REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154°


SOLICITANTE: NANCY COROMOTO GAMBOA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.680, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10.231-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO GAMBOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v- 19.033.680, domiciliada en el Sector la Montañita, Barrio La Ye, de esta ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59628, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras consistentes en la construcción de un muro, fundaciones de vigas y bases de cabilla armada, concreto y piedra, piso de hormigón, para la construcción de una casa de habitación que estará compuesta de tres (3) dormitorios, sala, (2) baños, una (1) cocina-comedor, lavadero con patio. Igualmente a dicha estructura se le incorporaron las instalaciones para aguas blancas, electricidad y aguas negras. La mencionada vivienda está diseñada para ser construida con puertas y ventanas de metal y vidrio. Paredes de bloque de cemento frisadas, techo de acerolit sobre rieles metálicos. La mencionada vivienda está siendo construida sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Junín estado Táchira y posee un área total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.250,00 Mts²), el área construida para la vivienda es de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56 Mts²), ubicado en el Sector La Montañita, del Barrio La Ye, de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos NORTE: mide 75,00 metros con predios que son o fueron de Omaira Quiñones. SUR: mide 75,00 metros y colinda con predios de hacienda la Tucarena y Carlos Julio Araque. ESTE: mide 30,00 metros y colinda con predios de la Hacienda la Tucarena. OESTE: mide 30,00 metros y colinda con predios de Omaira Quiñones. El precio de esta obra fue por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.0000,00) empleados en mano de obra y materiales. Tal y como se evidencia en el documento de Contrato de Obra privado de fecha 16 de Mayo del año 2.012.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 12 de Marzo de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ENRIQUE GARCIA JAIMES, Y ITALA MERCEDES SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.579.474 y V- 5.739.864, quienes rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 17 de mayo de 2.013 mediante escrito la ciudadana NANCY COROMOTO GAMBOA GOMEZ, asistida por el Abogado OSCAR ORLANDO MARTINEZ MENDOZA, consigna la cédula Catastral y el plano de mesura expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, Estado Táchira.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ENRIQUE GARCIA JAIMES, Y ITALA MERCEDES SIERRA ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana: NANCY COROMOTO GAMBOA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.680. --------------------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretaria Temporal

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,
Sol. 10.199-12
ARA/dcmt.-