REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,



PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2301-2013
PARTES:
DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN AMADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.497.480, domiciliada en la calle 4 con carrera 3, la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira
DEMANDADO: RAUL ROJAS ROA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.433.436. residenciado en la aldea guamas, Municipio Panamericano Estado Táchira
MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 18-04-2013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana Yohana del Carmen Amado Torres quien expuso: “Solicito esto para que el me pase una ayuda y se comprometa con los gastos del parto”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 078-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2301-2013 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela FOTOGRAFIA DE ECO.
A los folios del cuatro al seis (04 al 06) riela INFORME MEDICO suscrito por el Dr. Carlos Lenin Rodríguez, correspondiente a todo lo realizado a la ciudadana Amado Yohana correspondiente al embarazo.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano Rojas Roa Raul.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Amado Torres Yohana del carmen.
A los folios del nueve al diez (09 al 10), riela todo lo concerniente al ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez (10) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ PRIMERO: El ciudadano RAUL ROJAS ROA , ofrece la cantidad de padre QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00) los cuales depositara en una cuenta personal de la madre de su futuro hijo(a) en forma semanal, la referida ciudadana manifestar aceptar. SEGUNDO: Acuerdan que el prenombrado ciudadano se compromete a cubrir los gastos que se generen de la cesárea”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la cuota mensual en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00) los cuales depositara en una cuenta personal de la madre de su futuro hijo(a) en forma semanal, TERCERO: Acuerdan que el prenombrado ciudadano se compromete a cubrir los gastos que se generen de la cesárea”. CUARTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los SEIS (06) días del mes de mayod e dos mil trece. años: 203° de la independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (Fdo) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLESCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2301-13 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN AMADO TORRES, DEMANDADO RAUL ROJAS ROA, MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA

ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS oev