JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, QUINCE (15) DE MAYO DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-578- 2011.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en la diligencia de fecha Diez (10) de Mayo de 2013, con motivo al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado por los ciudadanos JUAN MANUEL MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.715.372, con residencia en la Calle 6 N° 01-12, sector el Centro de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y la ciudadana EDISME YOHANA GARCIA FREITAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.678.439, residenciada en la Urbanización Santos de Michelena, calle 2 N° 01-02 , Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimiento Nº 33 obra en el folio (03 ) de la presente causa, en beneficio del menor YOJAN MANUEL MORA GARCIA. Quines de mutuo acuerdo han convenido que la Manutención de alimento acordada de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00Bs) aumentarla a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) y en el mes de Diciembre le dara en especies y continuara depositando en la cuenta de Ahorro N° 1750052060061620980, aperturada por este Tribunal. Se desprende de los términos del convenimiento entre las partes que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos JUAN MANUEL MORA PINEDA y EDISME YOHANA GARCIA FREITAS, en beneficio del niño YOJAN MANUEL MORA GARCIA . de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ZRP.
Exp. Nº 000- 578-2011.
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