En el día de hoy, Jueves nueve de Mayo de dos mil trece, siendo las 11:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante: República Bolivariana de Venezuela; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Banco de Venezuela, Oficina Nº129, centro comercial el sambil, nivel autopista, avenida libertador, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, MARTIPLAS, C.A. , identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30664807-0, y/o sobre bienes de los ciudadanos: JAVIER TOMAS MARTI GARCÍA-HERREROS, MARÍA LUISA MARTI GARCÍA-HERREROS, MARÍA MARGARITA MARTI GARCÍA-HERREROS, TOMAS JOSÉ MARTI GUISO, MARGARITA MARÍA FRANCISCA GARCÍA-HERREROS, titulares de la C.I. N° V-12.209.655, V-12.209.814, V-12.209.815, V-3.062.264, V-9.185.214 respectivamente, el primero en su carácter de presidente, segundo vicepresidente, y los restantes en su carácter de accionistas y todos responsables solidarios; medida ésta decretada en el JUICIO que por EMBARGO EJECUTIVO sigue REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra MARTIPLAS, C.A. , en el expediente N° 2580 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: JAIRO A. GARCIA R, titular de la C.I. N°V-18.879.287 en su carácter de TESORERO de la agencia, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente el dinero existente en la siguiente cuenta corriente: N°01020363510000097084 que pertenecen a la contribuyente demandada, MARTIPLAS, C.A., es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente sobre el saldo disponible en la cuenta señalada para su embargo por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que las cuenta señalada pertenece a MARTIPLAS, C.A., y que en la misma a la fecha se encuentra disponible el siguiente saldo: Novecientos diez y nueve Bolivares con cero céntimos(Bs.919,00). En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta N°01020363510000097084 perteneciente a la demandada MARTIPLAS, C.A., en consecuencia se Declara la Desposesión Jurídica del mismo y ordena en este acto al notificado la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, por el monto aquí embargado, previa la deducción legal correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. En este estado el Notificado solicita al Tribunal un lapso de tres días continuos a los fines de remitir el correspondiente cheque de gerencia a la sede de este Juzgado, todo en virtud que se requiere de un trámite administrativo interno para la emisión del Cheque de Gerencia ordenado en este acto. Seguidamente el Tribunal acuerda conferir un lapso de tres días hábiles a los fines de que sea remitido el cheque de gerencia respectivo a la sede de este Tribunal Ejecutor ubicado en la carrera 6 con calle 10, local 3b, planta baja, del centro comercial Europa, de esta ciudad de San Cristóbal. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto del embargo decretado por el tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total del embargo. En tal sentido solicito a este Juzgado que se mantenga la presente comisión en este Despacho, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Acuerda mantener la presente comisión en este Despacho. En este estado el Tribunal Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00.pm. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON
EL NOTIFICADO,
JAIRO A. GARCIA R
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ
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