REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2266-2013
PARTES:
DEMANDANTE: IRIS ENER MENDOZA VILLALBA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. C.C.-68.296.584, domiciliada en la calle 14, Urbanización Simón Bolívar, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.890, domiciliada en la vía Panamericana, mas halla de la bomba Morotuto, parte baja, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 28-01-2.013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: IRIS ENER MENDOZA VILLALBA, tal y como consta al folio cuatro (04), en donde expuso: “Yo quiero demandar al papa de mis hijos, porque no le quiere dar a los muchachos Bs. 600 Bolívares mensuales y son tres, y ellos estudian, ni cholas tienen ni zapatos de ir a la escuela tienen, el es abogado y al parecer va a ser el perfecto de la palmita, tiene parcela que es donde el vive y también trabaja, también supe que recibió un crédito, y todo el tiempo se la pasa es quejándose y eso no es así, pienso que debo demandarlo por MIL QUINIENTOS BOLIVARES, con sus bonos y que los demás gastos los compartamos. Es todo”.
En base a la misma dicha defensoría le dio entrada bajo el No. 027-13, realizando todas las diligencias pertinentes, y luego enviado a este Tribunal quedando registrado bajo el N°. 2266-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Del folio uno (01) al folio cuatro (04), riela oficio No. 0031-13 junto con expediente No. 027-13 procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 359 del niño XXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis (06) riela copia fotostática del Acta de nacimiento No. 52 del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de la ciudadana IRIS ENER MENDOZA VILLALBA y EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA BUSTAMANTE MENDOZA.
Al folio diez (10) riela auto de admisión de fecha 05 de febrero de 2013.
Al folio trece (13) riela diligencia presentada por el alguacil de este despacho quien consigno en un folio útil boleta de notificación quien fuera firmada por los ciudadanos IRIS ENER MENDOZA VILLALBA y EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ.
Al folio quince (15) riela acto de fecha 06 de mayo de 2013 mediante el ciudadano EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ expuso: “ofrezco la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por obligación de manutención, y los demás gastos que sean en un 50% por ambas partes, gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, le compraré los útiles escolares y uniformes, y en diciembre dos estrenos, y que mis hijos eligan el deporte que ellos quieran y yo correré con todos los gastos y los días viernes, sábado y domingo que mis hijos la pasan conmigo, y solicito se ordene a apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos, para depositar la mensualidad, y en éste momento le hago entrega de la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de la obligación de manutención, correspondiente al mes de mayo del presente año”. Seguidamente se le concedió e derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: Estoy de acuerdo y conforme con lo que ofrece el padre de mis hijos”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: EDGAR ORLANDO BUSTAMANTE HERNANDEZ ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por obligación de manutención, y los demás gastos serán en un 50% por ambas partes, gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, le comprará los útiles escolares y uniformes, y en diciembre dos estrenos, y correrá con todos los gastos del deporte que sus hijos eligan y los días viernes, sábado y domingo lo pasarán con su padre. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXrespectivamente, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y los demás gastos serán en un 50% por ambas partes, gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, le comprará los útiles escolares y uniformes, y en diciembre dos estrenos, y dicho ciudadano correrá con todos los gastos del deporte que sus hijos eligan y los días viernes, sábado y domingo lo pasarán con su padre. TERCERO: El tribunal se abstiene de librar oficio para la apertura de la cuenta de ahorro por cuanto la solicitante de autos es extranjera. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS NUEVE (09) DIA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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