REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 28 de mayo del 2013, siendo las 9:15 de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte actora: ciudadano Massimo Sanita Quattrociochi, titular de la cedula de identidad N° V- 5.680.822, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Sánchez Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.445, en la parte externa del Local Comercial N° 2, que forma parte de un inmueble signado con el numero 5-14 ubicado en la calle 3 entre Quinta Avenida y Carrera 6; a fin de llevar a cabo la entrega de inmueble decretado por el Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Massimo Sanita Quattriciochi contra Hernán Rubio Sepúlveda, expediente N° 13500-12 por Desalojo. El Tribunal se hizo acompañar de la Comisión Adscrita a la brigada de orden publico, Oficiales Jorge Acero Solano y Jeison Danilo Duarte, placas 4076 y 4829; asi como de los auxiliares de justicia ciudadana: Greisy Guerrero Bueno, titular de la Cedula de identidad N° V-15.502.465, designada como perito y del ciudadano: José Alexis D Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-12771418, designado como Depositario Judicial Temporal, por cuanto el propietario de la depositaria Judicial la Seguridad falleció, y quienes prestaron el debido juramento de ley, previa aceptación de los cargos. Seguidamente la parte a actora debidamente representada por abogado, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue exponen: por tanto se aprecia externamente que el local se encuentra cerrado y con candados y visto que no ha sido posible comunicarse con el demandado, solicitamos que se designe cerrajero para la apertura del Local. En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora, acuerda de conformidad, designando como cerrajero al ciudadano: José Argenis Arrieta Solano, titular de la cedula de identidad N° V-23.915.620, quien estando presente, acepta el cargo y procede de manera inmediata a la apertura del inmueble. Siendo las 9:50 de la mañana, se hizo presente la ciudadana: Nubia Esperanza Uribe De Rubio, titular de la cedula de identidad N° V-4.632.979, quien manifestó ser la esposa del demandado, ciudadano Hernán Rubio Sepúlveda y quien solicito al ciudadano Juez, parara la apertura de la Santamaría por parte del cerrajero. Seguidamente la ciudadana Nubia Esperanza Uribe de Rubio, expone: manifiesto al ciudadano Juez, que en este momento no tengo las llaves, por lo que solicito se proceda a abrir con cerrajero. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo manifestado por la esposa del demandado, se le ordena al cerrajero proceda a abrir el local. Seguidamente la ciudadana Nubia Esperanza Uribe de Rubio y su hijo Franco Antonio Rubio U. titular de la cedula de identidad n° 16.229.639, manifiesta al ciudadano Juez, que ellos conversaron vía telefónica con el ciudadano Hernán Rubio Sepúlveda, quien les manifestó que procedieran a retirar voluntariamente todos los bienes y mercancías que estén dentro del local; por lo que ellos procederán a retirar todos los bienes y mercancías de manera voluntaria. Seguidamente el ciudadano Franco Antonio Rubio, solicita al ciudadano Juez le autorice a retirarse del acto porque necesita hacer unas diligencias, seguidamente el ciudadano Juez, autoriza al ciudadano Franco Antonio Rubio para que se retire del acto, siendo las 10:35 de la mañana, se hizo presente también, el ciudadano: Frank José Rubio Uribe, titular de la cedula de identidad N° V-15.229.641, hijo del demandado, quien igualmente fue notificado del objeto y misión del Tribunal, y una vez notificado solicitó información para retirarse, el cual fue acordado por el ciudadano Juez. En este estado, encontrándose ya totalmente desocupado el local y habiendo retirado voluntariamente la ciudadana Nubia Uribe de Rubio, todos los bienes y Mercancías, el ciudadano Juez procede a hacer entrega del Local al ciudadano Massimo Sanita Quattrociochi, en el estado en que se encuentra y quien manifiesta recibir conforme. Se deja constancia que en esta ejecución no se hizo uso de la fuerza publica. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Se revoca el nombramiento de perito y Depositario Judicial. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:10 del medio día, regresando a la sede de Tribunal, cumplida como fue por auto separado se dará remisión a la presente comisión, leída el acta conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Nuvia Esperanza Uribe de Rubio conyugue del demandado, notificada (Fdo) Massimo Sanita Quattrociochi Parte Actora (fdo) Abog. Carlos Eduardo Escalante, Apoderado Actor (fdo) José Argenis Arrieta Solano, Cerrajero, Greysi Guerrero Bueno, Perito (Fdo) José Alexis DYongh, Depositario Judicial, Temporal, Comisión Brigada de Orden Publico, Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).