REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 2055-2012
203 y 154º

PARTES:

SOLICITANTE: PLACIDO DE JESUS PRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.707.848, domiciliado en caracas Distrito Capital, asistido de la Abogado MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.637.527, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 182.329, con domicilio procesal en la Tendida parte baja, avenida Bolívar, Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARARTIVA

Al folio (1) riela escrito, mediante el cual el ciudadano PLACIDO DE JESUS PRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 7.707.848, domiciliado en caracas Distrito Capital, asistido de la Abogado MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.637.527, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 182.329, con domicilio procesal en la Tendida parte baja, avenida Bolívar, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, promueve la rectificación de la partida de nacimiento No. 155 de fecha 18 de julio de mil novecientos cincuenta y seis 18-07-1956, asentada por ante los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez, San Simón, al folio 78. Manifiesta el solicitante que en dicha Acta hubo una trascripción erróneo del nombre correcto de la Madre, que en la partida aparece el siguiente texto “ Hijo legitimo del exponente y de DIONICIA MORALES” cuando lo correcto es DEOMIRA MORALES”.
Al folio (2) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano PRADA MORALES PLACIDO DE JESUS.
A los folios del cinco al seis (05 al 06) riela DOCUMENTO PODER otorgado por los ciudadanos Héctor de Jesús y Placido de Jesús Prada Morales a la abogado Maritza Yohana Lozano Zambrano, por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario, con funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolívariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy, de fecha 06-06-2012.
Al folio siete (07) riela CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO N°. 155 expedida por el registro Civil del Municipio Simón Rodríguez en fecha 23-03-12 correspondiente al ciudadano PLACIDO DE JESUS.
Al folio nueve (09) riela COPIA SIMPLE de la partida de Nacimiento del ciudadano PLACIDO DE JESUS.
Al folio once riela COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez, N°. 113, correspondiente a la ciudadana MARIA DEOMIRA, expedida en fecha 23-03-12.
Al folio trece (13) riela COPIA SIMPLE del Acta de Nacimiento N°. 113 de la ciudadana María Deomira.
Al folio catorce (14) riela auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de julio del 2012, admite la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al vuelto diecisiete (17) riela diligencia LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y al reverso diligencia del alguacil del despacho, mediante la cual consignaba en un (1) folio útil dicha boleta de notificación personal, que fuera firmada y sellada por el ciudadano RAMON DURAN, con cédula de identidad N°. V. 10.179.372, en su condición de Secretario de la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, a quien notifico en fecha 08-08-2012, siendo las 10:55 a.m, en la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Al folio dieciocho (18) riela AUTO donde se ordena librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio veinte (20) riela diligencia suscrita por la abogado Maritza Yohana Lozano Zambrano, consignando el ejemplar del Diario el Universal de fecha 24 de diciembre del año 2012, en el cual fue publicado del Cartel de Emplazamiento ordenado.
Al folio veintidós (22) riela EJEMPLAR DEL DIARIO EL UNIVERSAL donde aparece publicado en Cartel de Emplazamiento.
EL Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de nacimiento No. 155 del ciudadano PLACIDO DE JESUS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 155 del ciudadano PLACIDO DE JESUS expedida por el Registro civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira, correspondiente al año 1956. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 113 de la ciudadana MARIA DEOMIRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira. 3) Copia de la Cédula de identidad del ciudadano PLACIDO DE JESUS PRADA MORALES. 4) Cartel de emplazamiento. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, correspondiente al año 1.956, según así consta de la Partida de nacimiento número 155 del ciudadano: PLACIDO DE JESUS razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento con relación al nombre de la madre en el sentido de que aparezca en la forma siguiente: “DEOMIRA” y no “ DIONICIA, debe ser declarada con lugar y así debe decidirse.
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 155, asentada por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, del año 1.956, específicamente inserta bajo el N°. 155 de fecha 18-07-1956, correspondiente al CIUDADANO: PLACIDO DE JESUS PRADA MORALES, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la madre en la forma siguiente: “DEOMIRA” y no “DIONICIA. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Una vez que quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los OCHO (08) dias del mes de mayo de dos mil trece.
LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana. LA SCRIA.,