REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 9.148.853,inscrito en instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 83.901, en su carácter de endosatario de la ciudadana ALIDA TERESA BOTELLO QUINTERO ROSA.

DEMANDADO: MARIA JULIA QUINTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-22.635.463.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE Nº: 4709-13.


Vista el convenimiento suscrita en la presente causa, inserta a los folios 13, 14, 15 del cuaderno de medidas, de fecha 30 de Enero de 2013, entre el abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 83.901 endosatario de la ciudadana ALIDA TERESA BOTELLO QUINTERO, en su carácter de demandante, y la ciudadana MARIA JULIA QUINTERO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.635.463, asistida del abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 71.688
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la conciliación realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Del artículo anteriormente transcrito señala de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes convenir.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se imparte Homologación al convenimiento suscrito entre las partes en fecha 30 de Enero de 2013, la cual riela a los folios 13, 14 y 15 del cuaderno de medidas realizado en el Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: vista la diligencia realizada por el Abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 83.901, realizada en fecha 14 de Mayo de 2013, se ordena el cierre y el archivo del expediente.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dieciséis 16) días del mes de Mayo del año dos mil Trece.
El Srio.,
Exp. 4709-13
ARA/ Carlos