REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Santa Ana, Veintidós (22) de Mayo de 2013
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: YOLY MILEIDY TORRADO ALBORNOZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.713.351, domiciliada en: carrera 5 entre calles 8 y 9, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EUDRI VIRGILIO BECERRA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.827.039, domiciliado en: Diamante II,, vereda 3, casa N° 3-02, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1386

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EUDRI VIRGILIO BECERRA OROZCO y YOLY MILEIDY TORRADO ALBORNOZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenal, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos EUDRI VIRGILIO BECERRA OROZCO y YOLY MILEIDY TORRADO ALBORNOZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenal, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin, los días 15 y 30 de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20%, mínimo la cantidad aquí estipulada al año después de la presente fecha.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1386, se libro oficios Nº 276-13 y 277-13, y se dejo copia para el archivo del tribunal.


EL SECRETARIO














AMID/Rosherli.-