REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 523 – 13 – 1.685
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maria Trinidad Meza Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.641.557, con el carácter de madre de los HERMANOS VARELA MEZA.
DIRECCIÓN: Calle 3, Nro. 7 – 62, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Jesús Alberto Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.145.544, con el carácter de padre de los HERMANOS VARELA MEZA.
DIRECCIÓN: Calle 3, carrera 8, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
MOTIVO: HOBLIGACION DE MANUTENCION
Causa Nro. 523 – 03
Fecha de entrada: 10 de Julio de 2003
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA y JESÚS ALBERTO VARELA DELGADO, quienes manifestaron, entre otros:
Que actualmente los beneficiarios: HERMANOS VARELA MEZA, han cumplido la mayoridad y se encuentran trabajando para proveerse su propio sustento, solicitan se cierre el presente expediente y se libre oficio a la empresa Nestlé Cadripo C.A. con sede en El Piñal, solicitando la suspensión de las cuotas por concepto de obligaciones de manutención y le sean liberadas las prestaciones sociales.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos: MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA y JESÚS ALBERTO VARELA DELGADO; quienes manifestaron que actualmente las beneficiarias: HERMANOS VARELA MEZA, no se encuentran estudiando y además cada una de ellas se emanciparon al tener marido; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta fecha 09 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la empresa Nestlé Cadipro C.A, ordenan liberar las prestaciones sociales del demandado y suspender las retenciones por concepto de obligaciones de manutención.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa del banco bicentenario, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 80 – 0010084283.
Se acuerda el archivo del presente expediente, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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