REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2306-2.013.
PARTES:

DEMANDANTE: GREGORIA CHARITO MORA APOLINAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.369.494, domiciliada en la carrera 4, entre calles 6 y 7, Urbanización Padre Fonseca, Umuquena Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira.
DEMANDADO: ciudadano JOSÉ ALIRIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.716.032, domiciliado en Mesa de gallina, Aldea El Tesoro, Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 08 de abril de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana GREGORIA CHARITO MORA APOLINAR, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “ Que el papá de su hija le da solo los pañales, una vez que otra ropa, dice que yo vendo los pañales, que él no tiene banco que yo solo soy una pobre madre, cuando le escribo para decirle que la niña necesita algo me responde con malas palabras; además quiere seguir pasando por mi trabajo a buscar la niña, para sacarla con su novia que por que él tiene derecho a hacer lo que quiera con la niña todos los fines de semana y llevarla a donde yo quiera con la niña todos los fines de semana y llevarla a donde el quiera porque la ley le da la razón a él, hace como mes y medio me quiso pegar delante de la niña me agarro del cuello porque no se la quise dejar, siempre me dice que me la va a quitar así tenga que pagar abogado y que cuenta con su novia para que se la cuide, es por ello que acudo a esta defensoría para que sea citado el padre de mi hija y establezca un monto que alcance para las necesidades de mi hija y se establezca un régimen de convivencia familiar”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 344-D-13, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2261-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No. 0035-13, procedente del Consejo de Protección del Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela Registro de Denuncia por la ciudadana GREGORIA CHARITO MORA
APOLINAR.
Al folio cuatro (04) riela Acta de Admisión.
Al folio cinco riela Boleta de Notificación.
Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de las cédula de identidad del ciudadano JOSÉ
ALIRIO PEREZ SANCHEZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática del Acta de nacimiento signada con 3853/2011, correspondiente a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela Acta de declaración de parte requerida, mediante la cual el
ciudadano JOSÉ ALIRIO PEREZ SANCHEZ, manifiesto lo siguiente: que puede establecer
la Obligación de Manutención en SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES, le puede
comprar la ropa, pero que después no diga que la ropa es fea, Quiere que no le pegue a la
niña por la cara, que la trate bien, yo quiero que se la deje ver, que me la deje ver porque
no quiere.
Al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio diez (10) riela Certificación de mencionada Defensoría Municipal de las actas que conforman el presente expediente.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios catorce (14) riela Boleta de Notificación a la Fiscal especializada para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve y su vuelto (09 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano JOSÉ ALIRIO PEREZ SANCHEZ, depositará TRESCIENTOS BOLÍVARES quincenales, para la alimentación de su hija (leche, frutas, verduras) en una cuenta aperturaza para tal efecto. El padre comprará la ropa en diciembre y tres veces al año, la madre comprara el calzado para su hija, los gastos médicos serán por cuenta de ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSÉ ALIRIO PEREZ SANCHEZ, depositará TRESCIENTOS BOLÍVARES quincenales, para la alimentación de su hija (leche, frutas, verduras) en una cuenta aperturada para tal efecto. El padre comprará la ropa en diciembre y tres veces al año, la madre comprara el calzado para su hija, los gastos médicos serán por cuenta de ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor de la niña MARIANNY SOFHIA PEREZ MORA, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES quincenales, para la alimentación de su hija (leche, frutas, verduras). TERCERO: El padre comprará la ropa en diciembre y tres veces al año, la madre comprara el calzado para su hija, los gastos médicos serán por cuenta de ambos progenitores. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. 203° Y 154° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO