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, a quien se le observó en sus manos un arma de fuego…no pudiendo conseguirla en el sitio, y E.J.S.L. ciudadano que al momento de ser aprendido, no se le encontró ningún tipo de documentación de identidad, alegando ser menos de edad…posteriormente se presentó al sitio comisión de la unidad Alfa 1 de los Bomberos del Municipio Córdoba, con el fin de prestar los primeros auxilios al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo Malibú color blanco y posteriormente fue trasladado al centro de Diagnostico integral de la Población de Santa Ana del Táchira , el ciudadano herido responde al nombre de BUSTAMANTE DUQUE ORLANDO JOSE, de 26 años de edad, quien recibió tres (03) impactos de bala, uno en la cabeza con pérdida de masa encefálica, en el brazo derecho con orificio de entrada y salida y en el pie izquierdo, posteriormente fue trasladado al Hospital central de San Cristóbal, por la gravedad de los impactos de bala, donde fallece a las 06:55 horas por deficiencia Cardiaco y paro respiratorio…”


CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 23 de febrero de 2012, se celebró audiencia de calificación de flagrancia y medida de coerción personal, en contra de los ciudadanos: LARRISON GABRIEL DUGARTE BERNAL y ARIEL FABRIEANNY CARRILLO TORRES, en el cual se decreto la flagrancia, procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad

En fecha 03 de Abril de 2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMENTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y ARIEL FABRIANNY CARRILO TORRES, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE.

En fecha 08 de Noviembre de 2012, siendo el día fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar llevada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, en la presente causa penal en conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMIDICIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMENTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y ARIEL FABRIANNY CARRILO TORRES, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE.



CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los nueve (09) días de mes de Mayo del año 2013, en la Sala 2 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JU-SP21-P-2012-002074, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.417.522, domiciliado en el sector El Diamante 2, casa S/N, frente a la cancha múltiple, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIPIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.676.864, domiciliado en Tucapé, calle Los Árabes, casa S/N, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.-
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, abogada MARJA LORENA SANABRIA, el coacusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL y su Defensor Privado ABG. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ, y el coacusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, y su defensor privado ABG. LINO ANTONIO PULIDO, así mismo se encuentra presente la victima, la ciudadana LEONOR DUQUE BUSTAMANTE.-
La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y a los imputados que pueden comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los acusados de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en el caso que los ocupa le correspondería la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, que admite los hechos, y que renuncia a la celebración de un Juicio Oral y Público, del mismo modo el co acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, manifestó que desea continuar con el juicio oral y público para demostrar su inocencia, es todo”-
La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, ratificándose la acusación en contra de los ciudadanos LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.417.522, domiciliado en el sector El Diamante 2, casa S/N, frente a la cancha múltiple, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIPIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.676.864, domiciliado en Tucapé, calle Los Árabes, casa S/N, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE. Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; pero en este caso el ordinal primero del mencionado artículo del Código Penal, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, y se mantenga la medida privativa de libertad.
Luego de ello le cede el derecho de palabra a la defensa, procediendo el ABG. LINO ANTONIO PULIDO, quien expuso los alegatos de apertura, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, mi defendido quiere acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que solicito también cuando él manifieste a viva voz se deseo de admitir los hechos, se me conceda nuevamente el derecho de palabra
Acto seguido, la ciudadana Juez impuso al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándole que solo puede acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido los acusados libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestó querer declarar, a lo quien expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.-
Seguidamente, solicitado como fue, se le concede el derecho de palabra al ABG. LINO ANTONIO PULIDO, quien expuso: “Como quiera que mi defendido para el momento de la comisión del delito era menor de 21 años y mayor de 18 y no tenia antecedentes penales para ese momento; en tal sentido pido se tomen en consideración las atenuantes señaladas en el artículo 74 Código Penal, por lo que pido se aplique el aparte inferior del misma, que es el limite mínimo, es todo”.-
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la victima, la ciudadana LEONOR DUQUE BUSTAMANTE, quien expuso: “Lo dejo en sus manos señora Juez, es todo”.-
El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por el acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho sobre la cual basa su decisión y procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que solo se dará lectura al dispositivo del fallo, el integro de la sentencia será leído y publicado dentro de la diez días hábiles siguientes al de hoy, quedando notificadas las partes. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.676.864, domiciliado en Tucapé, calle Los Árabes, casa S/N, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS; NUEVE (09) MESES; VEINTE (20) DIAS Y DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDO, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Exonera al Acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del código Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en lo que respecta al ciudadano LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.417.522, domiciliado en el sector El Diamante 2, casa S/N, frente a la cancha múltiple, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, por los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIPIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como centro de reclusión para el acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, el Centro Penitenciario de Occidente 2. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación y oficios correspondientes. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, a los ciudadanos ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES y LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, en el Centro Penitenciario de Occidente 1 y 2, respectivamente. SEXTO: POR CUANTO ESTE TRIBUNAL CONOCIÓ DEL FONDO DE LA CAUSA en la admisión de hechos realizada por el penado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, esta Juzgadora se INHIBE de seguir conociendo de la misma en relación al Juicio Oral y Público solicitado por el acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, por tanto, se acredita que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en lo que respecta al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, de conformidad con el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir copia certificada del expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la presente sentencia.


CAPITULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Acta de Investigación Penal No. 1-12-1-4-SIP-010, de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuyo contenido se observa:
“…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, salimos de comisión….con destino a la Jurisdicción del puesto con el fin de efectuar patrullaje en el marco del Operativo Carnaval Seguro 2012, cuando en el sector denominada El Palmar Ramireño vía Municipio Córdoba del estado Táchira, se divisó un vehículo que venía en retroceso, con las siguientes características: vehículo marca Ford, modelo Zephir, color blanco quien el ciudadano que lo conducía alertó a la comisión, de que había oído unas detonaciones más adelante, por lo que no siguió y decidió retroceder, siendo las 04:00 pm, horas la comisión poro sigue pudiendo visualizar a cuatro (04) ciudadanos, uno de ellos armado quien efectuó varias detonaciones, al aire, al ver la presencia de la comisión, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, logrando huir tres (03) de ellos hacia una zona boscosa del lugar, en el sitio quedo uno (01) de los ciudadanos quien tenia una herida en la pierna izquierda, al mismo se le efectuó cacheo personal logrando encontrar en uno de los bolsillos del pantalón un (01) cargador de Pistola MM con ocho (08) cartuchos sin Percutir y un (01) celular marca BlackBerry…quedando identificado como LARRIXON GABRIEL DUGARTE BERNAL…posteriormente siendo las 04:30 PM, se pidió apoyo vía telefónica al puesto El Corozo, seguidamente más adelante del sector se consiguieron dos (02) motos tiradas en la vía principal y un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco, que al ser revisado se encontró en la parte delantera en el puesto del conducto, un ciudadano, masculino en el cual presentaba un impacto de bala en la parte frontal de la cabeza, aún con vida, y en la parte izquierda del vehículo en la cuneta de la vía se encontró otra moto. Siendo las 05:00PM aproximadamente llegó el apoyo del puesto el Corozo y comisión integrada por los efectivos….adscritos al Destacamento de Comando Rurales N°.19, del Comando Regional N° 1, quienes emprendieron la búsqueda de los otros tres (03) ciudadanos, logrando aprehender a dos (02) de ellos en la búsqueda…en las adyacencias de una de las casas del sector, un revolver marca Smith & Wesson, cañón corto, de color negro…fueron aprehendidos por comisión de apoyo del destacamento de comando rurales Nro. 19, dos ciudadanos de los tres (03) que emprendieron la huida, en una zona Bujosa del lugar, siendo identificados de la siguiente manera: ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, a quien se le observó en sus manos un arma de fuego…no pudiendo conseguirla en el sitio, y E.J.S.L. ciudadano que al momento de ser aprendido, no se le encontró ningún tipo de documentación de identidad, alegando ser menos de edad…posteriormente se presentó al sitio comisión de la unidad Alfa 1 de los Bomberos del Municipio Córdoba, con el fin de prestar los primeros auxilios al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo Malibú color blanco y posteriormente fue trasladado al centro de Diagnostico integral de la Población de Santa Ana del Táchira , el ciudadano herido responde al nombre de BUSTAMANTE DUQUE ORLANDO JOSE, de 26 años de edad, quien recibió tres (03) impactos de bala, uno en la cabeza con pérdida de masa encefálica, en el brazo derecho con orificio de entrada y salida y en el pie izquierdo, posteriormente fue trasladado al Hospital central de San Cristóbal, por la gravedad de los impactos de bala, donde fallece a las 06:55 horas por deficiencia Cardiaco y paro respiratorio…”


