REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.802 – 13 – 1.681
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yegny Maritza Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.010, actuando con el carácter madre del niño: L.E.D.CH..
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luís Elí Díaz Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.675.696, con el carácter de padre del niño: L.E.D.CH..
DIRECCIÓN:
Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1802-13
Fecha de Entrada: 06 de mayo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de mayo de 2013, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: YEGNY MARITZA CHACON y LUIS ELÍ DIAZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.056.010y V.-13.675.696, domiciliados en abejales, Municipio Libertador del estado Táchira, con el carácter de demandante y demandado, a fin de Fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: LUIS ELÍ DIAZ PERNIA, quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la obligación de la manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y para el mes de diciembre me comprometo a cómprale la totalidad de gastos de fin de año. Así mismo los gastos médicos y medicinas, será cubierto por ambos padres en parte iguales, debiendo presentar la demandante las facturas, informe médico y recipes médicos, Así mismo me comprometo en comprar tres mudas de ropa para mi hijo hasta cumplir los dos años de edad”. Estando presente la demandante la ciudadana: YEGNY MARITZA CHACÓN, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo “L.E.D.CH.” en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de mayo de 2013, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos YEGNY MARITZA CHACON y LUIS ELÍ DIAZ PERNIA, con el carácter de padres del niño: L.E.D.CH., quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, así mismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese Oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YEGNY MARITZA CHACON, cuyo beneficiario es el niño: L.E.D.CH.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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