REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1351 – 13 – 1.683

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marife Ayala Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.575.489, actuando con el carácter de madre de los niños: M.A. e I.M.A.P..

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Miguel Honorio Aranda Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.365.277, con el carácter de padre de los niños: M.A. e I.M.A.P..

DIRECCIÓN: Santa Maria de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1351– 11

Fecha de Entrada: 19 de mayo de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: MARIFE AYALA PEREZ, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijos: M.A. e I.M.A.P., sea aumentada a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año a favor de los niños: M.A. e I.M.A.P..
En fecha 14 de febrero de 2013, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: M.A. e I.M.A.P..
En fecha 14 de febrero de 2013, líbrese oficio al director de Recursos Humanos de la Empresa Sadeven, solicitando el salario devengado por el ciudadano: MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS.
En fecha 14 de febrero de 2013, líbrese oficio al Consejo de Protección de niños, niños y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un estudio-Socio económico por el ciudadano: MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS.
En fecha 14 de febrero de 2013, mediante diligencia la ciudadana MARIFE AYALA PEREZ, solicita que se calcula la deuda de las obligaciones de manutención a favor M.A. e I.M.A.P..
En fecha 03 de abril de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación debidamente librada para obligado, ciudadano: MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de abril de 2013, oportunidad fijada para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, se declaró desierto el acto, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió comunicación procedente del Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 23 de abril de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 29 de abril de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia, así mismo se acuerda ratificar el oficio 5820-208, de fecha 14 de febrero de 2012, librado al director de Recursos Humanos de la Empresa sadeven, solicitando el salario devengado por el ciudadano: MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS.
En fecha 06 de mayo de 2013, por auto del tribunal y como se encuentra vencido el lapso para dictar sentencia en la presente causa, sin constar en autos el ingreso mensual que percibe el obligado ciudadano; MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, se acuerda diferir sentencia.
En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió comunicación de la empresa Sadeven.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento incoada, las pruebas presentadas y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación manutención intentada por la ciudadana: MARIFE AYALA PEREZ contra el ciudadano: MIGUEL HONORIO ARANDA CONTRERAS, a favor de los niños: M.A. e I.M.A.P..
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800.00) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año, a favor de los niños: M.A. e I.M.A.P..
Citado formalmente el demandado, tuvo lugar en fecha 22 de marzo de 2013 el acto conciliatorio, al cual no compareció, ninguna de las partes.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó que se aumente la obligación de manutención acordada ante este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2013; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la constancia de ingresos mensuales, percibidos por el obligado, en la empresa Sadeven, donde se informa que actualmente devenga un salario por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 6.153.00) mensuales, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARIFE AYALA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.578.489, para sus hijos: los niños: M.A. e I.M.A.P., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, y adicional de la obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), hasta cubrir la totalidad de la deuda atrasada por concepto de obligación de manutención:
SEGUNDO: Se establece en el mes de agosto, el bono que otorga la empresa sadeven para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos de ropa de fin de año a favor de los niños: M.A. e I.M.A.P.
CUARTO: Se mantiene que el obligado cancele el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, la cual se fijará de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Del cálculo efectuado se desprende que el obligado adeuda la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,oo), por concepto de obligaciones de manutención atrasadas.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia líbrese oficio al jefe de Recursos Humanos de la Empresa Sadeven a los fines que se retenga el monto de la obligación de manutención, y continuación de los descuentos adicionales, para cubrir la deuda atrasada.
SEPTIMO: notifíquese a las partes en la siguiente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog.Luis A. Sánchez P.