REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BETSY TATIANA MOLINA PERNIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.990.151, residenciada en la Urbanización Colinas de Córdoba, calle principal casa N° 42, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: OMAR SAMIR ARAMBULA MENDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.858.060, residenciado en el Sector la Castra, Bloque 10, piso 3, Apartamento 03-04, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1385


En fecha 14 de Mayo de 2013 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo el N° 045-04-13, por ante la Defensoría Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos BETSY TATIANA MOLINA PERNIA, y OMAR SAMIR ARAMBULA MENDEZ, Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de su hijo: ARAMBULA MOLINA, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los últimos de cada mes; en época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen comprar al niño los uniformes, zapatos y útiles escolares; en el mes de Diciembre el padre se comprometen a pagar en igualdad de condiciones con la madre, los demás gastos correspondientes a vestido, calzado y útiles personales los cuales serán compartidos de la siguiente manera: El padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos BETSY TATIANA MOLINA PERNIA, y OMAR SAMIR ARAMBULA MENDEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1385; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES), mensuales.

SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre y la madre se comprometen comprar al niño los uniformes, zapatos y útiles escolares.

TERCERO: En Diciembre: El padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hijo, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.

QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-




AMID/ms.-