REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, siete de mayo del año dos mil trece
202° y 154°

PARTE OFERTANTE: MIGUEL ÁNGEL NOVOA MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.474.534, civilmente hábil, con domicilio en la Urb. La Integración, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira

PARTE OFERTADA: LINA MARCELA SOTO GONZÁLES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 28.029.302, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio San Isidro, Carrera 1 entre Calle 4 y 5, Casa N° 4-32, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD N° 112-2013









PRIMERO


En fecha veintitrés de abril del año dos mil trece, Al folio uno (01), el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NOVOA MEDINA, mayor de edad , venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.474.534, civilmente hábil, con domicilio EN LA Urb. Integración de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de padre de la niña (Se omite el nombre), Quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su menor hija, la suma de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales(Bs. Fs.500,oo), el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1000,00) de cuota de manutención, en el mes de diciembre se compromete a dar el doble de la suma de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos de la niña, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y solicita que se notifique a la madre y representante de la niña de este Ofrecimiento a la ciudadana LINA MARCELA SOTO GONZALES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.029., civilmente hábil, y de este domicilio, se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 112-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal inserta al folio cuatro (04).

En fecha veinticinco de abril del año dos mil trece, corre inserto al Folio cinco (F.05) y seis (F.06-), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada debidamente firmada por la misma, en fecha 25-04-2013.-

En fecha treinta de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio seis (06), que se hizo presente el oferente y la oferida ya identificados, ante este despacho en presencia del ciudadano Juez, para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio de la solicitud de ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de sus hijos prenombrados, tomando la palabra la ofertada y expuso estar de acuerdo y conforme con el Ofrecimiento en la cuota de manutención en la suma de PRIMERO: Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales(Bs. Fs. 500,oo), el equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1000,00) de cuota de manutención. SEGUNDO: en el mes de diciembre se compromete a dar el doble de la suma de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos de la niña. TERCERO: el obligado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas CUARTO: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención, igualmente el padre compartirá con su hija los días sábados en horario de diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde avaladas mediante recibos que firmará la madre de la niña mencionada.- En este estado las partes solicitan la homologación de la presente solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención.-
En fecha seis de mayo del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (08), (09), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de la apertura de la presente demanda.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha treinta de abril del año dos mil trece a favor de la niña (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece -.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.).-


La Secretaria,

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LALM/Mgmr/blar