REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, NUEVE (09) de mayo del año dos mil trece-
202° y 154°

PARTE OFERENTE: ELÍAS MARTÍNEZ MARTELO, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de extranjería Nº E- 83.012.462, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 9, Casa N° 7-90, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE OFERIDA: ROCELYN EDELAIMA FLORES, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad V-13.854.457, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio el Caney, Carrera 7 con Calle 10, Casa N° 10-41, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(INCREMENTO)




EXPEDIENTE: 620-2008

PRIMERO

En fecha veintidós de abril del año dos mil trece, corre inserta al folio cuarenta y dos (42), solicitud de Incremento de la obligación de manutención a favor de la adolescente (Se omite el nombre) Y la niña (Se omite el nombre) por la ciudadana ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA, anteriormente identificada, en la cual solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano ELIAS MARTÍNEZ MARTELO, para que en acto conciliatorio acordar el Incremento de la cuota de manutención a favor de sus menores hijas por la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo), en los meses de agosto y diciembre el doble de dicha suma, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y tres (43), que el obligado en autos consignó recibo de pago correspondiente al pago del cincuenta por ciento por concepto de gastos médicos de su menor hija (Se omite el nombre).-
En fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44), auto en el cual este Tribunal admitió la solicitud de aumento de la manutención de las menores prenombradas y acordó de conformidad y en consecuencia la notificación del obligado en autos, para que comparezca al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación, a fin de que en presencia de la solicitante se realice el acto conciliatorio y acordar el incremento de la cuota de manutención a favor de sus menores hijas mencionadas.-
En fecha dos de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y cinco (45), (46), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del obligado en autos.-
En fecha siete de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio cuarenta y siete (47), acta en la cual se asienta que siendo la fecha y hora señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar el Incremento de la manutención a favor de las niñas (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre) , en presencia del ciudadano Juez se hizo presente el accionado el ciudadano ELIAS MARTÍNEZ MARTELO y manifestó estar de acuerdo y conforme con el incremento de la obligación de manutención a favor de sus hijas anteriormente mencionadas con la cantidad solicitada por la ciudadana ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA y se compromete Primero: aportará una cuota de manutención de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales(Bs. Fs. 800,oo). Segundo: El doble de dicha suma en los meses de agosto y diciembre por un monto de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600,oo), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.-En virtud de que hay acuerdo y conformidad por parte del obligado en autos con lo solicitado por la parte actora en la presente causa la ciudadana ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA del aumento de la manutención a favor de sus hijas la adolescente (Se omite el nombre) Y la niña (Se omite el nombre), se homologa incremento de la obligación de manutención en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación por incremento de manutención, que corre inserta en el folio cuarenta y siete (47), de fecha siete de mayo del año dos mil trece, en el cual el obligado en autos el ciudadano ELIAS MARTÍNEZ MARTELO manifestó estar de acuerdo con el incremento solicitado por la ciudadana ROCELYN EDELAIMA FLORES GARCÍA a favor de sus menores hijas la adolescente (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días (09) del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-