JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, SEIS (06) DE MAYO DE 2013.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-684- 2013.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día Treinta (30) de Abril de 2013, con motivo a la solicitud OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano JHONE GILBERTO ZAMBRANO BAUTISTA, 9.248.228, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.248.228, con residencia en la Urbanización La Pradera, vereda 20, casa N° 378 Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y la ciudadana NAUDI NOEMI JURADO COBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.468.153, residenciada en la Urbanización La Pradera, vereda 20, casa N° 378, Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimiento Nº 224 y N°1044 obra en los folios (04 y 05 ) de la presente causa, se da inicio al acto con la imposición de la ciudadana juez a la demandada-oferida de autos el motivo de su comparecencia y los términos como quedo suscrita la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de los menores GABRIEL GILBERTO y JHONNE ANDRES ZAMBRANO JURADO. Seguidamente la parte oferente, ciudadano JHONE GILBERTO ZAMBRANO BAUTISTA, expuso” Yo modifico el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de mis dos hijos de la siguiente manera; Entrego los Cesta Ticket, por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.6000,00Bs), en cuanto a los beneficios que me da la UNES y que le corresponden a los niños son el Plan Vacacional, Bonos Navideños, HCM para Septiembre y Diciembre 2013, nosotros cubriremos los Gastos Escolares y Navideños para cada uno de los niños”. La Oferida en el mismo acto manifestó “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del



Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JHONE GILBERTO ZAMBRANO BAUTISTA y NAUDI NOEMI JURADO COBOS en beneficio de los niños GABRIEL GILBERTO y JHONNE ANDRES ZAMBRANO JURADO. de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 684-2013.