REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SUAREZ ROJAS JOAN JUSSEPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.983.561, asistido por la abogada ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.773, domiciliado en la ciudad de Rubio Municipio Junín Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACEVEDO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.109.620, domiciliado en esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

EXPEDIENTE: 4647-12.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda que interpone el ciudadano: JOAN JUSSEPI SUAREZ ROJAS, en la cual demanda al ciudadano: CARLOS JULIO ACEVEDO CLAVIJO, por reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado, quien manifestó que:
“…. En fecha 29 de ABRIL de 2011, celebre contrato privado de venta, pura y simple, real y efectiva, en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con el ciudadano CARLOS JULIO ACEVEDO CLAVIJO, ya identificada de este domicilio, unas mejoras agrícolas consistentes en pastos artificiales y frutos menores sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión perteneciente al INTI, Ubicada en la Ovejera, parte alta cerca de la cancha, Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 14 mts. Con predios de Gonzalo Pabón. SUR: Mide 20 metros con predios de vendedor. ESTE: Mide 12,00 metros con calle en Proyecto. OESTE: Mide 12,00 Con predios de Rosalba Acevedo. El precio de la venta es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,oo Bs.) las cuales fueron pagados en moneda de curso legal y que declaro haber recibido en dinero en efectivo y de legal circulación no quedándome a deber nada por este ni por ningún concepto, por lo cual le traspaso la propiedad y obligándose al saneamiento de Ley. ….”. -------------
Que en virtud de lo expuesto es que demanda al ciudadana: SUAREZ ROJAS JOAN JUSSEPI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.983.561, o en su defecto sea condenado por este Tribunal en las siguientes pretensiones: 1) A convenir en el reconocimiento de la firma y del contenido del documento privado de venta pura simple, real y efectiva de la casa de habitación y las mejoras agrícolas de fecha 29 de abril de 2011. 2) Protesto las costas y costos del proceso y estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 24.000,oo), y en unidades Tributarias 266 U/T. ---------------------
Fundamentó la acción en lo establecido en los artículos 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2012 (folio 05), se admitió la demanda ordenándose la citación del ciudadano: CARLOS JULIO ACEVEDO CLAVIJO, para que comparezca dentro de los veinte días de Despacho siguiente a dar contestación a la misma.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, la parte demandante ciudadano JOAN JUSSEPI SUAREZ ROJAS, asistida por la ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO, consigno los emolumentos para las copias certificadas de la compulsa. (folio 06).
En fecha 17 de Diciembre de 2012, mediante auto se acuerda librar la compulsa para la citación del demandado. (folio 07).
En fecha 22 de Febrero de 2013 (folios 08-09), el Alguacil del Despacho estampó diligencia en la cual consigna compulsa debidamente firmada por el demandado.
PARTE MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En la presente causa nos encontramos que la parte demandada, no dió cumplimiento a la obligación procesal de contestación de la demanda, ni la presentación de prueba alguna. El Tribunal observa que si bien la parte demandada estuvo citada debidamente, esta no acudió a dar contestación a la misma.
Al respecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Artículo 362. “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

De la norma anteriormente citada es oportuna su aplicación, por cuanto se encuentra claramente definidas las condiciones que establece el legislador en contra del demandado que no atiende ni por si, ni por medio de apoderado la cita que le hace un Tribunal; por lo que se encuentran presentes las tres condiciones que exige el artículo 362 ejusdem: 1.- El demandado no dio contestación. 2.- Que la demanda no sea contraria a derecho y 3.- Nada probare que le favorezca, encontrándose dentro de estos supuestos la causa bajo estudio que no contestó, la demanda está ajustada a derecho y nada probó en su momento que pudiera favorecerle, por lo cual ha incurrido en confesión ficta. Y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En virtud de las anteriores consideraciones y con base en la norma legal anteriormente expuesta este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta del demandado CARLOS JULIO ACEVEDO CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.620.
SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano: JOAN JUSSEPI SUAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.983.561, en contra del ciudadano: CARLOS JULIO ACEVEDO CLAVIJO, anteriormente identificado por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TERCERO: Se declara reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta pura simple, real y efectiva de la casa de habitación y las mejoras agrícolas de fecha 29 de abril de 2011, que corre agregado al folio tres (3) del expediente.
CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO.





ARA/ayqv.