REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203° Y 154º

EXPEDIENTE Nº 2061/2013.

SOLICITANTES: Los ciudadanos FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.147.336 y V-11.499.279, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.599.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

En fecha 31 de enero de 2013, los ciudadanos FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 1991, según consta en acta de matrimonio que anexan; que tomaron la decisión de separarse desde el 21 de marzo de 1999, y así han permanecido durante mas de 13 años, que durante su matrimonio procrearon dos hijos, los cuales ya son mayores de edad, según consta de las partidas de nacimiento y de las copias de las cédulas de identidad que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en La Laguna, Municipio Independencia del Estado Táchira, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos a los Folios 3 al 16.

En fecha 04 de febrero de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA, asistidos por la abogada MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 17 y 18.

En fecha 01 de abril de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 19 y 20.

En fecha 16 de abril de 2013, se hizo presente el Fiscal XV del Ministerio Público, y consignó diligencia. Folio 21.

Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:

1) Del folio 5 al 9, riela copia certificada del acta de matrimonio N° 005, de fecha 01 de febrero de 1991, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 10 al 16, aparecen copias de las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA FERNANDA Y MICHEL STHID, las cuales sirven para demostrar que dichos ciudadanos en la actualidad son mayores de edad y son hijos de los ciudadanos FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA.
3) Que el Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 16 de abril de 2013, según diligencia inserta al folio 21 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: FELIX JOSÉ BAUTISTA ONTIVEROS Y TIBISAY CONTRERAS DE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.147.336 y V-11.499.279, respectivamente; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 1991.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, para lo cual líbrense oficios.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 02 días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 90 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros. 3140-308 y 3140-309.
Abg. Lidia Consuelo Mendoza /Secretaria Temp.
Expediente Nº 2061/2013
BYVM.
Va sin enmienda.