En horas de Despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Mayo del año dos mil trece 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 12:20 p.m., en un Bien Inmueble Consistente en un Local Comercial, Ubicado en la Calle 3, Local Nro. 163, Barrio Ajuro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Tribunal Comitente contra la ciudadana BLANCA LILIANA DURAN, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.2012-2013, nomenclatura del Juzgado de la Causa. El tribunal se hace acompañar por los ciudadanos OFICIAL GERMAN SIERRA PLACA 3282 Y LA OFICIAL GARCIA THAMY, PLACA 4469, unidad radio patrullera P-887, pertenecientes a la policía del Estado Táchira, Municipio Pedro María Ureña. Se encuentra presente la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V- 13.929.017, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 169.793, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana BLANCA LILIANA DURAN, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cedula de ciudadanía Nro. E-83.007.790, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana ANDREA GARCIA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.774.960, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, ya identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL parte demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto he recibido en este acto un cheque Nro. 93319151, cuenta corriente Nro. 01140431674310050119, con fecha 13 de Mayo del 2013, del Banco Caribe, girado a nombre de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.35.690,62), es por lo que, en consecuencia solicito a este tribunal se Abstenga de llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y sea devuelta la comisión al tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor De Medidas Supra-Identificado, visto el Decreto dictado por el juzgado del municipio comitente, y la solicitud formulada por la Abogada MARIBEL GODOY CASTRO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, parte demandante, donde manifiesta haber recibido conforme un cheque Nro. 93319151, cuenta corriente Nro. 01140431674310050119, con fecha 13 de Mayo del 2013, del Banco Caribe, girado a nombre de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.35.690,62), es por lo que, en consecuencia, este tribunal se ABSTIENE de llevar a cabo la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, y por cuanto no fue necesario la utilización de los ciudadanos ANDREA GARCIA TARAZONA Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Y en cuanto a la solicitud formulada por la Abogada MARIBEL GODOY CASTRO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, parte demandante, de devolver la comisión al tribunal de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman……
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIA (Rfdo)
FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/MFAM
D.N 1.794-2013