En el día de hoy viernes (02) de mayo de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09: 30 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 02/02/2013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abg. Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un local denominado Carpintería “Juan César”, signado con el Nº 2-74, planta baja, ubicado en la calle 2, Vereda 2, Barrio Urdaneta parte alta, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Inspección Judicial, librada en la Solicitud N° 351313, solicitada por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por el Ciudadano: QUIROGA MUÑOZ CESAREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.721.746, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.112.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.225, de este domicilio. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el mencionado local ya identificado, junto con el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, precedió a notificar de la inspección judicial, a practicarse en el sitio, a la ciudadana: MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.439.506, quien estado presente en el sitio expuso: “ Quedo notificada de la inspección judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido este Tribunal deja expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de inspección judicial AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que la planta baja, en el local comercial (Carpintería), existe una puerta de hierro de color negro, de (90) centímetros de ancho por (1,90) de altura. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que efectivamente existe un candado que se encuentra prendido en la parte posterior ó externa de dicha puerta, que da acceso a las instalaciones sanitarias y un depósito. AL TERCERO: Acto seguido el solicitante y su Abogado asistente, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito, se deje constancia, que existe un escalera de concreto que comunica la planta alta, con la parte trasera del local comercial (carpintería). Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que existe una escalera de concreto que comunica la planta alta, con la parte trasera del local comercial (carpintería). Seguidamente la ciudadana: MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Coloque el candado, en la referida puerta, debido a que el señor: CESAREO QUIROGA, dice que se le están perdiendo cosas, y el mencionado ciudadano, me tranco la entrada por esta misma puerta y en este acto procedo a retirar el candado de dicha puerta, no me hago responsable de cualquier robo que pueda presentarse en el local de la carpintería y los bienes que se encuentra en la segunda planta, pero me reservo el derecho de seguir ingresando al local de carpintería a fin de inspeccionarlo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que la ciudadana: MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO, supra identificada, procedió a quitar el candado que se encontraba en la referida puerta, quedando libre acceso del local de la carpintería con el área de las instalaciones sanitarias y el depósito. Es todo. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. La dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la realización de la medida de inventario, fue señalada por la parte demandante y su abogada asistente, supra identificadas y acuerda retornar a su sede a las 10:10 AM. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

EL SOLICITANTE
CESAREO QUIROGA MUÑOZ

LA NOTIFICADA

MARIA BELEN YAÑEZ GUERRERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. ANTONO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z

Comisión N° 937/2013