REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.810 – 13 – 1.693

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dalia Hurley Guerrero Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.070.976, actuando con el carácter madre del Adolescente: G.J.P.G..

DIRECCIÓN: En la Birmania, calle 8, casa N° 17 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Gregorio Parra Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.463.807, con el carácter de padre de del Adolescente: G.J.P.G..


DIRECCIÓN: Actualmente labora independiente en moto-lavado y reside en carrera 4, entre calles 5 y 6 diagonal al hotel abejales Municipio Libertador del Estado Táchira
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MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.810– 13

Fecha de Entrada: 14 de mayo de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: DALIA HURLEY GUERRERO MÁRQUEZ, para: G.J.P.G., en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA PAREDES.
En fecha de 14 de mayo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DALIA HURLEY GUERRERO MÁRQUEZ, para: G.J.P.G., en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA PAREDES. Se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 14 de mayo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de mayo de 2013, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la practica de un estudio-socio económico del obligado ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA PAREDES.
En fecha 23 de mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada al ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA ÁREDES quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibo comunicación procedente del Concejo de Protección de Niños, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2013, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de relacionado para la obligación de manutención entre los ciudadanos DALIA HURLEY GUERRERO MARQUEZ, parte demandante y JOSE GREGORIO PARRA PAREDES, parte demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700) mensuales, y para el mes de agosto y diciembre la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), Adicional, del monto de la 0bligacion de manutención la Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año… cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes…”


CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: ciudadano: DALIA HURLEY GUERRERO MÁRQUEZ y JOSE GREGORIO PARRA PAREDES, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para G.J.P.G., en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA PAREDES, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al banco bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DALIA HURLEY GUERRERO MARQUEZ, cuya beneficiario es el Adolescente: G.J.P.G. una vez que la demandante consigne el número de cuenta líbrese boleta de notificación al ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA PAREDES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez