REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 154°

SOLICITANTE: JOSE TEOFILO CÁRDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-170.248, asistido de la abogada LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 75.535.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


EXPEDIENTE: 10212-13


Se inicia la presente causa por solicitud consignada en fecha 23 de enero de 2013, por el ciudadano JOSE TEOFILO CÁRDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-170.248, asistido de la abogada LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 75.535, por rectificación del acta de Nacimiento Nº 536, de fecha 05 de agosto de 1929, que corren inserta por ante los libros llevados por la extinta Jefatura Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira; indica el solicitante en su escrito libelar que por error involuntario de trascripción a la madre le omitieron el primer nombre el cual es “…MARIA…” y su segundo apellido el cual es “…ANGARITA…”, de igual manera el segundo nombre de la madre lo escribieron “…ANUNCIACIÓN…” con “S”, cuando lo correcto en “…ANUNCIACIÓN…” con “C”; asimismo la nacionalidad de la madre fue colocada como “…VENEZOLANA…” cuando lo correcto es “…COLOMBIANA…”.

En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda librar Edicto y boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 10 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

En fecha 14 de marzo de 2013, la representación fiscal Abogada GLADYS CAÑAS SERRANO, Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no tiene nada que objetar por lo que insta a que se de cumplimiento al auto de admisión de fecha 28 de enero de 2013.

En fecha 22 de marzo de 2013, la abogada LUCY ESPERANZA CONTRERAS PUERTO, identificada suficientemente en autos, mediante diligencia consigna ejemplar del Diario “El Nacional”, de fecha 21 de marzo de 2013, donde aparece publicado el Edicto.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos consignados con el escrito de solicitud, publicado el edicto y consignado en el expediente, sin que se hubiese oposición alguna por parte de terceros, este Tribunal observa que es forzoso la rectificación del acta de Nacimiento Nº 536, de fecha 05 de agosto de 1929, que corren inserta por ante los libros llevados en la extinta Jefatura Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, y que presentara ante este Tribunal el ciudadano JOSE TEOFILO CARDENAS ORTIZ, ya identificado.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda." (negritas del Tribunal).


El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuates la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público", (negritas del Tribunal).


Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días, previa la notificación del Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción; y visto que los recaudos que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en Acta de Nacimiento Nº 536, de fecha 05 de agosto de 1929, que corren inserta por ante los libros llevados en la extinta Jefatura Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira.

Ahora bien, visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 536, de fecha 05 de agosto de 1950, perteneciente al ciudadano JOSE TEOFILO CARDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-170.248 en el sentido de que donde aparezca en el acta así: “...HIJO LEGITIMO DE ANUNCIASIÓN ORTIZ, vecina, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, católica y VENEZOLANA...”, debe decir “"...HIJO LEGITIMO DE MARIA ANUNCIACIÓN ORTIZ ANGARITA, vecina, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, católica y COLOMBIANA...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 536, de fecha 05 de agosto de 1950, perteneciente al ciudadano JOSÉ TEOFILO CÁRDENAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-170.248 en el sentido de que donde aparezca en el acta así: “...HIJO LEGITIMO DE ANUNCIASIÓN ORTIZ, vecina, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, católica y VENEZOLANA...”, debe decir “"...HIJO LEGITIMO DE MARIA ANUNCIACIÓN ORTIZ ANGARITA, vecina, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, católica y COLOMBIANA...”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario

Sol. 10.212-13
ARA/pgam