2. INSPECCIÓN OCULAR Nro. 0729 de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario José Sandoval, Ronny Ramírez, practicada en el Hospital Central área de anatomía patológica al cadáver de una persona adulta.

“Examen externo corporal donde se observan las siguientes heridas de las comúnmente dejadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 1.herida de forma irregular en la región frontal media. 2.-Dos heridas de forma circular en la región palmar de antebrazo derecho. 3.-Una herida irregular en al región dorsal de pie izquierdo. 4.-Una herida en la región palmar de los dedos del pie quedando identificado como JOSÉ ORLANDO BUSTAMANTE”.

3. INSPECCIÓN OCULAR Nro. 0728, de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por los funcionarios José Sandoval Yohan Martos y Ronny Ramírez.

“Sector el tambo vía a Santa Ana, calle principal del Palmar Ramireño específicamente frente a la vivienda denominada mi querencia via pública, se trata de un sitio abierto se observa un vehículo con las siguientes características: clase: motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: RX-100; Color: Negro; Sin Placas; Año: 2006….”.

4. Contenido de la Inspección N°2535, de fecha 27 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios MIGUEL RODRÍGUEZ y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

“SAN RAFAEL DE EL PIÑAL; CALLE PRINCIPAL, CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL, ÁREA MORGUE, es un sitio cerrado, el cadáver de una persona adulta de género masculino, en posición dorsal, piel trigueño lozana, cabello negro, liso, corto, cara grande redonda, frente estrecha, cejas pobladas separadas, ojos pequeños, nariz pequeña perfilada, boca pequeña, labios delgados, orejas pequeñas adosadas, mentón agudo, contextura regular, estatura un metro sesenta centímetros, así mismo se le aprecio una prenda de vestir para caballeros de las denominada jeans, marca wrangler, talla 30 y de bóxer color verde, examen externo del cadáver, donde se le pueden observar las siguientes heridas, una herida abierta a nivel de la región frontal del lado derecho, dos heridas abiertas a nivel de la región del flanco del lado izquierdo, cadáver que para el momento de su ingreso quedo identificado como UBERNEL PÉREZ QUINTERO”.

5. Protocolo de Autopsia Nro. 234-11, suscrita por la Dra Ana Cecilia Rincón Bracho, medico patólogo adscrita al CICPC; practicada a Orlando José Bustamante Duque, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.644.841, ASPECTO EXTERNO DEL CADAVER:.

1.-herida producida por arma de fuego con canal de quemadura y orificio irregular en región frontal de línea media hacia la izquierda medial con trayectoria intraorganica de delante hacia atrás, ligeramente ascendente provoca fractura de cráneo necrosis licuefactiva de masas encefálica con proyectil abotonado (plomo de raso deformado) de masa encefálica de lóbulo parieto occipital izquierdo. 2.-Herida producida por arma de fuego en sedal en carpo ventral antebrazo derecho. 3.-Herida producida por arma de fuego con orificio de entrada en planta de pie izquierdo transfisiante en hueso y orificio de salida en pliegue de hueso izquierdo medial. EPICRISIS: Cadáver de adulto varón traslado al instituto de anatomía patológica, en vista de los hallazgos consideramos la causa de la muerte: SHOCK NERUROGENICO LESIÓN CRANEOENCEFALICA SECUNDARÍA A HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.

