REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 154°


SOLICITANTE: GRISEL ESPERANZA MEDINA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.143.243, domiciliado en la calle 2 con vereda 20 casa Nro. 7 Urbanización Sucre Rubio del Estado Táchira, asistida del abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.365

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10264-13

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISEL ESPERANZA MEDINA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.143.243, domiciliado en la calle 2 con vereda 20 casa Nro. 7 Urbanización Sucre Rubio del Estado Táchira, asistida del abogado RAUL PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.365. En la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías ubicada en la calle 5 vía la colina casa s/n Parroquia Bramón, esta comprendido entre los siguientes linderos y medidas NORTE: (9.60 MTS) predios de carretera que conduce Bramón a la colina SUR: (9.60 MTS) predios de la familia Naranjo Querales, Este: (14.40 MTS) Predios de la sucesión Medina Uzcategui y OESTE: (14.40 MTS) con predios de José Becerra y Maritza Mariño para un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTRIMOS (138,24MTS2) las referidas mejoras están construidas PRIMERO: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) pasillo, piso de cemento pulido paredes de bloque frisado techo de acerolit, unas puertas de metal y entaborada ventanas de vidrio y rejas de protección. SEGUNDO: anexo en la parte superior de la casa un apartamento compuesto de tres (03) habitaciones cocina, comedor sala, un baño, zona de lavadero, techo de acerolit, paredes de bloque sin frisar, piso de hormigón, tres ventanas.
En fecha 11 de abril de 2.013 se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 16 de mayo de 2.013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JUDITH MARITZA PEREZ CONTRERAS Y FRANKLIN ELOY GOMEZ MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.146.304 y V- 15.880.590; rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana GRISEL ESPERANZA MEDINA DE CASIQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nro. V- 9.143.243.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiuno 21 días del mes de Mayo el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Julio Cesar Colmenares G.
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.

El Srio.,

Sol. 10264-13
ARA/Nelly