REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.822 – 13 – 1.694
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Liliana Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V-16.960.276, actuando con el carácter de madre de: C.E.H.C..
DIRECCIÓN: domiciliada en el Sector Guafita, parte alta entrada al Puente Dorado Troncal 5 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jackson Eduardo Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.493, con el carácter de padre de: C.E.H.C..
DIRECCIÓN: domiciliada en la Recta Ayarí , Troncal 5, frente a la entrada de Caño Tigre Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.822 – 13
Fecha de Entrada: 31 de mayo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de mayo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 29 de mayo de 2013, por ante la Defensoría Educativa Manitas Para la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARIA LILIANA CARRILLO y JACKSON EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: C.E.H.C.. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), mensuales todos los últimos de cada mes Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, mas el 50% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares….., en ele mes de diciembre me comprometo a comprarle el regalo y la madre de igual forma………,
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de mayo de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas Para la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MARIA LILIANA CARRILLO y JACKSON EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de mayo de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA LILIANA CARRILLO, cuyo beneficiario es el niño: C.E.H.C..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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