REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1812 – 13 – 1.687

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yamilet Isabel Rángel Puerto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.303.861 actuando con el carácter de madre de: E.A.C.R.

DIRECCIÓN: En el Piñal, Urbanización Guadalupe 2, Calle Amapola, casa N° 49 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: German Colmenares Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.178.983 con el carácter de padre de: E.A.C.R..
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DIRECCIÓN: En Santa Teresa del Tuy, Municipio La Virgina del Estado Miranda

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.812 – 13

Fecha de Entrada: 14 de mayo de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de mayo de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 13 de mayo de 2013, por ante la Defensa Publica, asistida por la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, inpreabogado con el N° 68.148, actuando en este acto como Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira entre los ciudadanos: YAMILET ISABEL RANGEL PUERTO, y GERMAN COLMENARES BAUTISTA parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño E.A.C.R.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre el doble es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, en la cuenta de corriente N° 01750046560071686012, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la demandante ciudadana: YAMILET ISABEL RANGEL PUERTO, Más el 50% de gastos médicos y medicinas a favor de mi hijos ante mencionado.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de mayo de 2013, comparecieron ante la Defensa Publica, asistida por la abogada AYEZA ASTRID SANCHEZ SOSA, inpreabogado con el N° 68.148, actuando en este acto como Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira entre los ciudadanos: YAMILET ISABEL RANGEL PUERTO, y GERMAN COLMENARES BAUTISTA parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño E.A.C.R., con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensora Publica, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de mayo de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez