REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA, titular de la cédula de Identidad N° V-17.109.216 residenciada en Carrera 7, calle 10 y 11 N° 10-85, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RONAL ALI MOGOLLON, titular de la C.I N° V- 17.862.523, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Santa Teresa, calle 13 entre carrera 0 y 1 N° 0-95, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1381

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA y RONAL ALI MOGOLLON, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días quince de cada mes y los últimos de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); en el mes de Septiembre el padre se compromete de dotar al niño de uniformes, zapatos y útiles escolares y la Sra. madre se compromete de dotar a la niña de uniformes, zapatos y útiles escolares; en el mes de Diciembre el padre se compromete de dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales y la madre dotara a la niña de ropa, calzado y útiles personales; Igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos LUZ MARINA LONDOÑO BEDOYA y RONAL ALI MOGOLLON de fecha 09 de MAYO de 2013, efectuada por ante este Despacho; visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1381 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales.

SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete de dotar al niño de uniformes, zapatos y útiles escolares y la Sra. madre se compromete de dotar a la niña de uniformes, zapatos y útiles escolares

TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete de dotar al niño de ropa, calzado y útiles personales y la madre dotara a la niña de ropa, calzado y útiles personales.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional el padre se compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por los niños.

QUINTO: El padre se compromete a cancelar las tareas dirigidas de la niña y las clases de fútbol del niño.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-







AMID/ms.-