REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.083, domiciliada en: Calle 2, vereda 8, N° 01, Sector Inavi, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELADIO PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.265.707, domiciliado en: Pregonero, calle 10, entre carreras 1 y 2, casa N° 9-93, Plaza Miranda, Municipio Uribante, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 577

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA y JOSÉ ELADIO PEREZ GONZALEZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, los cuales manifiesta que depositará en la cuenta asignada para tal fin, en el mes de inicio del año escolar el obligado se compromete a depositar una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes. El ciudadano José Pérez, manifiesta que por cuanto fue despedido de su empleo, ofrece que se le descuente de sus prestaciones sociales la suma de dieciséis (16) cuotas a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), a fin de responder con la manutención, por encontrarse sin trabajo. Aclarando que, de conseguir empleo, no tendrá que depositar ninguna cantidad por manutención, hasta tanto se venzan esas 16 cuotas. Seguidamente la ciudadana Eilyn Araque manifiesta su aceptación a la presente propuesta

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: EILYN DAVIHANA ARAQUE PEÑA y JOSÉ ELADIO PEREZ GONZALEZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenal, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual, los cuales manifiesta que depositará en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar obligado se compromete a depositar una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
TERCERO: Para el mes de diciembre el obligado se compromete a costear el 50% de los gastos, en cuanto a ropa, calzado y obsequio navideño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido, con la respectiva consignación de facturas y récipes.
QUINTO: El ciudadano José Pérez, manifiesta que por cuanto fue despedido de su empleo, ofrece que se le descuente de sus prestaciones sociales la suma de dieciséis (16) cuotas a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), a fin de responder con la manutención, por encontrarse sin trabajo. Aclarando que, de conseguir empleo, no tendrá que depositar ninguna cantidad por manutención, hasta tanto se venzan esas 16 cuotas. Seguidamente la ciudadana Eilyn Araque manifiesta su aceptación a la presente propuesta
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013).-


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenad, se libro oficio N° 274