CAPITULO VI
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a esta operadora de justicia determinar con lo que respecta al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO,




CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos acusados: LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.417.522, domiciliado en el sector El Diamante 2, casa S/N, frente a la cancha múltiple, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIPIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.676.864, domiciliado en Tucapé, calle Los Árabes, casa S/N, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE. Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Estableciendo los referidos artículos lo siguientes:

Artículo 405. Código Penal. Homicidio Intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

ARTÍCULO 424. Código Penal. Complicidad Correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de penas al cooperador inmediato del hecho.

ARTÍCULO 218. ORDINAL 1° del Código Penal. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Si el hecho se hubiera cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años.

CAPÍTULO XIII
DOSIMETRIA PENAL

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al ciudadano acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 en perjuicio del ciudadano occiso ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, en virtud de la ADMISIÓN DE HECHO, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es la siguiente: El delito en referencia, tiene una pena minima de doce (12) años y una máxima de dieciocho (18) años de presidio, está operadora de justicia toma en consideración el termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es decir, QUINCE (15) años de presidio. En virtud del grado de complicidad correspectiva, tiene una rebaja como lo prevé el artículo 424 de una tercera parte, en consecuencia, queda esté delito que es el de mayor entidad, en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 218, el cual tiene una pena minima de un (01) mes y una máxima de dos (02) años de prisión. Aplicando esta juzgadora lo que establece el artículo 87 del Código Penal, al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarrean penas de prisión, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos. La conversión se hará computando un día de presido por dos días de prisión, en consecuencia, queda en el delito de Resistencia a la Autoridad en Cuatro (04) meses y cuatro (04) horas de presidio. Por tal razón queda los delitos ante señalado en DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO.


Ahora bien el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo y tercero aparte pauta lo siguiente: Omisis: “EL JUEZ O JUEZA PODRÁ REBAJAR LA PENA APLICABLE AL DELITO DESDE UN TERCIO A LA MITAD DE LA PENA QUE HAYA DEBIDO IMPONERSE”. Así mismo SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS CUALES HAYA HABIDO VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS CUYA PENA EXCEDA DE OCHO AÑOS EN SU LÍMITE MÁXIMO, Y EN LOS CASOS DE DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL, VIOLACIÓN; DELITOS QUE ATENTA CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD E INDEMNIDAD SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; SECUESTRO, DELITO DE CORRUPCIÓN, DELITOS QUE CAUSE GRAVE DAÑO AL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO Y DELITOS CONEXOS, DELITOS CON MULTIPLICIDAD DE VICTIMAS, DELICUENCIA ORGANIZADA, VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, LESA HUMANIDAD, DELITOS GRAVES CONTRA LA INDEPENDENCIA Y SEGURIDAD DE LA NACION Y CRIMENES DE GUERRA, EL JUEZ O JUEZA SÓLO PODRÁ REBAJAR HASTA UN TERCIO DE LA PENA APLICABLE.

Tomando está operadora de Justicia, lo señalado en el tercer aparte del artículo antes referido, se le hace una rebaja una tercera parte, debido al homicidio, en cuestión, en consecuencia se condena de manera definitiva al acusado: ARIEL FABRIANNY CARRILO TORRES, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES; VEINTE (20) DÍAS Y DOS HORAS Y CUARTENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO . Así se decide. Se impone igualmente las penas accesorias a éste, establecidas en la Ley. Y por último se exonera de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la Justicia, como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo 26. Así se decide.

IX
CAPITULO
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, al ciudadano ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, en el Centro Penitenciario de Occidente.-En virtud de que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.- Así se decide.

