En el día de hoy, Jueves nueve de Mayo de dos mil trece, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante: República Bolivariana de Venezuela; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Banco Mercantil, Oficina La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, MARTIPLAS, C.A. , identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30664807-0, y/o sobre bienes de los ciudadanos: JAVIER TOMAS MARTI GARCÍA-HERREROS, MARÍA LUISA MARTI GARCÍA-HERREROS, MARÍA MARGARITA MARTI GARCÍA-HERREROS, TOMAS JOSÉ MARTI GUISO, MARGARITA MARÍA FRANCISCA GARCÍA-HERREROS, titulares de la C.I. N° V-12.209.655, V-12.209.814, V-12.209.815, V-3.062.264, V-9.185.214 respectivamente, el primero en su carácter de presidente, segundo vicepresidente, y los restantes en su carácter de accionistas y todos responsables solidarios; medida ésta decretada en el JUICIO que por EMBARGO EJECUTIVO sigue REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra MARTIPLAS, C.A. , en el expediente N° 2580 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: WILLIAMS ALBERTO DIAZ RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-6.898.128 en su carácter de Gerente de Servicios Operativos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo a los fines de que sea Embargado Ejecutivamente el dinero existente en la siguiente cuenta corriente: N° 0105007453107422992-4 que pertenecen a la contribuyente demandada, MARTIPLAS, C.A., es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente sobre el saldo disponible en la cuenta señalada para su embargo por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que las cuenta señalada pertenece a MARTIPLAS, C.A., y que en la misma a la fecha se encuentra disponible el siguiente saldo: Seiscientos veintidós mil Cinco Bolívares con Cuarenta y un Céntimos (Bs.622.005,45). En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente el saldo disponible en la cuenta N° 0105007453107422992-4 perteneciente a la demandada MARTIPLAS, C.A., en consecuencia se Declara la Desposesión Jurídica del mismo y ordena en este acto al notificado la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, por el monto aquí embargado, previa la deducción legal correspondiente a la comisión por emisión de cheque de gerencia. En este estado el Notificado hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N°89078715, por la cantidad de Bs.621.981,41 a nombre del Tribunal de la Causa, el cual se acuerda agregar en copia fotostática simple a la presente comisión y remitir el original de dicho cheque al Tribunal comitente junto con copias certificada de la presente acta. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida ejecutiva de embargo solicito a este Tribunal Acuerde trasladarse a la Agencia del Banco Provincial ubicado en el Centro Comercial El Sambil de esta ciudad, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora Acuerda trasladarse de inmediato a la Agencia bancaria señalada, habilitando todo el tiempo que sea necesario hasta concluir con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer la entrega de la misma al Notificado para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45a.m. y continua con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON

EL NOTIFICADO,

WILLIAMS ALBERTO DIAZ RAMIREZ,


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