En el día de hoy, Martes veintiuno de Mayo de dos mil trece, siendo las 9:00a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: PASIÓN CASTRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad NºV-4.212.236, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.391, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la carrera 8 con calle 6, planta primer piso, signado con el Nº09, Centro Comercial La Diversión, San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene un área de 35,07 mts2 aproximadamente, con una sala de baño con juego sanitario y cerámica, cinco lámparas, todo en vidrio, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIGUE PASIÓN CASTRO ALVAREZ CONTRA NILSON ANDRES ROSALES CONTRERAS y CECILIA EDUGARDES ROSALES CONTRERAS, en el expediente N°13.443-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales, Rivera Contreras Jimmy Daniel, placa Nº 4366 y Castillo Estupiñan Cristian Alfonso, placa Nº4857, adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Seguidamente el tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de entrega, siendo atendidos por los ciudadanos: ELENA MARIBEL PETIT DE ESCALANTE, Titular de la C.I.NºV-7.920.684 y KELVIS ALFREDO ATENCIO ROMERO, Titular de la C.I.NºV-17.370.658, quienes manifestaron ser empleados del ciudadano: NILSON ANDRES ROSALES CONTRERAS, a quienes la juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comuniquen con los demandados o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“En vista de que la notificada manifestó no haberle sido posible comunicarse con ninguno de los demandados, solicito al tribunal se designe depositario judicial y perito avaluador para hacerle entrega de los bienes muebles propiedad de la parte demandada existentes en el presente local. Solicito se ejecute la entrega del inmueble, y me reservo el derecho a la ejecución del embargo para la cual solicitaré mediante diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente habiendo transcurrido el lapso conferido, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida, para lo cual acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: ALFONSO LEON SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado a los fines que rinda el inventario correspondiente, quien expuso:“Los bienes existentes en el presente local se describen é inventarían de la siguiente manera: 1)Un Equipo de Sonido marca LG, con dos cornetas, color negro, S-Rad-125; 2) dos sillas peluquería giratorias en regular estado, color rosado con goma espuma y plástico, con base de metal cromada; 3) dos sillas peluquería en regular estado para bebe giratoria, tapizada con material sintético, color azul y rojo estampado. 4) una silla giratoria en regular estado, base fija, color rosado de dos brazos, con base metal color gris. 5)una butaca de visitante color rosado, tapizado con material sintético de cuatro puestos, base fija metálica con gris, en regular estado. 6)una lavacabeza con su respectiva silla, tapizada con material sintético, color azul y rojo estampado, con base metal cromado, en regular estado. 7)cuatro sillas de visitante, color rosado, con asiento y espaldar plástico, base de metal, color gris, en regular estado. 8) 2 bancas, color rosado, tapizada con material sintético, base de metal gris, en regular estado. 9)dos sillas para masaje, color negra y rosado, tapizado con semicuero y material sintético, en regular estado. 10) una silla pequeña metálica, con asiento de madera y espaldar color rojo y amarillo. 11) una banca pequeña, color negro y gris. 12) 01 espejo con marco de madera, de 1x80mts en buen estado. 13) dos estantes de metal con tres gavetas, color rosado, en regular estado. 14) dos mesas de manicure, de una gaveta, color rosado con base de metal, en regular estado. 15)un mostrador de formica y metal, color gris y rosado con base de hierro, una gaveta y un entrepaño, en regular estado. 16) tres estantes de madera de dos entrepaños y tres gavetas, color azul y rojo, en regular estado. 17)tres bases de madera, color rosado. 18) una peinadora de madera de un entrepaño, color rojo, en regular estado. 19) una silla alta, tapizada con material sintético, color rosado, base de metal gris. 20) dos mesas auxiliar de peluquería de tres gavetas de madera, color rosado, en regular estado. 21) una mesa revistera de madera, color rosado, con base de metal. 22) Aire acondicionado tipo Split, marca Premium, 18 BTU, color blanco, Serial: E69220190900018, con su consola, motor y control, en regular estado. 23) Teléfono: marca: Huawei, M: ETS-2222, color negro, en buen estado. 24) dos colchonetas de goma espuma, color azul y tela estampada, con figuras de animales, en mal estado. 25)una mesa infantil de una gaveta de madera y metal, color amarillo y rojo. 26)cuatro persianas de ventana plástica, color blanco, en mal estado. 27)un reloj de pared marca: zodiacal metal, plástico, serial: 820463, en buen estado, es todo”. Seguidamente el tribunal procede hacer entrega de los bienes anteriormente inventariados al representante de la depositaria judicial designada en este acto, quien de inmediato procede al retiro y traslado de los mismos a las instalaciones de la referida depositaria, para lo cual la parte actora suministro personal y transporte idóneo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble al ciudadano PASIÓN CASTRO ALVAREZ, ya identificado, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA, igualmente identificado, libre de personas, bienes y cosas, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Se deja constancia que el referido inmueble se encuentra en regular estado de conservación, higiene y mantenimiento, es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30pm y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA,

PASIÓN CASTRO ALVAREZ


EL ABOGADO ASISTENTE,


ABG. ROMAN ALESSANDRO LEAL MOLINA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


CARLOS ARTURO SANCHEZ,

EL PERITO


ALFONSO LEON SILVA,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


RIVERA CONTRERAS JIMMY DANIEL


CASTILLO ESTUPIÑAN CRISTIAN ALFONSO

LOS NOTIFICADOS,

ELENA MARIBEL PETIT DE ESCALANTE


KELVIS ALFREDO ATENCIO ROMERO


EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ










































Seguidamente habiendo transcurrido el lapso conferido, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente medida, para lo cual acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: ALFONSO LEON SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza





En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas hace entrega formal del presente inmueble a la ciudadana BLANCA INES NIÑO RINCÓN, ya identificada, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, igualmente identificado libre de personas y cosas, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.





El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra siendo destinado para fines comerciales exclusivamente a excepción de una habitación que queda a un costado del presente inmueble, y la misma posee una regadera, una cama matrimonial, con tres colchones, un televisor, un closet con diferentes tipos de ropa femenina y masculina, una peinadora, dos sillas, mesa de computadora, ventilador, cafetera, cocina eléctrica, radio y enseres personales, la cual se encuentra siendo destinada como habitación familiar del ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.081.427, y su concubina ELDA ZULAY CAMARGO PERNIA, titular de la cédula de identidad NºV-10.742.215, quienes la ocupan junto con su núcleo familiar. Se deja constancia que el ciudadano YONATHAN JESUS VIZCAINO HERNANDEZ, ya identificado continua ocupando la habitación descrita y que la misma no fue objeto de la presente medida de entrega por cuanto se encuentra amparado por el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas de fecha cinco de mayo del dos mil once, decreto Nº 8190 publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39668, el cual prohíbe la desocupación de inmuebles destinados a vivienda principal, en tal sentido este tribunal ejecutor se abstuvo de efectuar la entrega ordenada únicamente en lo que respecta a dicha habitación.