EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.524.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CANDY NATALY DUARTE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.339.803, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: IVAN EDUARDO BALLESTEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.368.398, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de mayo de 2013, por los ciudadanos CANDY NATALY DUARTE LA ROSA y IVAN EDUARDO BALLESTEROS GARCIA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once de la mañana del día de hoy, martes veintiuno de mayo de dos mil trece, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos CANDY NATALY DUARTE LA ROSA y IVAN EDUARDO BALLESTEROS GARCIA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.524 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los niños XX, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano IVAN EDUARDO BALLESTEROS GARCIA propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales, a partir del mes de junio de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario en una sola cuota y la ciudadana CANDY así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cubrir en parte iguales los gastos extras que surjan en beneficio de los prenombrados niños (escolar, navidad y atención médica). TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-