REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 154°


SOLICITANTE: TEODOMIRA JAIMES DE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.829.844, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10.267-13.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TEODOMIRA JAIMES DE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 4.829.844, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre una Casa para habitación compuesta de tres habitaciones, cocina, una sala, un comedor, un garaje, dos baños, un área de servicios, un garaje, piso de cemento paredes de bloque, techo de acerolit, con todos los servicios de agua y luz eléctrica, ubicado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en sector Casa Blanca La Campiña Aldea Unión El Chicaro de la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Alinderado así: NORTE: mide 27 metros con predios de Juan Avellaneda y Henrry Avellaneda Jaimes. SUR: mide 27 metros con predios de Celina Calderón. ESTE: mide 120 metros con Predios de Marcos Sánchez y OESTE: mide 120 metros con predios de Vía Pública y Carmen Parada. El precio de la presente obra fue pactado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), tal como se evidencia en la copia del Contrato de Obra privado de fecha 10-05-2.012.
En fecha 22 de Abril de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 06 de Mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: COLMENARES JAIMES DORIS ELENA, Y NIÑO VALENCIA ANGEL CUSTORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.007.351 Y V- 14.984.658, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos COLMENARES JAIMES DORIS ELENA, Y NIÑO VALENCIA ANGEL CUSTORIO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana TEODOMIRA JAIMES DE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.829.844. -------------------------------------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio César Colmenares González
Secretaria Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 10.267-13
ARA/JCCG/dcmt.-