REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013).
203° y154°
PARTE DEMANDANTE: YAQUELIN VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.660, domiciliada en: El pasaje 8, sector el Milagro, vía San Joaquín, casa s/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ELIAS ORTIZ BUENAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.427, domiciliado en: Las Vegas de Tariba, pasaje 14, Urbanización Villa Clara, primera casa s/n, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
MOTIVO: SUSPENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 922
Visto el contenido del acto cursante al folio N° 31 donde los ciudadanos: YAQUELIN VIVAS y JOSE ELIAS ORTIZ BUENAÑO, solicitan la suspensión de la causa, por cuanto la madre se hará cargo de toda responsabilidad su hija y el padre se hace cargo de toda responsabilidad de su hijo.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal situación, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el párrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece: “Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-
Ahora bien, se observa la manifestación hecha por los padres de que la madre se hará cargo de toda responsabilidad de su hija y el padre se hace cargo de toda responsabilidad de su hijo, Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición actual.
TERCERO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección de Derecho del Niño y del Adolescente, con copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Trece (2013).-
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
AMI/nr.-
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