REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, tres (03) de mayo del año de dos mil trece-
202° y 154°

PARTE DEMANDANTE: DIANA MARCELA RODRÍGUEZ FAJARDO, mayor de edad, colombiana, Titular de la Tarjeta de Identidad Nº T-.- 950830-13258, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Paraíso, Vereda 3, Casa N° 20, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: JOSÉ ISRAEL GIL RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-21.453.794, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Bonilla, Carrera 1, Casa N° 7-25, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.209-2012



PRIMERO

En fecha cuatro de julio del año dos mil doce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana DIANA MARCELA RODRÍGUEZ FAJARDO , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño prenombrado , alega que el padre de su hijo desde hace tres meses no cumple con su obligación de padre, no quiere aportar para la manutención de su hijo y está recibiendo la ayuda de una tía y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de su menor hijo y que se notifique al ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL RANGEL, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del la niña anteriormente mencionada por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (800,oo Bs. Fs). , el doble de dicha suma en el mes de diciembre que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gasto médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha diez de julio del año dos mil doce admite la demanda bajo el número 1.209-2012 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete seis (06) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha doce de abril del año dos mil trece, corre inserto al folio siete (07), (08), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio nueve (09), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos DIANA MARCELA RODRÍGUEZ FAJARDO y el ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL RANGEL, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 150,oo), el equivalente a Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 600,oo). Segundo: En el mes de diciembre se compromete a dar la ropa y los zapatos del niño. Tercero: Igualmente aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. La parte demandante manifiesta su conformidad temporal a este ofrecimiento alega que su hijo genera gastos médicos por su condición especial de salud y el demandado alega que gana el sueldo mínimo y lo ofrecido es lo que puede dar para la manutención de menor hijo, ambas partes manifiestan consignarán ante este Tribunal las pruebas de sus alegatos.
En fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, corre inserto a los folios diez (10), (11), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Familia y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiséis de julio del año dos mil doce, corre inserta al folio doce (12), diligencia suscrita por la parte accionante consignando pruebas relacionadas con los gastos médicos, informe médico de su hijo (Se omite el nombre).

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (09) de fecha 23-07-2012, celebrada entre la ciudadana DIANA MARCELA RODRÍGUEZ FAJAEDO en condición de Demandante y el ciudadano JOSÉ ISRAEL GIL RANGEL en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre).
y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.).-