REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 918-2005

PARTES:
DEMANDANTE: SENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.847.247, domiciliada en El barrio la Cruz, Calle principal vía a Umuquena No. 0-41, Municipio san Judas Tadeo del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.142.367, quien labora en el Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), la cual funciona en el Comando Regional No. 1, final avenida España, Pueblo nuevo San Cristóbal estado Táchira.
BENEFICIARIOS. GELLEN MARIA Y GELLERS ALEXANDER RINCON CONTRERAS respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició en fecha 25-05-2005, por ante éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 26 de abril de 2005, quedando registrado bajo el Número 918-2005.
Al folio seis (06) de la Segunda Pieza del presente expediente, riela acta de fecha 22 de mayo de 2013, mediante la cual el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RINCON SANCHEZ, se presentó por ante éste Despacho voluntariamente y expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) a MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de septiembre y diciembre un bono por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) a MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de septiembre y diciembre un bono por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno”.
ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSÉ ALEXANDER RINCON SANCHEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y en el mes de septiembre y diciembre un bono por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno”. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que procedan a realizar el respectivo descuento por aumento de la obligación de manutención, de la nomina del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RINCON SANCHEZ. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde y se libró el oficio No. 303-2013. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.