REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 153º
En escrito recibido en fecha 05 de febrero de 2.013, presentado por el ciudadano ITALO ANTONIO CASANOVA FAZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.677.147,abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.427, en representación de la ciudadana MARIA ESPERANZA APARICIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.265.887, Poder Especial inscrito en la Notaria Publica De Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 33 tomo 357, en el libro de autenticaciones llevados por esa notaria, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 282 de fecha 17 de agosto de 1954, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta, aparece el día de su nacimiento como: “…dos (02) de agosto de 1.954 …”, cuando lo correcto es “…ocho (08) de agosto de 1.954 …”.Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Acta de nacimiento original de la ciudadana Maria Esperanza Aparicio Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.265.887, emitida por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Copia del pasaporte de la ciudadana Maria Esperanza Aparicio Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.265.887.
Planilla de datos filiatorios de la ciudadana Maria Esperanza Aparicio Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.265.887,expedida por el SAIME y la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Maracay Estado Aragua
En fecha 05 de febrero del 2013, se admitió la presente solicitud y se acordó librar boleta al Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Ministerio Publico.
En fecha 05 de febrero de 2013, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal Especializado en materia de protección civil y de familia del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En el folio quince (15), riela auto por parte del tribunal y se insta a la parte solicitante a consignar certificación de datos electrónicos y cedula electrónica.
En fecha 15 de mayo del 2013, la parte actora consigna certificación de datos filiatorios de la solicitante, emitida por el SAIME.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 282 de fecha 17 de agosto de 1954, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera se le otorga el mismo valor a los demás documentos anexos y que rielan insertos al presente expediente; en conclusión queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece: Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el Acta de Nacimiento Nº 282 de fecha 17 de agosto de 1954, inserta por el Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de Nacimiento Nº 282, en el sentido de que la fecha de nacimiento es incorrecta como: “dos (02) de agosto de 1.954 ”, cuando lo correcto es “…ocho (08) de agosto de 1.954 …”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento Nº 282 de fecha 17 de agosto de 1954, perteneciente a la ciudadana MARIA ESPERANZA APARICIO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.265.887, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Ureña, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
ABG. LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES
Secretaria,
ABG. MARIA GERALDINE MANOSALVA.
LALM/mgm/cg.-
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