CAPITULO X
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se le impuso al acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, la Alternativa que prevé la Ley, como es la Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libre y voluntariamente NO admitir sino que se le aperture el Juicio Oral y Publico, en consecuencia está juzgadora, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en lo que respecta al ciudadano LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.417.522, domiciliado en el sector El Diamante 2, casa S/N, frente a la cancha múltiple, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, por los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIPIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Así se decide.

El Tribunal vista la solicitud de la defensa privada del abogado Guillermo Antonio Sánchez Muñoz, a favor de su defendido Larrinson Gabriel Dugarte Bernal, donde solicita sea traslado del Centro Penitenciario de Trujillo, ubicado en la ciudad de Trujillo, en virtud del derecho a la salud e igualmente la posibilidad de poder iniciar pronto el juicio en su contra, debido que en otras oportunidades se ha fijado el juicio y ha sido imposible el traslado del mismo, en razón de que no hay unidades para dicho traslado.
Está juzgadora se pronuncia en relación a la petición, y observa, que efectivamente el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la salud, es de rango constitucional y ha demostrado la defensa a través de los informes de salud de su defendido, la enfermedad que padece y así mismo, es importante la celeridad en la apertura del juicio, en consecuencia, se acuerda el cambio de centro de reclusión del centro penitenciario de Trujillo al centro penitenciario de occidente II, en aras de resguarda el derecho a la salud y el derecho a la celebración del juicio Oral y Público, pronto. Así se decide.
Se ordena librar la boleta de encarcelación al centro penitenciario de occidente II, del acusado Larrinson Gabriel Dugarte Bernal, e igualmente librar oficio al internado judicial del Estado Trujillo, informando del cambio de reclusión. Así se decide.

CAPITULO XI
DE LA INHIBICIÓN

En virtud del pronunciamiento realizado por esta Juzgadora, quien a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.676.864, domiciliado en Tucapé, calle Los Árabes, casa S/N, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS; NUEVE (09) MESES; VEINTE (20) DIAS Y DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDO, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.; considera quien aquí decide que ha operado una de las causales de inhibición obligatoria prevista en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la publicación del dispositivo de la sentencia y el íntegro de la misma, contenido en la presente sentencia, configura un pronunciamiento u opinión en la causa, por lo que se inhibe del conocimiento de la presente causa remitiéndole a otro Tribunal de Juicio, y así se decide.

XII
CONTINENCIA DE LA CAUSA

ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en lo que respecta al acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir copia certificada del expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Así se decide.



CAPÍTULO XIII
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE Y CONDENA al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.676.864, domiciliado en Tucapé, calle Los Árabes, casa S/N, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal primero del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS; NUEVE (09) MESES; VEINTE (20) DIAS Y DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDO, conforme al procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Exonera al Acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del código Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en lo que respecta al ciudadano LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.417.522, domiciliado en el sector El Diamante 2, casa S/N, frente a la cancha múltiple, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, por los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y 83, ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSÉ BUSTAMANTE, y AUTOR EN DELITO DE DETENTACIÓN DE MUNICIPIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como centro de reclusión para el acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, el Centro Penitenciario de Occidente 2. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación y oficios correspondientes. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad, a los ciudadanos ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES y LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, en el Centro Penitenciario de Occidente 1 y 2, respectivamente. SEXTO: POR CUANTO ESTE TRIBUNAL CONOCIÓ DEL FONDO DE LA CAUSA en la admisión de hechos realizada por el penado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, esta Juzgadora se INHIBE de seguir conociendo de la misma en relación al Juicio Oral y Público solicitado por el acusado LARRINSON GABRIEL DUGARTE BERNAL, por tanto, se acredita que se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en lo que respecta al acusado ARIEL FABRIANNY CARRILLO TORRES, de conformidad con el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena remitir copia certificada del expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la presente sentencia.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHU MALHI MONCADA C.
SECRETARIA




Causa 5JM-SP21-P-2012-2074