REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.455.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BEATRIZ MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.684.641, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: GERSON LEAL GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.756.689, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de mayo de 2013, por los ciudadanos BEATRIZ MORENO HERNANDEZ y GERSON LEAL GELVEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, 14 de mayo de 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos BEATRIZ MORENO HERNANDEZ y GERSON LEAL GELVEZ, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención de los niños XX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano Gerson Leal, admite que recibe la cantidad de Bs. 1.010,oo mensuales por concepto de la Misión Hijos de Venezuela, comprometiéndose a entregarle la tarjeta de débito con su respectiva clave a la ciudadana Beatriz Moreno; así mismo el ciudadano Gerson Leal se compromete a entregar Bs. 400,oo mensuales de su propio peculio en 02 cuotas quincenales de Bs. 200,oo c/u, depositadas a la cuenta que este Tribunal ordene aperturar y la señora Beatriz así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Termino, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-