REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: MARIA ANTONIA REMOLINA SEPULVEDA, venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.018, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.------------------------------

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.373, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, de este domicilio. ---------------------

DEMANDADO: JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.180.334, de este domicilio en la calle 4Juan Rivas. Sector el Rosal, Fundo El Rodeo, casa s/n, manzana 023, parcela 012, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. ------------------------------------

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY ROCIO FUENTES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.421, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.980, de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

EPXEIDENTE Nº: 4752-13.


Vista la transacción suscrita en el presente expediente por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), inserta a los folios 20 y 21 del cuaderno principal, de fecha 16 de mayo de 2013, entre los ciudadanos: MARIA ANTONIA REMOLINA SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.932.018 asistida por el Abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.373, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.065, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano: JOSUE MERCEDES BAUTISTA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.180.334, asistido por los Abogados YENNY ROCIO FUENTES y MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.303.421 y V-5.519.721, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 175.980 y 179.299, parte demandada, todo en dos folios útiles. -------
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.—La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.—Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.—La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.—Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 16 de Mayo de 2013, la cual riela a los folios 20 y 21 del Cuaderno Principal.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún días del mes de Mayo del año dos mil Trece.

El Srio.,



Exp. 3899-10
ARA/dcmt.-