REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
RUBIO, 08 DE MAYO DE 2013
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: YOSELIN PEÑALOZA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.496.446, domiciliada en La Palmita. Calle 6. La Ceiba. N° 9-72. Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: NATOLIO PORRAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.586.804, domiciliado en la vía Bramón, kilómetro 5, más arriba del DIBISE. Municipio Junín. Estado Táchira, actualmente labora para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 4397-12.

Vista las diligencias suscritas por el Ciudadano: NATOLIO PORRAS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 13.586.804, de fecha 22 de abril de 2013, inserta al folio 27 y por la ciudadana: YOSELIN PEÑALOZA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.496.446, de fecha 03 de mayo de 2013, inserta al folio 32, respectivamente, mediante la cual el obligado expone:
“Ofrezco (1.200,00 Bs)Mil doscientos bolívares para la obligación de manutención y para la época escolar ofrezco dos mil quinientos bolívares (2.500,00 Bs) y para diciembre ofrezco tres mil bolívares (3.000,00 Bs), y en cuanto a las becas escolares no las he depositado motivo a que los niños bajaron el promedio escolar y tengo que esperar al próximo año escolar para ver si sacan buen promedio para que les aprueben nuevamente las becas”.

De igual manera la solicitante expone:
“acepto el ofrecimiento que me hizo el señor Natolio Porras Suárez de C.I 13.586.804 para la manutención de mis hijos (SE OMITE EL NOMBRE) ya que se encuentran bajo mi tutela”.

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Ocho días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.